Falso testigo: Un daño irreparable a un inocente

Compártelo:

Por: Germán Calderón España, abogado constitucionalista. 

El flagelo de los falsos testigos en Colombia produce daños a la administración de justicia, al valor sustantivo de la misma, a las garantías judiciales que deben prevalecer en un Estado de derecho y atenta en forma irremediable contra los derechos fundamentales de las personas como a la honra, al buen nombre y a la presunción de inocencia.

Los falsos testigos ponen en funcionamiento el engranaje de la administración de justicia a sus pies con procesos de la mayor envergadura por la trascendencia de los hechos investigados o por los sindicados que terminan involucrados en presuntas conductas que jamás cometieron, sin importar el atentado al bien jurídico que se protege, que no es otro que esa misma administración de justicia, la cual se ve afectada, como lo afirma la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia “en cuanto a su eficacia, credibilidad y confiabilidad por las decisiones que eventualmente pudieran basarse en las declaraciones contrarias a la verdad que en el curso de los procesos y actuaciones judiciales y administrativas rindieran los testigos.”

Las autoridades encargadas de adelantar la investigación penal deben revisar con rigurosidad varios elementos: i) la credibilidad del testigo; ii) la valoración de la declaración rendida en cuanto si desconoce la verdad o la ocultó total o parcialmente; iii) si la declaración, aún siendo recaudada con el lleno de los requisitos procesales de validez, resulta apta para ser valorada por el funcionario judicial; iv) si en ella se encuentra implícita su aptitud de dañar a quien acusa; y v) si el efecto de la misma induce al error que pretende crear el falso testigo a quien la recibe.

En ocasiones, viniendo de quien viniere el falso testimonio, puede detectarse una manifiesta incredibilidad, tanto del testigo como de los hechos atestados, sin que esto quiera decir que todo condenado penalmente sea un mentiroso, pero sí advirtiéndose que, a no todo condenado se le puede creer, porque en el contexto de la Constitución Política, como lo sostiene la jurisprudencia, “la búsqueda de la verdad en el proceso penal no sólo es una norma informadora del ordenamiento jurídico como garantía de justicia para el sindicado o para la sociedad, sino también es un instrumento de protección a la víctima y de eficacia de derechos con especial relevancia constitucional.”

Esa verdad nos indica que, al tenor de la Sala de Casación Penal, “una decisión judicial en el marco del derecho penal no es justa si está fundada en la comprobación equivocada, hipotética e inverosímil de los hechos o de las condiciones que condujeron a la producción del delito”, porque ella, en el proceso penal es un presupuesto de la justicia y, por consiguiente, no es un asunto neutro o indiferente a la Constitución, sino una premisa fundamental en el ordenamiento superior que realiza y legitima el Estado.

Desde una óptica procesal, la doctrina sostiene que la veracidad es un elemento fundamental del testimonio, toda vez que hace indispensable para su verificación que se analicen factores que generan la credibilidad o no de la versión del testigo, como aquellos agentes que hacen que el sujeto cognoscente sea sincero, entre otros, “los intereses y relaciones que pueda tener con aquello que se encuentra en relación con el proceso del cual es sujeto, puesto que dependiendo de esto se puede determinar, en alguna medida, si el testigo miente o es veraz.”

Un testigo con interés en lograr rebajas de su pena impuesta por la justicia a través de una sentencia condenatoria o un cambio de estatuto procesal -de justicia ordinaria a justicia transicional- puede mentir acusando a personas en favor de otras, que bien le pueden ofrecer el camino para su cometido, configurándose un interés clandestino en relación con quien acusa y convirtiéndolo en una persona peligrosa para la sociedad, puesto que está probado que son muy pocas las personas que se atreven a comparecer ante un funcionario judicial a relatar acontecimientos falsos o que no le constan, porque conocen las consecuencias penales que le advienen.

Una talanquera a los falsos testigos es, indudablemente, un instructor serio y riguroso en la recolección de elementos materiales probatorios, evidencias físicas e informaciones legalmente obtenidas para llevar al juicio oral con el fin de demostrar la teoría del caso que construye para acusar o, por el contrario, aplicar el mismo acervo para solicitar la preclusión de la investigación, actuación que pone fin al proceso con efectos de cosa juzgada y que se solicita a un juez de conocimiento cuando se constata que no existe mérito para acusar.

Verificada la actuación de un falso testigo, no le queda otro camino al juez que precluir la investigación y compulsar copias para que lo investiguen y lo sancionen, como también a quien lo auspició.

Es lo que finalmente esperamos que suceda en el proceso que más le ha generado desgaste a la administración de justicia y al país por cuenta de un falso testigo que jamás debió ser tomado como fidedigno conocedor de la verdad, pues sus antecedentes no lo sustentan. Me refiero al caso del presidente Álvaro Uribe Vélez, quien ha tenido que padecer la ignominia de un testigo falso que deberá ser castigado por su vileza y bellaquería, y de quien jamás se intentó conseguir una retractación, como está quedando probado en la audiencia impulsada por un fiscal juicioso y conocedor de las reglas aquí esbozadas.

Compártelo:
La Otra Cara
La Otra Cara

La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *