Libertad de expresión

Los límites a la libertad de expresión ya están fijados

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Por: Germán Calderón España.

Proponer que no se pueda informar u opinar sobre las irregularidades en las que “presuntamente” incurren los servidores públicos como una fórmula salvadora para acabar con la corrupción en Colombia, no solo es inconstitucional; también, atenta contra libertades que, aunque no son absolutas y tienen sus límites, son esenciales en una democracia.

El legislativo pretende hacerlo con la creación de un nuevo tipo penal mal estructurado desde sus elementos que lo configuran, así: “El que mediante injuria y calumnia pretenda atacar u obstruir las funciones constitucionales o legales de algún servidor público, denunciando hechos falsos sobre él o su familia, incurrirá en prisión…”, pues arranca con un sujeto activo indeterminado -autor- que ya estaría condenado sin juicio, porque asume de entrada, que esa persona ya fue condenada por injuria y calumnia, y que con esas conductas ya consumadas y sancionadas “pretende” atacar u obstruir, a un servidor público.

De ese texto ausente de técnica legislativa, solamente surgen complejos y enredados debates: ¿acaso la injuria y calumnia ya no existen como delitos autónomos con sujeto pasivo indeterminado y universal, porque cualquier ciudadano, sin condición especial alguna, puede ser víctima de esas conductas?; ¿el verbo rector es “pretender”?, que significa “querer una cosa”, “desear algo”, o ¿son “atacar” u “obstruir”?; ¿mediaría una denuncia formal o bastaría con la simple información u opinión de un ciudadano, de un periodista, de un veedor, etc., que contenga hechos falsos?; ¿acaso ya no existen límites a la información y a la opinión, entre ellos, la veracidad de las mismas y la imparcialidad?; ¿será que el legislador no conoce que ellos mismos implementaron la figura de la rectificación para cuando un ciudadano, incluyendo a los servidores públicos, sean objeto de informaciones u opiniones inexactas, erróneas o falsas?

A estos legisladores se les debe recordar, respetuosamente, que la Corte Constitucional, en relación con la libertad de expresión ha establecido i) que es uno de los pilares sobre los cuales está fundado el Estado; ii) que comprende la garantía fundamental y universal de manifestar pensamientos, opiniones propias y, a la vez, conocer los de otros; iii) que se extiende al derecho de informar y ser informado veraz e imparcialmente, con el objetivo de que la persona juzgue la realidad con suficiente conocimiento; iv) que es un mandato constitucional considerado como un derecho fundamental de doble vía porque involucra tanto al emisor como al receptor de actos comunicativos; y v) que abarca la libertad de fundar medios masivos de comunicación y el derecho de rectificación.

Si en sede de conciliación se modifica la sanción de prisión por cualquier otra que atente con el medio de comunicación, igualmente sigue siendo inconstitucional, porque atentaría contra ese derecho a fundar y mantener medios masivos de comunicación.

Esta nueva conducta penal es inocua, porque existiendo los delitos de injuria y calumnia en nuestro ordenamiento punitivo, ya están protegidos en forma sustantiva los derechos a la honra y el buen nombre reconocidos en instrumentos internacionales y en el ordenamiento constitucional interno. Como lo sostiene la Corte Constitucional, el primero, busca garantizar la adecuada consideración o valoración de una persona frente a los demás miembros de la sociedad, ante la difusión de  información errónea o la emisión de opiniones tendenciosas que producen daño moral tangible a su titular. El segundo, dirigido a proteger la reputación o el concepto que de un sujeto tienen las demás personas, ante expresiones ofensivas e injuriosas, o la propagación de informaciones falsas o erróneas que distorsionen dicho concepto.

Además, salvaguardan el derecho a la imagen como derecho fundamental autónomo, que se deriva, además, de la dignidad humana y está íntimamente relacionado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad; el derecho a la intimidad personal y familiar; y el derecho a la presunción de inocencia.

En materia penal, la injuria consiste en la realización de imputaciones deshonrosas contra cualquier persona, las que deben ser claras, precisas e inequívocas para que adquieran la idoneidad suficiente para ser consideradas como tal. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado desde un punto de vista dogmático que “la afectación del bien jurídico de la integridad moral está sujeta a los datos de índole objetivo que formen y contextualicen los señalamientos en apariencia injuriosos del procesado”, pues no depende únicamente de la percepción de la víctima.

El delito de calumnia, se realiza con la falsa atribución a otra persona de un comportamiento típico, esto es, de una conducta punible. Para probarla, la Sala Penal exige que “la imputación señalada de calumniosa sea clara, concreta, circunstanciada y categórica, de modo que no suscite dudas.”

Ante estas precisiones respecto de los dos delitos, la Sala Penal también precisó, en un caso concreto, que “el ejercicio del derecho fundamental a la libre expresión del procesado, en tanto simple ciudadano, prevalece como regla general sobre la protección del derecho al buen nombre o reputación invocado por el querellante, que es un alto funcionario público.”

Este antecedente es claro para que nuestros legisladores que quieren imponer una abierta censura a la libertad de expresión, se abstengan de hacerlo, porque como dijo un prestigioso periodista, esa norma no pasa del umbral de la Corte Constitucional, pues será expulsada del ordenamiento jurídico, causando hasta ese hecho, un daño inconmensurable a nuestra democracia.

Otra cosa es que hay personas que se dedican a despotricar, a blasfemar, a difamar o a desprestigiar en forma sistemática a una persona, con informaciones falsas, que no tienen sustento probatorio, sobre las cuales la justicia no ha dictado sentencia condenatoria definitiva y suplantando a los jueces de la república. A estos, que les caiga el peso de la ley penal.

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