Andrés Camargo se encuentra detenido injustamente.

¿Cuánto cuesta el reconocimiento de nuestros derechos?

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“Acceso a la administración de justicia e in dubio pro reo: Derechos de papel”.

¿Por qué tiene que esperar un ciudadano inocente, condenado por los yerros judiciales, hasta que sea la Corte Constitucional la que intervenga en defensa de sus derechos humanos y fundamentales?
 
¿Por qué a los jueces de la república y a los magistrados de los tribunales y altas Cortes, les da temor proferir fallos reivindicatorios de derechos fundamentales?
 
Elevo estos interrogantes para remansar mi cabeza cuando en ella rondan preocupaciones como las que por la mente de Andrés Camargo ahora y antes lo atormentaban, para que le reconocieran un derecho propio a su naturaleza humana como es el acceso a la administración de justicia.
 
Solamente pasemos revista por el titular y un aparte de la “chiva” divulgada en El Espectador, ansiado desde el lúgubre y frío habitáculo sin los barrotes físicos, pero con una línea imaginaria que divide la conciencia con la incertidumbre, en la que los tintos no son un obstáculo para dormir, porque es lo último que se quiere, cuando sobre nosotros recae un escrito de uno o varios irresponsables, inundado de yerros, escaseado de carácter y ausente de garantías: “Corte Constitucional ordena revisar proceso contra exdirector del IDU, Andrés Camargo.”
 
Expone la noticia que el fallo reprocha a la Corte Suprema de Justicia por no realizar “una mínima contrastación entre las conclusiones del juez de primera instancia y los medios de prueba alegados por Camargo en el recurso de apelación.”
 
Si la guardadora de la integridad de la Constitución, y por tanto, de los derechos fundamentales, es la que tiene que ordenarle a la Corte Suprema de Justicia que admita el recurso de casación denegado a Camargo, ¿qué será de aquellos miles de ciudadanos que no tienen alcance a una revisión constitucional de sus tutelas?
 
El máximo tribunal constitucional ha definido el derecho a la administración de justicia como “…la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes.” 
 
“Posibilidad”, “todas las personas”, “condiciones de igualdad”, “integridad del orden jurídico”, “protección”, “restablecimiento de derechos”, “garantías sustanciales.” Suena bonito lo que casi nadie entiende, – creo que ni los jueces -, y lo que se ha convertido en derechos de papel.
 
Pareciera que en algunos casos no existiera conciencia del peso que tiene sobre sus espaldas un juez… un juez que tiene en sus manos y en su inteligencia la libertad de una persona, la tranquilidad familiar… y el futuro. Cuando ese juez no tiene manos, ni es inteligente, no hay dicha que supere la huella marcada por esa invalidez.
 
El aspecto más grave que resalta la sentencia que hoy cobija favorablemente a Camargo, está resumido en que “…las decisiones del proceso penal generan dudas en cuanto a la imputación de la conducta de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, en cabeza del señor Camargo Ardila como director del IDU, en la medida en que no hay claridad sobre el alcance de sus funciones”.
 
¿Qué es esto por Dios? ¡Por Dios! dejaron a un hombre padecer la cárcel y el escarnio público por falta de certeza. Es irreparable el daño que se causó por desobediencia a esta máxima expresada por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier: “…la falta de certeza probatoria en el momento de proferir sentencia debe activar la señalada garantía para prevenir el inaceptable riesgo de condenar a un inocente, extremo de la disyuntiva falladora más grave que el de absolver a un eventual responsable, pues la justicia es humana y, por lo mismo, falible, de ahí que el acto soberano y trascendente de emitir sentencia de condena tiene que estar anclado firmemente en prueba de irrefutable solidez; cuando ello no ocurre, se impone en nombre de esa misma justicia, decisión absolutoria.”

La irrefutable solidez, brilló por su ausencia. Ahora mismo debe ordenarse la libertad de Andrés Camargo, porque si no lo bendijo hace años la duda, ahora lo bendecirá la prescripción.

 German calderon

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista

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