Magistrados chavistas resuelven que Maduro puede hacer Constituyente sin Referendo

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Ahora está por verse si esa decisión del Tribunal Supremo de Justicia, dándole súper poderes al Presidente Maduro no genera más protestas y, por ende, más violencia, al punto de desatar un guerra sin cuartel entre oficialismo y opositores.

La Sala Constitucional del TSJ resolvió una demanda de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a quién le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente que publicita el Presidente Nicolás Maduro.

Dicha Sala precisó, en la sentencia N° 378, que, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y 348 del Texto Constitucional, el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. No obstante, la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público (El Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y los concejos municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos).

De igual forma, estableció que la única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. De tal manera que el artículo 347 de la Carta Magna define que es en el pueblo, como titular de la soberanía, en quien reside el poder constituyente originario. Sin embargo, el artículo 348 eiusdem precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular.

Constituyente sin Referendo, sin el pueblo

En los términos expuestos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considera que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

Nota de prensa oficial del TSJ de Venezuela:

Magistrados sancionados por EE.UU.

Recordemos que los magistrados del TSJ de Venezuela son chavistas y recientemente el Gobierno de Estados Unidos los sancionó por asumir a inicios del 2017 poderes del Parlamento liderado por la oposición. Sus bienes están bloqueados y a los ciudadanos estadounidenses se les prohíbe negociar con ellos. Ver nota AQUÍ.

Así las cosas, Maduro podrá hacer una Asamblea Constituyente y cambiar a su antojo la Constitución Bolivariana que dejó su mentor, el fallecido presidente Hugo Chávez Frías. Lo cual supone que el actual Mandatario si quiere, no convoca a elecciones y se perpetúa en el poder durante seis años más, con el pretexto de mantener la Revolución chavista y la idelogía Marxista-Comunista.

Ahora está por verse si esa decisión del Tribunal Supremo de Justicia, dándole súper poderes al Presidente Maduro no genera más protestas y, por ende, más violencia, al punto de desatar un guerra sin cuartel entre oficialismo y opositores.

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