La injusticia de la JEP. Los intocables salarios de las FARC

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Bernardo Henao
Bernardo Henao Jaramillo

La JEP rechazó un acción de tutela de un ciudadano que buscaba embargarle los sueldos a los congresistas de las FARC para reparar a sus víctimas. Un duro golpe de esa justicia a los damnificados de la guerrilla.

La mayor afrenta a la dignidad humana, en todos los tiempos, ha sido la injusticia. Josef Pieper sostenía que el acto injusto representa la “más nefasta corrupción del orden moral”, por la directa intervención de la voluntad humana, que obra con plena conciencia de causar un daño a otro; más grave aún, digo, cuando tal proviene de quienes están encargados de administrar justicia.

En nuestro país, con finalidad de afianzamiento se instituyeron las medidas cautelares en todos los procesos, sobre las cuales la Corte Constitucional expresó, en sentencia C-054 de 1997, que están concebidas como un instrumento jurídico que tiene por objeto garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido, impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelanta y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado.

El proceso de Paz que se siguió en la era del expresidente Juan Manuel Santos se fincó, en expresión formal más no en realización, en pretender responderle prioritariamente a las víctimas. Hoy, cuando se venció el tema de la entrega de bienes para responder por la reparación, se aprecia que ese compromiso y obligación sigue ausente por completo. Es nimio lo que se ha entregado por el movimiento otrora subversivo.

Entonces, para materializar la prometida reparación, en ejercicio legítimo del derecho de postulación y desde luego en representación de víctimas, el abogado Joan Sebastián Moreno en mayo 20 de 2020 fundamentó y peticionó una importante cautelar para conseguir el embargo y retención de salarios de los integrantes de las FARC, a quienes se les obsequiaron inmerecidamente, contrario a lo informado, cinco curules en el Senado de la República y cinco en la Cámara de Representantes.

Sabido es que acorde con el Decreto Ley 3135 de 1968 y la Ley 1429 de 2010, dicho embargo y retención de dineros tiene como límite que sea hasta del 50% de la remuneración del congresista. En el año anterior sin contar el reajuste extraordinario recientemente decretado, los congresistas recibieron a título de salario la cuantiosa suma de $34.417.000 millones de pesos mensuales que, de haber sido embargado acordes con la petición formulada, en ese solo 50% por cada mes, se habría obtenido un posible embargo promedio de 170 millones de pesos mensuales, que, a la fecha, desde peticionada la medida cautelar, arrojaría una suma aproximada de mil doscientos millones de pesos.

Sin embargo, no es comprensible ni se debe permitir, amén de ser objeto de investigación disciplinaria, que incluso puede llegar a tipificar un posible presunto delito de prevaricato que quien deba velar por las víctimas y buscar que sean resarcidas, “engavetó”, entiéndase bien el proceso, si la solicitud cautelar es prioritaria, hoy no se comprende ni se justifica ni explica que no se haya decidido con la celeridad que con urgencia siempre reclama el tema.

Antes este grave hecho el abogado peticionario de la medida cautelar se vio compelido, en actuación diligente, a instaurar una acción de tutela ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la propia JEP, la cual en una decisión controvertible y reprochable, rechazó eso sí la mora en que se incurrió, para a renglón seguido, quien lo creyera convalidarla, protegiendo a los señalados presuntos victimarios en sus copiosos ingresos, y sin una razón lógica, sensata y procedente decide no proteger los derechos fundamentales conculcados. Por el contrario, argumenta que, aunque, es palpable que ha existido mora para resolver la petición, pero que la misma no constituye transgresión a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por encontrarse plena y razonablemente justificada, tal como ha quedado acreditado con lo expuesto por la accionada, lo que impone la denegación del amparo. No obstante, se torna necesario exhortar a la SRV para que imprima la mayor celeridad posible al trámite de esa solicitud, a fin de que cese el retraso en la resolución de ese asunto”.

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CONOZCA AQUÍ  COMPLETA LA SENTENCIA SRT-ST-005-2021 DE LA JEP.

En cambio, conocida la providencia que decide la tutela, la que se allega a esta columna, se encuentra que la Magistrada Ponente Dra. Gloria Amparo Rodríguez en actuación inadmisible, pretende imponer obligado silencio al ejercicio legítimo de la profesión del abogado Dr. Moreno.

Muy extrañamente se aprecia en el fallo que previo a decidir y sin que fuese objeto del asunto propuesto, quiso saber la magistrada qué otras acciones de tutela, que nada tenían que ver con la solicitud de marras, instauró el profesional, para quizás registrar un mensaje intimidatorio para el desempeño futuro de su labor de profesional del derecho.

La extraña subjetividad con la que se maneja esta situación tiene y merece ser rechazada y protestada por completo. La investidura del magistrado le impone el sagrado deber de actuar con independencia, trasparencia y objetividad para impartir justicia, características que en el caso mencionado y en la forma explicada se echan de menos por completo, para en su lugar observar un extraño favorecimiento a los victimarios esos sí, sin excusa válida alguna para no responder.

Antes esa clase injustificada de decisiones nuevamente el común de las personas entiende y comprende el alcance de esa Jurisdicción Especial hecha por ellos a su medida. Esta actuación no le abona nada a la JEP y por el contrario deja nuevos interrogantes del porque no se aplica una impone la cautelar que tiene por finalidad contribuir a resarcir tantos millonarios perjuicios causados a miles de víctimas en largos 53 años de conflicto.

Ante esta injusticia de la justicia queda por completo reiterado que, sin Justicia para las víctimas del conflicto, jamás habrá paz en Colombia.

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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