Los guerrilleros de las Farc, autores de delitos de lesa humanidad, irán a la política

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La norma favorece a los hombres de las Farc que hayan cometido Asesinatos, Exterminio, Torturas, Actos inhumanos, Esclavitud, Encarcelación, Desaparición forzada, Traslado o desplazamiento por la fuerza, Violación, Esclavitud sexual, Prostitución forzada, Embarazo forzado, Persecución, entre otros.

Los guerrilleros que hayan cometidos delitos de lesa humanidad en Colombia podrán participar en política, tal como quedó en los acuerdos de paz con las Farc firmado en La Habana (Cuba) en 2016. Esa es la ponencia del proyecto para la Justicia Especial de Paz puesta a consideración del Congreso de la República.

Según el Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, la participación en política de los subversivos de las Farc fue uno de los temas que no se modificaron luego del Plebiscito que perdió el Gobierno Nacional frente al pueblo colombiano.

«Como fue establecido en los acuerdos de paz, las Farc van a poder participar en la actividad política, ya que ese fue uno de los de mayor discusión con los partidarios del NO, y uno de los temas en donde toda claridad, el presidente Santos le dijo al país y a los colombianos que no se había podido avanzar para establecerle limitaciones a esa participación», explicó Cristo.

La norma favorece a los hombres de las Farc que hayan cometido Asesinatos, Exterminio, Torturas, Actos inhumanos, Esclavitud, Encarcelación, Desaparición forzada, Traslado o desplazamiento por la fuerza, Violación, Esclavitud sexual, Prostitución forzada, Embarazo forzado, Persecución, entre otros.

El MinInterior explicó que los magistrados del Tribunal Especial para la Paz serán los que definan las sanciones que impondrán a quienes hayan cometido delitos de guerra o de lesa humanidad.

Es decir, que los rebeldes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) que hayan cometido delitos de lesa humanidad y se acojan a la Justicia Especial podrán participar de la actividad política así estén siendo procesados y no hayan recibido condenas o así las hayan recibido.

Estos son los delitos de lesa humanidad

Según el reconocido jurista Mario Madrid Malo, los artículos 5º y  7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional —aprobado en Colombia por la Ley 742 de 2002— incluyen los crímenes de lesa humanidad entre las conductas punibles sobre las cuales ejerce su competencia ese alto tribunal. Un crimen de lesa humanidad es el que por su carácter especialmente grave ofende no sólo a la víctima, sino a toda la familia humana.  (La palabra lesa viene del latín laesus=ofendido)

Para que una conducta sea considerada como crimen de lesa humanidad debe reunir dos características:

1ª) Darse dentro de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. (El ataque es generalizado cuando produce una victimización masiva, y sistemático cuando implica el desarrollo de actividades para idearlo, planificarlo y organizarlo).

2ª) Ser realizada por un sujeto que tenga conocimiento de dicho ataque (esto es, que actúe a sabiendas de estar interviniendo en él, y no por móviles de carácter personal).

La conducta constitutiva de crimen de lesa humanidad puede ejecutarse ya con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado, ya en situaciones distintas a las de enfrentamiento bélico (vgr. procesos de represión ilegal en países puestos bajo el estado de excepción por conmociones interiores).

Responsables de los crímenes de lesa humanidad pueden ser  servidores públicos de un Estado o  miembros de una organización política no estatal (vgr. integrantes de un grupo de personas particulares que mediante el empleo de la fuerza pretende el derrocamiento del gobierno).

El ya citado artículo 7º enuncia como crímenes de lesa humanidad los siguientes hechos:

 Asesinato.

Lo comete el  que mata a una persona.

 Exterminio.

Lo comete el que mata a una persona mediante la imposición de condiciones de existencia deliberadamente destinadas a causar la destrucción de parte de una población.

Tortura.

Lo comete el que inflige graves dolores o sufrimientos físicos o mentales a una persona puesta bajo su custodia o control.

Actos inhumanos.

Lo comete el que causa a una persona grandes sufrimientos por medio de actos crueles, o atenta gravemente contra su integridad física o mental.

Esterilización forzada.

Lo comete el que  priva a una persona de su capacidad de reproducción biológica sin existir para ello justificación médica o consentimiento informado de la víctima.

Esclavitud.

Lo comete el  que mantiene privada de la libertad a una persona para ejercer sobre ella cualquiera de los atributos del derecho de propiedad, la compra, vende, presta o da en trueque, o  la somete a cualquier práctica análoga a la esclavitud.

Encarcelación.

Lo comete el que encarcela a una persona infringiendo normas fundamentales del derecho internacional, o la somete a otra privación grave de la libertad física  con inobservancia de dichas normas.

Desaparición forzada.

Lo comete el que priva de la libertad a una persona y, con el fin de dejarla fuera del amparo de la ley por un período prolongado, se niega a reconocer el hecho o a dar  información sobre  la  suerte o el paradero de la víctima.

Deportación forzosa.

Lo comete el que, sin motivos autorizados por el derecho internacional,   deporta  a una persona que se halla legalmente en determinado territorio.

Traslado o desplazamiento por la fuerza.

Lo comete el que, sin motivos autorizados por el derecho internacional,  traslada o desplaza por acto coactivo a una persona que se halla legalmente en determinado territorio.

Violación.

Lo comete el  que mediante violencia realiza acceso carnal con otra persona.

Violencia sexual.

Lo comete el  que fuerza a una persona a realizar  acto sexual distinto al acceso carnal.

Esclavitud sexual.

Lo comete el que mantiene privada de la libertad a una persona con el fin de  hacerla participar en actos sexuales, o con el mismo fin la  compra, vende presta o da en trueque.

Prostitución forzada.

Lo comete el que  obliga a una persona a la prestación de servicios sexuales, y obtiene con ello ventajas pecuniarias o de otro tipo.

 Embarazo forzado.

Lo comete el que confina a una mujer embarazada por la fuerza,  con el propósito de modificar la composición étnica de una población o de cometer otra infracción grave del derecho internacional.

Persecución.

Lo comete el que, obrando en contravención del derecho internacional, priva  a una persona de sus derechos fundamentales por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género.

En el Código Penal de Colombia aún no hay un título destinado a tipificar los delitos de lesa humanidad. Esta omisión podría ser considerada por la Corte Penal Internacional como hecho indicador de que el Estado colombiano no tiene la disposición de investigar y juzgar esas conductas.

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