El Aborto: ¿Es Homicidio, Pena de Muerte o Derecho?

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Por Eduardo Padilla Hernández.

En Colombia se despenalizó el aborto hasta el sexto mes, algo que no representa progreso, sino un regreso a la barbarie. El país retrocedió hacia las culturas griega, romana y hebrea de antaño, antes de Cristo, donde los niños y las mujeres eran tratados como cosas desechables y no como personas.

Si el aborto es homicidio, el artículo 103 del Código Penal de Colombia dice que “El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses”.

Como vemos en nuestra legislación, el aborto es un homicidio que la sociedad corrupta de la actualidad quiere hacernos creer que es un derecho.

De la misma manera, el aborto es una pena de muerte, ladina, que refuta rotundamente la Constitución colombiana, pues en este país no existe esta figura jurídica.

La pena de muerte en Colombia fue abolida en 1910. La última ejecución tuvo lugar en 1909, según la constitución de 1886.

Está claro que ahora el legislador no puede en ningún caso imponer la pena capital, pues el artículo 11 de la Constitución de Colombia de 1991 establece que «El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.
Colombia, un país de “creyentes”, se consagró al sagrado corazón de Jesús el 22 de junio de 1902.

Por tanto, el Sagrado Corazón de Jesús, la virgen de Chiquinquirá y demás miembros de la pléyade de protectores espirituales de Colombia, tampoco están de acuerdo con la “ley” del aborto. Mira lo que dice el protector de Colombia acerca del aborto: “No matarás” (Éxodo 20:13).

Entonces, ¿qué significa este decreto? El quinto artículo de la Constitución de Dios prohíbe matar injustamente a nuestro prójimo, prohíbe acabar con nuestra propia vida y hacer cualquier cosa que lleve a una muerte injusta.
“La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador. Nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente”.

Esta Constitución sempiterna nos ordena trabajar por la preservación de la vida del prójimo y la nuestra, porque somos hechos a imagen de Dios. ¿Acaso algún hombre está autorizado para destruir la imagen del Altísimo?
Con la venida del protector de Colombia, el mandamiento no es abolido. Los cristianos tienen prohibido asesinar.

Pero más aún, Jesús intensificó el decreto diciendo, “Oísteis que fue dicho a los antiguos: >No matarás<. Pero yo te digo que cualquiera que se enoje contra su hermano, será culpable de juicio” (Mat 5:21-22).

Jesús, el protector de Colombia, jamás asesinó a nadie, ni aún a sus propios enemigos. Al contrario, él siempre valoró la vida. No se dejó llevar por la influencia detestable de la violencia y el asesinato. Protegió la imagen de Dios en el hombre y nos llamó a seguir sus pasos. Jesús es verdaderamente un agente de vida eterna para todo aquel que le siga.

Esto que voy a explicar a continuación parece una saga de Hollywood, pero es real:

En Apocalipsis 12:7, Juan de Patmos afirma que antes de Cristo ocurrió en nuestro planeta una invasión extraterrestre. Juan añade que los invasores engañan al mundo entero. Pablo de Tarso, asevera que ellos son gobernantes (Efesios 6:12).

Jesús confirma esto, diciendo que dichos invasores vinieron con tres objetivos: Destruir, robar y matar (Juan 10:10).

Ellos quieren aniquilar la raza humana, empezando con los niños, para poder apropiarse de nuestro planeta:
Entonces, Herodes, el gobernante romano, dio la orden de matar a todos los niños de su comarca, de dos años para abajo (Mateo 2:16).

Durante y después de la Conquista de México, se reportaron incidentes en los cuales se involucraba el ofrecimiento ritual de seres humanos en sacrificio a las deidades mesoamericanas, especialmente de niños, documentado por Bernal Díaz del Castillo en su Historia verdadera de la conquista de la Nueva España y por Hernán Cortés en sus Cartas de Relación dirigidas al rey Carlos V.

Pero esta afirmación es duramente criticada como una falacia por parte del etnógrafo alemán Peter Hassler, ya que en ambas obras se afirma observar al detalle dichos hechos mientras los españoles se encontraban en el campamento de Pedro de Alvarado en Tlacopan (actual Tacuba).

Peter Hassler desenmascaró a los europeos que masacraron a los niños y les atribuyeron sus crímenes a los rituales de los nativos.

