
El Derecho al Voto para Policías y Militares, como lo tienen guerrilleros y paramilitares


En nuestra misma Constitución del 91, en el Artículo 258, se establece que el voto es un derecho y un deber ciudadano, pero los militares y policías colombianos han sido excluidos de esa posibilidad, lo cual es una violación a sus derechos fundamentales. Es una discriminación contra esos individuos, de acuerdo con la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Senador Édgar Palacios propone un Proyecto de acto legislativo para que el Congreso de Colombia modifique el artículo 219, en el cual está establecido que los miembros de la Fuerza Pública no pueden ejercer derecho al voto. En efecto el artículo 219 de la Constitución Política, según el ponente, quedará así: “Los miembros de la Fuerza Pública podrán ejercer el derecho al sufragio y se les garantizará y facilitará, a través de mecanismos idóneos y oportunos, el legítimo uso del citado derecho. No les está permitido es intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos mientras permanezcan en servicio activo”.
Casi todos los países del mundo (con escasas excepciones) le otorgaron a los militares y a la Policía el derecho al voto. Ahora Colombia, con este proyecto, está a las puertas de dejar de ser una de esas excepciones. Pues si los grupos armados al margen de la ley, como son guerrilla y paramilitares, pueden votar, entonces con mucha más razón deberían ejercer su derecho al voto nuestros policías y militares, ya que por el hecho de no estar incluidos, al respecto, significa que, hasta el momento, son sectores de la sociedad que no gozan del derecho a la igualdad, porque han sido víctimas de discriminación electoral, lo que también se puede considerar como una violación a los derechos fundamentales contemplados en la Constitución de 1991, en el Artículo 258, donde la norma dice que el voto es un derecho y un deber ciudadano.
Según este artículo, los policías y militares colombianos son ciudadanos que han estado excluidos, pues no gozan del derecho al voto, por lo cual se debe evitar la posibilidad de discriminación contra individuos en el ejercicio de sus derechos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 6 de agosto de 2008, párr. 155).
Así las cosas, para que una restricción sea legítima debe encontrase prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo.
«En el Continente Americano, la democracia y su materialización mediante la consagración del derecho al sufragio, tiene un papel fundamental en el desarrollo social, económico, cultural y político de cada uno de los Estados del continente, tan es así que, en la mayoría de sus naciones, se ha establecido en rango constitucional y legal, la posibilidad de votar de los miembros de las Fuerza Pública en servicio activo.
Quizás los Constituyentes de 1991 aprobaron lo que se entrevé como una casi imperceptible contradicción entre los artículo 219 y 258, quizás previendo que no se volviera a décadas anteriores donde un sector de la policía era liberal y otro conservador, a raíz de El Bogotazo del 9 de abril de 1948, cuando la guarnición de la Policía Nacional de Bogotá se sublevó y se dividido entre policía liberal y policía conservadora, que en el léxico de la violencia (1948-1953) se denominaban “mochorocos” y “chulavitas”. Pero luego la Policía Nacional fue refundada en 1950, durante el gobierno de Laureano Gómez, y aquella situación bipartidista fue superada definitivamente hasta el día de hoy», dice el proyecto de ley.
El congresista Édgar Palacios asevera que a través de la historia de Colombia ha existido cierto temor por la participación de los miembros de la Fuerza Pública en el asunto electoral, aduciendo algunas razones que fueron concebidas en épocas pasadas. Sin embargo, ha sido la misma historia la que ha demostrado que esos temores pueden ser superados, prueba de ello son países como Reino Unido, Estados Unidos de América, Francia, España, Suiza, Suecia e Israel entre muchos otros; e igualmente países latinoamericanos como Bolivia, Perú, Ecuador, El Salvador, Chile, Argentina, Paraguay, Nicaragua, Venezuela y México, con contadas excepciones, incluida Colombia. Estas naciones, ya implementaron en sus Constituciones el proyecto que el congresista presenta ante el Senado.
De igual forma, es posible, -afirma Palacios-, que gracias a la dinámica política que ha surgido a partir de la Constitución Política de 1991 y los tratados y convenios internacionales que han sido ratificados por Colombia, que se han generado nuevos espacios democráticos. Así que la participación a los miembros de la Fuerza Pública como electores, es una forma más de fortalecer los postulados democráticos de la Constitución Política de Colombia y que sea este el momento propicio para señalar que el país está en mora de reconocerles el derecho al sufragio a quienes defienden la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, según los preceptos del artículo 217 de la carta magna. Ya que se debe señalar que acorde con los postulados de nuestra Constitución, todos somos libres e iguales ante la ley. Por lo tanto, eso incluye también a los militares y policías.
El Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos, ha promovido en el continente americano la tutela efectiva del respeto y garantía del derecho al voto de los miembros de la Fuerza Pública, demostrando así que la gran parte del continente cumple los estándares internacionales en materia de protección de derechos políticos, advirtiendo por supuesto, que en Colombia aún este paso no se ha dado a pesar de contar con las condiciones óptimas tanto en lo jurídico como en lo social, lo político y lo cultural.
«En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) los derechos políticos están contemplados en su artículo 23: Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y c) de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.
Si el total del censo electoral en Colombia es de 36,602,752 colombianos, de ellos 17,725,996 corresponden al sexo masculino y 18,876,756 al sexo femenino, y el número de integrantes de la fuerza pública en servicio activo son aproximadamente 700.000 que quedarían aptos para votar, significaría una opción participativa relativamente mínima respecto de la sociedad civil, por lo tanto la incidencia sería reducida y la supuesta inseguridad a la que se vería expuesta la Nación es totalmente inexistente”, sostiene el proyecto del senador Palacios.
Colombia es un Estado Social y Democrático de derecho, en el cual se participa de distintas formas, tanto con la votación en las urnas, como con la abstinencia, pues en todo caso, el voto sigue siendo facultativo. Por lo que, Édgar Palacios, solicitó a los Honorables Congresistas, dar trámite a su proyecto de Acto Legislativo en razón a seguir protegiendo los derechos de TODOS los ciudadanos colombianos.



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