Pretenden engañar a la jueza

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Por: Germán Calderón España, abogado constitucionalista. 

En el proceso penal que se reanudó esta semana contra el ex presidente Álvaro Uribe Vélez, apenas avanzando en el desenlace de la solicitud de preclusión de la investigación que elevó el Fiscal del caso ante la jueza de conocimiento, el abogado del senador Iván Cepeda pretende engañarla utilizando las mismas pruebas presentadas por la Fiscalía, sesgadas y cercenadas en los aspectos que exclusivamente le conviene a su representado, y tal vez, ingenuamente, pensando que la togada que dirige la audiencia se limitará a lo esquilado por el apoderado cuando ella tiene en su poder todo el arsenal probatorio, íntegro y completo, aducido y trasladado a todos los sujetos procesales por el solicitante.

Por fortuna, la valoración probatoria es del exclusivo resorte de la jueza, arropada de principios  piramidales y rectores de la administración de justicia como son la autonomía, la independencia y la imparcialidad, y sujeta a criterios objetivos y razonables, de manera que deberá formarse su convencimiento utilizando las reglas de la sana crítica para sustentar su decisión.

Esas reglas de la sana crítica, devienen de un sistema, en el cual el juzgador debe establecer por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia para motivar o expresar las razones que tiene para determinar un valor u otro a las pruebas individualmente y en su conjunto, que para el caso en concreto del ex presidente Uribe claramente se advierte un ramillete de pruebas en su favor y una sola en su contra, por lo que se perfila una decisión favorable a lo deprecado por el Fiscal que, en este caso, no encontró fundamento para acusar, porque i) los hechos investigados no son de autoría del ex presidente, y, ii) los hechos no alcanzan a tener la identidad de delito.

En esa balanza sobre la cual se pone una y otra prueba, de lo debatido hasta el momento, la cacerola que sostiene las pruebas que soportan la preclusión está inclinada favorablemente al extremo, pues como lo informó el canal RCN, son 15 los testimonios que constatan la intención inequívoca del senador Cepeda de querer enlodar a la familia Uribe Vélez por hechos que no cometieron.

Mientras tanto, la otra cacerola de la balanza pende de un testigo único que, como lo ha sostenido la Sala Penal de la Corte de Justicia, es posible que pueda sustentar un fallo de condena, “siempre y cuando su exposición de los hechos sea lógica, unívoca y coherente y esté corroborada con las demás evidencias acopiadas en el debate probatorio”.

Ninguno de estos presupuestos se verifican en el testimonio de Monsalve que no encontró corroboración alguna en los demás deponentes y en las diferentes declaraciones que ha suministrado a lo largo de su plenario judicial se verifican muchas inconsistencias, convirtiéndose en un testigo contradictorio, que a la luz de la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando el juez está en presencia de un testigo que solo ofrece conclusiones opuestas o disímiles “corresponde al juzgador dentro de su restringida libertad y soberanía probatoria y en ejercicio de las facultades propias de las reglas de la sana crítica establecer su mayor o menor credibilidad…”.

En esos casos, también se exige un análisis riguroso de la personalidad del testigo, las circunstancias bajo las cuales conoció los hechos y bajo las cuales los declaró. Y bien es sabido, que en los testimonios de Monsalve se engendra un interés particular, por lo cual, producen  duda sobre su credibilidad y seriedad.

Como las inconsistencias de ese enigmático testigo son sustanciales, violan el principio de “no contradicción” que nos enseña que una cosa no puede “ser” y “no ser” a la vez, haciendo que el juez no pueda hacer valoración positiva respecto de esas declaraciones.

Aristóteles decía que “el mismo atributo no puede, al mismo tiempo, pertenecer y no pertenecer al mismo sujeto y en el mismo respecto» para hacer alusión a ese principio de la lógica que deberá aplicar la jueza y con lo cual su único camino será declarar la preclusión de ese escenario procesal adverso e incontrolable para una persona de bien y el sendero expedito para quienes quieren imponer un discurso del odio en lo judicial.

Los procesos y las disputas jurídicas no se ganan con sustratos aislados y fuera de los contextos de las pruebas testimoniales, porque si bien un sujeto procesal echa mano de esa maniobra engañosa, a más de estar presuntamente incurso en un fraude procesal, la jueza valorará en forma individual prueba por prueba y el conjunto fáctico sistemático e integral para adoptar su decisión.

Llama la atención, en este trámite procesal, que la bancada de las víctimas, algunas aceptadas erróneamente por la propia Fiscalía, tienen licencia para ultrajar, vilipendiar, deshonrar y hasta calumniar al procesado, con odio y sevicia, pero como todo en esta vida se devuelve, pronto presenciaremos el juicio por el verdadero soborno a 15 testigos y las artimañas que pretenden engañar a la jueza, sin perjuicio del castigo que otorga la vida a quien lo merece.

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