Usurpan funciones de la Fiscalía General

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Por: Germán Calderón España.

El artículo 250 de la Constitución Política de Colombia obliga a la Fiscalía General de la Nación a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. Es una atribución constitucional exclusiva, lo que hace que sea vedada a cualquier particular u organismo diferente a ella.

Por esto, no es aceptable el informe de la investigación independiente que concluyó que la Policía Nacional es responsable de la muerte de 11 personas durante las manifestaciones en Bogotá, tras el asesinato de Javier Ordóñez en septiembre de 2020, porque abiertamente usurpan las funciones constitucionales de la Fiscalía General de la Nación.

Nadie está autorizado para crear investigaciones independientes con carácter penal que responsabilice de la comisión de delitos a personas o instituciones, porque los particulares y los servidores públicos tienen la obligación de poner en conocimiento ante la autoridad competente las conductas que presuntamente considere ilícitas. Así lo reitera la Corte Constitucional cuando afirma que “la denuncia en materia penal es una manifestación de conocimiento mediante la cual una persona, ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo modo y lugar, que le consten. Se trata de un acto constitutivo y propulsor de la actividad estatal en cuanto vincula al titular de la acción penal – la Fiscalía – a ejercerla con el propósito de investigar la perpetración de un hecho punible.”

Al final, quien únicamente está investido para determinar la responsabilidad penal o la absolución de un procesado, es el juez de conocimiento del caso en concreto, activado por la acusación de la Fiscalía.

Los resultados del informe de la supuesta “investigación independiente”, tan sólo serviría para coadyuvar el proceso penal que las autoridades adelanten, pero nunca para establecer responsabilidades de ninguna índole, por el contrario, podrían estar incursos en posibles conductas punibles y violación de derechos fundamentales como a la honra, al buen nombre y a la imagen de los miembros de la institución policial, entidad a la que le asiste una presunción de inocencia y de legalidad en sus actuaciones, máxime cuando sus efectivos han sido víctimas del vandalismo con el que se asumió y se modificó el rol constitucional de la protesta social.

No es que se predique un empate de comportamientos ilícitos que atentan contra la vida y la integridad de unos y otros, pues se trata de adjudicarle a cada institución o a los particulares las atribuciones que el ordenamiento jurídico colombiano les otorga.

Al margen de esta situación legal, no es admisible que algunos miembros de esa “investigación independiente” obren a nombre de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos sin autorización de los mismos o que estén contaminados por aspiraciones políticas en una época electoral que exacerba los ánimos.

Adicionalmente, como lo ha entendido el máximo tribunal constitucional, “los derechos constitucionales de los asociados se erigen en límite de la potestad punitiva del Estado, de manera que su núcleo esencial y criterios de razonabilidad, proporcionalidad y estricta legalidad, constituyen límites materiales para el ejercicio ordinario de esta competencia estatal.” Entonces, ¿cómo pueden unos particulares asumir esa función que es sagrada dentro de nuestra democracia?

Es exactamente lo que ocurre con el resto de competencias estatales y, en concreto, el ejercicio del poder punitivo está sujeto a restricciones constitucionales para que no se desconozcan los derechos fundamentales o que no resulten idóneas para proteger bienes constitucionales o que resulten desproporcionadas o irrazonables.

Esta práctica, la de crear investigaciones independientes, se podría volver común y cualquier grupo de ciudadanos termina ejerciendo justicia sin los rigores establecidos por los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, que en su seno, contienen principios fundamentales de toda investigación y que aterrizan las garantías judiciales contenidas en instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, que no pueden dejarse al arbitrio y al capricho de los particulares, menos, cuando estos, tienen aspiraciones políticas.

Por ejemplo, ¿se garantizó el debido proceso de los miembros de la Policía Nacional? ¿fueron llamados a rendir versiones sobre los hechos que dan por ciertos? ¿dieron a conocer esos hechos a la autoridad competente? Y esencialmente ¿estaban investidos para adelantar la investigación? Estos son elementos esenciales de la potestad punitiva del Estado que está “limitada por los deberes de observar la estricta legalidad, el respeto de los derechos constitucionales y de los principios de proporcionalidad y razonabilidad del tipo penal y su sanción”.

Esto es muy peligroso, porque se invade en la institucionalidad y el respeto de las potestades estatales, entre ellas, la punitiva, pues se asimila a cuando los grupos al margen de la ley se atribuyen la facultad de ejecutar a quienes consideran, sin juicio legal, culpables de una u otra conducta.

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