Procurador Carrillo constriñó bajo amenazas a Alcaldesa de Yopal

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Carrillo Flores viola la Constitución y desconoce el juramento que prestó al posesionarse.

La Constitución de 1991 tiene un Preámbulo que establece unos valores y principios vinculados a la figura de Dios, que obligan a todos los empleados públicos a respetarlos y cumplirlos. Eso está basado en la jurisprudencia de la antigua Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y de las primeras Cortes Constitucionales de este Siglo, las cuales señalaron que estos valores y principios son obligatorios para los funcionarios.

Es de recordar que todas las Constituciones de Colombia, a excepción de la de 1863, consagraron en sus preámbulos o introducciones dichas invocaciones a Dios, circunstancias que permiten afirmar que nuestro país no es laico, es teísta.

En efecto, la Ley 33 de 1920 aprobó el Himno Nacional en una de cuyas estrofas se dice o menciona «al que murió en la cruz».

Algunos políticos dicen que en la Cruz no murieron el líder conservador Álvaro Gómez H, ni el jefe guerrillero Tirofijo, ni mucho menos el revolucionario Pizarro, que en la Cruz murió el Dios hecho hombre, el carpintero de Belén, en Israel.

Igualmente, existe la Ley 5 de 1992, que le exige a los congresistas que deben jurar invocando a Dios, cumplir la Constitución y las leyes,  también está el Código de Régimen Político y Municipal, que obliga desde el policía más humilde hasta el Magistrado más encumbrado a jurar en el nombre de Dios cumplir la Constitución y demás leyes.

Y finalmente, existe la Ley 133 de 1994, en cuyo artículo 2, se dice perentoriamente que Colombia no es atea, no es agnóstica y que no le es indiferente la espiritualidad de los colombianos y, por el contrario, ordena que el Poder Público debe proteger a todas las iglesias y confesiones existentes en la Nación, con lo cual se ratifica que nuestra Patria es teísta.

Recordemos que recientemente el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flóres, advirtió que el decreto que emitió la entonces alcaldesa encargada de Yopal (Casanare), Luz Marina Cardozo Solano, haciendo entrega simbólica de las llaves del municipio a Jesucristo, era inconstitucional porque, según él, desconocía los principios de la Carta Política, y por ende le acarrearía sanciones.

Con esas amenazas disciplinarias del Procurador Carrillo Flórez, contra Cardozo Solano, este agente del Ministerio Público desconoce la libertad de consciencia, la libertad religiosa y el libre desarrollo de la personalidad de la servidora pública y la constriñe para que actúe contra su consciencia, obligándola a derogar la norma, incurriendo en la causal descrita en el artículo 182 del Código Penal Colombiano, el cual establece: que quien «constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses».

Lo que es inconstitucional, es la amenza del propio Procurador, quien desconoce los principios de la Carta Política, porque deja de lado el preámbulo de la misma, que invoca a Dios.

Ante lo cual, puede ser investigado disciplinariamente por la Corte Suprema de Justicia, que es su juez natural debido a su fuero como Procurador.

El ejemplo del Escudo de la Policía

Retomemos, como un ejemplo para tratar el caso de la Alcaldesa Cardozo Solano,  una decisón del Consejo de Estado publicada por el diario El Espectador el 19 de febrero de 2016, en la cual el Alto Tribunal determinó que la expresión «Dios» en el escudo de la Policía Nacional no vulnera el principio laico, por lo cual no representa una intromisión de la Iglesia en el ordenamiento jurídico colombiano.

La Sección Primera del Consejo de Estado estableció que la expresión “Dios” que se encuentra en el escudo de la Policía Nacional no va en contravía del principio que establece a Colombia como un país laico y el cual se encuentra en el primer artículo de la Constitución Política de Colombia.

El Alto Tribunal negó una acción que buscaba la nulidad de la Resolución 5916 de 1984, expedida por el director General de la Policía Nacional, y en la cual se establece como componente del escudo la expresión “Dios y Patria”. En el debate jurídico no se aceptaron los argumentos del accionante.

“Para la Sala, la inclusión de la expresión ‘Dios’ en el escudo de la Policía Nacional, no invoca una deidad a la cual le rinda culto la institución pública, ni se puede confundir con un teísmo o religión en particular, sino que, se repite, la misma resalta unos valores éticos que instan a los miembros de esa Fuerza Pública a prestar un servicio a la comunidad”, aclara la decisión de Consejo.

En este sentido se indica que la expresión “Dios” es de carácter general y abstracto, indicando que esto no representa que la Iglesia esté haciendo una intromisión en el desarrollo del ordenamiento jurídico colombiano. Resalta que la Institución no está coartando la libertad religiosa y de cultos de los policías.

En el fallo se manifiesta que pese a que el Estado no profesa ninguna religión oficial todas las creencias de las personas son respetadas. En su participación en el proceso, la misma Procuraduría señaló que “nuestro Estado no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”.

La Sala del Alto Tribunal consideró que la Carta Magna de 1991 “destaca un valor positivo que debe guiar la actividad de sus integrantes, para dar lo mejor de sí mismos en pro de la consecución de los fines esenciales del Estado”. Debido a esto, se señala, que no existe una separación en la actuación administrativa de los valores que se desprenden de la cultura y arraigo histórico.

Carrillo puede ser investigado por el Partido Liberal

Volviendo al caso de Carrillo Flórez, este no debió amenazar a esa modesta y humilde funcionaria de pueblo, sino demandar la norma ante los jueces administrativos de Yopal o ante el Tribunal Administrativo de Casanare.

Como Carillo fue postulado por el Partido Liberal, cuyos postulados permiten la actuación de la funcionaria, también puede ser disciplinado por el Tribunal de Ética de dicho movimiento, por tener un comportamiento ajeno a la filosofía liberal que defiende el partido… La polémica está abierta.

Por Emilsul Rondón

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