Acudiendo a Umberto Eco, para entender a Vicky Dávila

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La mejor manera de entender lo que sucedió con la periodista Vicky Dávila, quien reveló el video que ocasionó la renuncia de Carlos Ferro como Viceministro del Interior, es darle una mirada al libro “Número Cero” del escritor y filósofo italiano Umberto Eco, columnista de El Espectador, a quien leía y releía hasta el 19 de febrero de 2016, día de su triste deceso, y a la Sentencia de la Corte Constitucional T-277/15 que versa sobre la libertad de expresión en internet y publicación de informaciones sobre hechos delictivos o procesos judiciales.
 
Eco, en una sola frase enmarca la situación: «Ya no hace falta decir de alguien que es pedófilo o que estranguló a la abuela para deslegitimarlo, sino que basta con introducir cualquier pequeñez que cree sospecha».
 
La Corte Constitucional, sobre la libertad de expresión en internet, en cuyo derecho juega un papel importante la responsabilidad frente a la privacidad, ha sostenido que los intermediarios, por ejemplo twitter, no son responsables por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de sus redes, es decir, circunscribió la responsabilidad exclusivamente al autor del contenido. Esto, para no afectar la neutralidad de Internet y sus principios de no discriminación y acceso en condiciones de igualdad, porque los intermediarios no pueden convertirse en “censores que controlarían el contenido y tipo de información que comparten los usuarios.”
 
El autor del contenido, cuenta con el derecho a la libertad de expresión facultándola para manifestar sus ideas y opiniones, y para transmitir información, además de proteger que el contenido expresado se difunda y llegue a otros.
 
La Relatoría para la Libertad de Prensa ha indicado que “las responsabilidades ulteriores solamente pueden ser impuestas a los autores de lo expresado en internet, es decir, a quienes son directamente responsables de la expresión ofensiva.”
 
Surgen dos interrogantes: 1) ¿Vicky Dávila es autora del video publicado por ella en twitter?. 2) Con ese video, difundió una expresión o información ofensiva?. Ahora lo resolveremos.
 
Desde la óptica del efecto de la publicación de informaciones sobre hechos delictivos o procesos judiciales por parte de los medios de comunicación, la Corte ha señalado que “el estigma de la criminalización desciende como una celda prematura sobre aquellas personas que se encuentran inmersas en una investigación. Ser sentenciado ante los demás miembros de la sociedad como una persona que potencialmente infringió la ley penal tiene efectos importantes en el goce los derechos a la honra y al buen nombre, pues expone al titular de estos derechos a un cuestionamiento social derivado de la valoración moral que se hace en torno a los actos violatorios de la ley.”
 
En consonancia con lo anterior, concluyó la Corte que “al informar sobre situaciones que involucren procesos de naturaleza penal, el medio de comunicación debe abstenerse de afirmar la responsabilidad de los sujetos involucrados, hasta tanto exista una sentencia condenatoria ejecutoriada.”
 
Para resolver el asunto, primero, es claro que Vicky Dávila no es la autora del video transmitido por ella, pues el autor fue el Alférez involucrado en los hechos denominados “la comunidad del anillo”, y segundo, no se difundió una información ofensiva porque consiste en una conversación de dos personas adultas, una de ellas, una personalidad pública.
 
A lo largo del estudio que he realizado sobre el derecho a la información versus el derecho a la intimidad, resalto que ésta, tiene sus límites porque su núcleo esencial se reduce en la medida en que la persona sea pública quien deberá por su condición tener mayores cuidados de su imagen, que ya no es solo suya sino del colectivo social.
 
Ahora bien, ¿la presentación del video fue objetiva?. La respuesta tiene dos aristas: 1) El contenido sí, porque versa sobre hechos veraces. 2) La presentación no, porque no era necesaria.
 
¿Por qué no era necesaria?, porque en la dirección de Umberto Eco, era una pequeñez que no revelaba la comisión de un delito ni algo relevante de carácter público que pudiera afectar lo social, por el contrario, hacía parte de la privacidad.

 Sin embargo, la responsabilidad de Vicky Dávila está en el marco de su ejercicio profesional, lo que la absuelve categóricamente. Lo contrario, estaría en la órbita de la censura.

 Acudiendo a Umberto Eco, para entender a Vicky Dávila

 

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista

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