La Fiscalía sí puede extinguir bienes, como los camiones que bloquean las vías

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Por: Germán Calderón España. 

La Fiscalía General de la Nación entró a aplicar una medida que, desde la mirada de muchos, es drástica frente a los hechos violentos que están protagonizando los manifestantes bajo el manto del libre ejercicio a la protesta social, acabando con las ciudades, los monumentos y símbolos históricos, las edificaciones, e inclusive, con una intromisión peligrosa a los apartamentos, casas y fincas, destruyendo lo que encuentran a su paso en forma irracional y nada inteligente.

Estos hechos, en cualquier otro país, hubiese producido, ipso facto, la declaratoria del estado de conmoción interior, pues constituyen una grave perturbación del orden público que atentan de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.

El gobierno nacional ha optado por el camino de un acuerdo pacífico con los diferentes sectores de la economía nacional y de la ciudadanía en general, en el que se incluye a las minorías indígenas y a los estudiantes, tal vez pensando en insertar el resultado del mismo en la Constitución Política de Colombia por la vía más expedita que permita su reforma y con el consenso nacional, mediante un referendo constitucional, un acto legislativo rodeado por todos los partidos políticos o, en el extremo, a través de una asamblea nacional constituyente.

Mientras tanto, con el imperio de la ley y con las atribuciones constitucionales y legales de  la Fiscalía General de la Nación, su conductor decidió extinguir, conforme a la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 -Código de Extinción de Dominio-, los bienes que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas, tales como homicidios, lesiones personales, apoderamiento o desvío de medios de transporte colectivo, detenciones arbitrarias, constreñimiento ilegal, violación a la libertad de trabajo, hurto, daño en bien ajeno, daño en recursos naturales, incendio, daño en obras de utilidad social, perturbación en servicio de transporte colectivo u oficial, pánico, disparo de arma de fuego contra vehículo, daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles, tenencia, fabricación y tráficos de sustancias u objetos peligrosos, entre muchos otros más.

Al tenor literal de esta ley, la extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.

El espíritu del legislador cuando expidió la ley de extinción de dominio fue avalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-958 de 2014, en la que se enunciaron los rasgos principales de esta figura, entre ellos, que es una acción constitucional “para permitir, no obstante la prohibición de la confiscación, declarar la pérdida de la propiedad de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

El grave deterioro de la moral social es justamente el que están causando los encapuchados que con actos vandálicos están destruyendo el país, fundamento claro e inequívoco que es tomado por el Fiscal General para aplicar una medida que, en medio de tanta destrucción, es idónea, necesaria y urgente, amparado también en el artículo 34 constitucional que, muy a pesar de prohibir la confiscación, admite, por sentencia judicial, la declaratoria de la extinción del dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.

Lógicamente este proceso será rodeado de las garantías judiciales, especialmente respetando los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y en el evento de darse una sentencia judicial debidamente ejecutoriada, los bienes extinguidos se destinarán para el fortalecimiento de la justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y la reparación a víctimas de actividades ilícitas.

Deviene el problema que con toda seguridad se pondrá sobre la mesa de los acuerdos, relativo a la posible exclusión de responsabilidad penal de los autores de estos delitos, situación inaceptable desde la óptica jurídica, salvo que se suscriban principios de oportunidad con la Fiscalía, en los que los autores materiales confiesan la autoría intelectual de las asonadas.

El fiscal sí puede extinguir bienes a contrario sensu de lo que piensan quienes tienen intereses subterráneos en las manifestaciones, provengan de Venezuela o de los partidos de oposición, o inclusive, de grupos al margen de la ley que quieren causar zozobra y terror.

Los colombianos esperamos que la mesa de diálogo puesta a disposición por el gobierno nacional arroje los resultados que todos anhelamos para continuar con el duro camino de reconstruir la economía nacional mortificada por la pandemia del coronavirus y acentuada por estos hechos que le costarán otra pequeña reforma tributaria, ésta vez consensuada con las bases ciudadanas, para evitar una nueva hecatombe nacional.

Por último, ante el acercamiento de la contienda electoral por la dirección de los destinos del país, es hora de llegar a acuerdos que auspicien la convivencia pacífica y el crecimiento económico y social. Lo demás, es cosa de abrirle el paso a ideologías foráneas que no reflejan el mejor ejemplo en el contexto latinoamericano, pero que quieren entrometerse en los asuntos que no les corresponde.

¡Muchachos, no le sigamos el juego a Maduro, porque nos dejará en la calle!

Mire la explicación de este tema en Video…

 

 

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La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


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