Derecho a vivir sin protesta violenta

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Por: Germán Calderón España, abogado constitucionalista.

No comprendo por qué unos pocos quieren someter a los demás a vivir constantemente las consecuencias de la protesta violenta y el vandalismo, protagonizado por el grupo autodenominado “la primera línea” que, está demostrado, por lo menos, en el informe “reservado” de inteligencia publicado en Semana.com, en el cual se transcribe en uno de sus apartes,  que “…han transitado al uso del terrorismo como el mecanismo para causar daño sistemático…”, lo que tiene graves repercusiones en el ámbito del derecho penal internacional que trata sobre los crímenes de lesa humanidad tipificados en el Estatuto de Roma.

El numeral 1 del artículo 7 de este Estatuto, se define los crímenes de lesa humanidad como  “cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque.”

En el concepto de “cualquiera de los actos siguientes”, se encuentran los literales (a) Asesinato; (b) Exterminio; (i) Desaparición forzada de personas, delitos que, presuntamente, se podrían configurar del resultado de ese informe de inteligencia titulado “Carácter criminal del esquema organizativo: primera línea”, los cuales se adaptarían a los presupuestos requeridos por el Estatuto de Roma, ellos, i) cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático, ii) contra la población civil, y iii) con conocimiento de dicho ataque.

En cuanto al crimen grave internacional de “asesinato”, el informe dice que “miembros de la organización fueron señalados de dos muertes: la del ingeniero Camino Vélez Martínez, quien perdió la vida cuando iba en su moto y encontró atravesado un cable a su paso, y el asesinato del patrullero Carlos Andrés Rincón, cuyo cuerpo apareció en el río Cauca”. Al respecto, ya vimos que el objetivo de ese grupo es “causar daño sistemático”, cumpliéndose la primera exigencia; el primer crimen, es abiertamente contra un miembro de la población civil, y el segundo, si bien se trataba de un policía activo, a este lo aprehendieron en el sector Paseo del Comercio de Cali cuando estaba de civil, sin uniforme, porque disfrutaba de su día de descanso; y lógicamente, ambos crímenes los cometieron con pleno conocimiento.

En relación con el crimen grave internacional de “exterminio”, el Estatuto de Roma explica que “comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”, constatándose estas conductas con los bloqueos que se volvieron sistemáticos y, que, equivocadamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los cataloga como legales, cuando a todas luces constituyen un elemento esencial para la comisión de crímenes de lesa humanidad. El informe establece que “los bloqueos se convirtieron en su arma”, lo que prueba su conocimiento.

Los miembros de la primera línea nos están imponiendo intencionalmente condiciones de vida que los colombianos no queremos tener, solo basta con leer en las noticias que el 20 de julio volverán a manifestarse, con lo cual, nosotros los ciudadanos de bien, entramos en pánico y terror; es inminente la grave perturbación del orden público que se aviene y que atentará contra la convivencia ciudadana, pues en el informe de inteligencia citado se devela la “cara oculta” de esa organización que está siendo sostenida ilegalmente por las disidencias de las FARC, por el ELN y por otros actores políticos que quieren “exterminar” a cierto grupo ideológico del país. Estamos conmocionados y así seguiremos.

En lo atinente al crimen grave internacional de “desaparición forzada de personas”, se configuró cuando aprehendieron, detuvieron, secuestraron y asesinaron al civil Carlos Andrés Rincón, porque como ya se dijo, aun cuando era un patrullero de la policía nacional, ese día se encontraba en su día de descanso; además, se negaron a dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona, dejándola fuera del alcance de las autoridades y de la ley por un periodo prolongado durante el cual se le causó zozobra y dolor a su familia. Por estos elementos, se estructura típicamente ese delito de lesa humanidad.

Son tres crímenes de esta magnitud que las autoridades tendrán que investigar y sancionar, y ante todo, desarticular los grupos que, bajo el velo de la protesta social, incurran en conductas punibles graves en el contexto internacional.

Los colombianos exigimos la garantía del goce efectivo al derecho a vivir sin protesta violenta, a que no se nos imponga condiciones de vida que no queremos, a que se investiguen y se descubran los autores intelectuales y materiales de estos crímenes, y al restablecimiento del orden público que se alteró a la sombra de la protesta, que, como lo ha perfilado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, debe tener objetivos lícitos, y como lo afirmó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de mayo de 2021, el derecho a la protesta “no se puede asimilar al caos, al vandalismo o al desorden”.

Hasta la propia Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, en el informe CIDH/RELE/INF.22/19 de septiembre de 2019, suscrito por Edison Lanza -Relator- determina que “las limitaciones a las protestas sociales deben estar orientadas al logro de los objetivos legítimos autorizados por la Convención Americana”, las cuales pueden ser impuestas en interés de la seguridad o del orden público o para proteger los derechos o libertades de los demás, entre ellas, el derecho a vivir sin protesta violenta. Claramente, este informe no fue consultado por la delegación de la Comisión IDH que habilitó los bloqueos en contravía de todos los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales.

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