Por su parte, el Faraón, gobernante de Egipto, les dijo a los galenos: «Todo varón que nazca, mátenlo (Éxodo 1:16)
Se puede decir que los invasores aludidos son criminales despreciables y orgullosos de serlo; monstruos injustos, despiadados, controladores; arrasadores étnicos, sedientos de sangre; matones, misóginos, homófobos, racistas, infanticidas, genocidas, filicidas, pestilentes, megalómanos, sadomasoquistas y caprichosamente malévolos.
Ellos desconocen la voluntad del Creador que ha prohibido que el hombre tome la vida del hombre debido al odio, la venganza o cualquier propósito egoísta o desautorizado» (Éxodo 20:13; Romanos 13:9).

Específicamente, ha decretado que aborrece las manos derramadoras de sangre inocente (Proverbios 6:16-17), y esto tiene una aplicación obvia y especial en los niños y aquellos bebés en el vientre de sus madres.

Por tanto, Jesús ordenó: “Dejen que los niños vengan hacia mí, y no se lo impidan, porque de los tales es el reino de los cielos” (Mateo 19:14).

Si las madres de: Jesús, Gandhi, Bolívar y Einstein, hubiesen decidido abortarlos, la humanidad se habría privado del legado de estos magníficos personajes, cuyo acervo espiritual, cultural y científico ha sido cardinal para el desarrollo de la humanidad.

No es posible que, un Estado como el nuestro donde no se tiene en cuenta a la población infantil que padece de discapacidad cognitiva, le niegue el derecho a la vida. Esos niños tienen derecho a vivir, pero no deben sufrir por la irresponsabilidad del Estado.

Con esta medida se alivia el sufrimiento de los padres de familia, ya que el Estado es incapaz de cumplir con su función frente al derecho a la salud.

Ante la inminencia de un embarazo, por un lado, está un gran estigma, el prejuicio y la exclusión del niño discapacitado y por el otro, el aborto. Entre dos males este es el peor, porque la Corte Constitucional, avalando el criterio de sostenibilidad fiscal, que ha manifestado en varias sentencias, es lógico que tampoco va a avalar la atención de la niñez discapacitada, aunque la abundante literatura sobre el tema diga lo contrario.

El fallo de la Corte Constitucional está alineado con las políticas del Estado, pero desde el punto de vista humanístico estoy en discrepancia.

En el caso puntual de Córdoba, en ese departamento hay miles de niños que padecen discapacidad cognitiva. A partir del fallo, la Corte tomó la decisión de que las familias queden en libertad de que nazcan o sean abortados.
Ahora, viendo el tema del aborto, no desde el punto de vista religioso, sino desde el ángulo antropológico, es inaudito el hecho de empujar a una mujer para que se haga practicar un aborto a los seis meses.

En un país donde hay suficientes médicos, donde hay la posibilidad de brindar todos los recursos para que un niño tenga un nacimiento, crecimiento y desarrollo feliz, se oficializa el aborto para no alterar la sostenibilidad fiscal.

Esto significa que la institución encargada de guardar la integridad y supremacía de la Carta Política otorga permiso para que se siga violando la Constitución.

Los ciudadanos solo pueden estar confundidos e inseguros ante este escenario. Hay una indeseable prevalencia del poder sobre las reglas a las que debería estar sometido y un implacable deterioro de los fundamentos jurídicos del Estado social y democrático de Derecho.

La sentencia busca que el manejo de los recursos del Estado sea sostenible, o que al menos no produzcan déficit.
Pero si hay para brindarle medicinas y demás recursos a tres o cuatro millones de venezolano. Yo, en mi calidad de ciudadano colombiano, sostengo que el fallo fue intemperante.

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, EXMAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, afirma que «Se equivoca la Corte Constitucional dictando sentencias legislativas sobre el aborto. Las equivocaciones son graves, por cuanto representan una inadmisible invasión de la órbita reservada por la Constitución al Congreso». Y, entonces, -añade el doctor José Gregorio- «la Corte Constitucional, llamada a preservar la integridad y supremacía de la Constitución que consagra la separación de funciones (art. 113 de la Constitución.), es la primera en violarla. Dice el artículo 121 de la Carta Política: Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley».

De una sociedad civilizada y libre pasaremos a ser un simple rebaño que marcha a ciegas, sin controvertir ni discutir nada, dirigido por lemas y proclamas oficiales repetidas hasta el cansancio por los medios de comunicación.

Como dicen en las praderas color esmeralda de mi valle del Sinú:
“¿Más claro? ¿O lo explico con un diagrama de plastilina?”

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Eduardo Padilla Hernández
Eduardo Padilla Hernández

Abogado, Columnista y Presidente Asored Nacional de Veedurías


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