Reaparece el paseo de la muerte

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Por Marco Tulio Gutiérrez*.

Tomado de la revista Semana.

Reaparece el paseo de la muerte y pocos hacen por proscribir estas omisiones y acciones negligentes de los operadores de las empresas prestadoras de salud creadas por la Ley 100 de 1993 como una salvación al sistema de salud y hoy son las causantes de desatenciones como la que posiblemente ocasionó la muerte del periodista llanero Mauricio Orjuela.

La Constitución Política de Colombia ordena al Estado satisfacer en condiciones óptimas, a tiempo y cubriendo al ciento por ciento de la población, en términos de igualdad, eficacia, eficiencia y equidad, los fines esenciales de sus ciudadanos. Entre ellos, la convivencia pacífica, la tranquilidad y el bienestar, concepto que inherentemente lleva consigo derechos como la educación, la vida y su integridad.

En ese desarrollo constitucional encontramos un derecho que siendo social y económico se convierte en fundamental por la conexidad que tiene con el derecho a la vida, lo que lo vuelve a su vez en absoluto.

¿En qué se traduce un derecho absoluto? En que es de estricta y rigurosa protección del Estado porque es inalienable, indivisible y todo el mundo debe respetarlo.

Esto es lo que deben entender los operadores de las EPS, porque mientras no lo entiendan así, continuarán las muertes de pacientes que tienen que pasearse de clínica en clínica rogando una atención para sanar sus enfermedades.

No es concebible que una madre dolida tenga que declarar la forma como se le “mamó gallo” a la enfermedad que adolecía el caballero del periodismo Mauricio Orjuela. Primero le formularon un analgésico para el dolor abdominal, luego una cirugía de apendicitis, después a casa, ante la infección de nuevo a un centro médico donde llegó sin signos vitales, y así, vaya y venga. ¿Por qué no le practicaron la cirugía desde el primer momento cuando acudió a los galenos? ¿Será que no le hicieron un diagnóstico certero?

A más de ser la salud un fin esencial desprendido del bienestar que le debe ofrecer el Estado a los ciudadanos, es un servicio público que en su mayoría prestan los particulares con dineros que provienen del sistema general de seguridad social en salud vía transferencias de la nación a los entes territoriales y luego a las EPSs.

Este proceso los convierte -a los operadores de las EPSs- en responsables penal, disciplinaria y fiscalmente.

Una mala y negligente prestación del servicio los hace acreedores de sanciones que podrían ir desde la prisión, la destitución y los embargos a sus bienes.

Muestra de la deficiencia en la prestación de los servicios de salud en Colombia son las cantidades de desacatos de tutela por cuenta de las EPS, con prueba objetiva de responsabilidad cuando un juez de la República mediante decisión motivada determina que un operador por su inactividad o falta de gestión no acató una orden judicial de tal magnitud.

Pues se trata de la vida de una persona que requiere urgentemente un servicio, un tratamiento o un medicamento porque de él depende su vida. Este es el típico caso en el que la salud se transforma en derecho fundamental absoluto por conexidad con la vida.

En mi criterio, un desacato es un fraude a resolución judicial, delito tipificado en el Código Penal colombiano.

La única autoridad que viene ejerciendo control frente a la corrupta utilización de los dineros de salud es la Procuraduria General de la Nación en donde Fernando Carrillo Flórez está dando la cara con investigaciones en casos como la ESE de Santa Marta, los desacatos de tutela de Medimás, -donde murió Mauricio Orjuela-, Nueva Eps y otras, y ante desvío de recursos de salud a las campañas políticas, hecho abominable desde todo punto de vista.

Debo hacer una salvedad personal por cuanto la semana pasada gozando de unos días de descanso con mis nietos, adquirí un dengue que fue oportuna y eficazmente tratado por la EPS Sanitas de Santa Marta. Todos los eventos debían ser como el mío sin excepción.

Procurador Carrillo, los medios de comunicación lo apoyamos porque su lucha es nuestra batalla diaria.

(*) Abogado Constitucionalista.

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