Dos Fallos Vergonzosos (Parte I)

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El primero, la decisión de la Corte Constitucional sobre los abusos a los menores en el conflicto armado. El segundo, la condena al Estado por el atentado El Nogal.

Por Bernardo Henao Jaramillo.

En el tiempo que tengo de abogado profesional nunca pensé conocer dos decisiones judiciales tan deplorables y sin clara sustentación como ocurre primero con la decisión de la Corte Constitucional al fallar el control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria No. 08 de 2017 Senado y 016 de 2018 Cámara. El segundo,  la sentencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia sobre el atentado terrorista de las otrora FARC, que estallaron una bomba en las instalaciones del Club El Nogal.

En esta entrega por lo complejo y largo del tema trataré el fallo de la Corte Constitucional respecto a la decisión al trato futuro que se va a dar  delito de abuso sexual en menores, para los actores participes en el conflicto armado.  En la próxima columna haré lo propio, frente la decisión de inconstitucionalidad sobre inhabilidades para ser magistrado en la JEP  y el trato a la extradición en la ley estatutaria de la justicia. La última columna se ocupará del fallo en el caso del atentado con carro bomba en las instalaciones del Club El Nogal.

Mucha expectativa se vivía en momentos previos de saber que la Corte Constitucional fallaría la revisión del proyecto de ley estatutaria de la justicia, más conocida como la JEP. El plazo de la Corte Constitucional  para pronunciarse lo era hasta el 14 de agosto fecha límite que incumplieron. Esa es la razón por la que la Corte dejó saber  que sería al día siguiente que se adoptaría la decisión. Llegó el 15 de agosto y en una costumbre extraña, contraria a la forma  establecida procesalmente para notificar y dar a conocer los fallos se convocó  a una rueda de prensa para hacerlo y a enterar a los colombianos  vía comunicado de prensa, que fuera distinguido con el No. 32, con lo que se logró apreciar  el sentido y alcance del fallo más no los análisis y contenidos argumentativos que deben constar en la decisión que debe ser publicada.

Si hay algo que molesta al común de las gentes son las “leguleyadas”, en especial si están son protagonizadas por los máximos voceros de una alta corte como es la Corte Constitucional es francamente inadmisible. Esa decisión se gana el premio mayor ya que a través de una  argumentación con claros tintes sofistas se eludió olímpicamente estudiar el fondo del problema. Vaya forma pusilánime de los magistrados de abandonar por completo la situación de los menores de edad, que fueron violentados sexualmente durante el conflicto.

Al respecto dice el comunicado de la Corte Constitucional: “concluyó la Corte que el Congreso carece de competencia para, a través de una ley Estatutaria, contrariar el mandato del A.L. 01 de 2017 y, por tanto, para modificar las sanciones aplicables para los delitos que sean de competencia de la JEP. Agregó la Corte que las sanciones que puede imponer esta jurisdicción, en todo caso, siempre tienen un componente retributivo -incluso las propias-, y que las alternativas y las ordinarias incluyen privación efectiva de la libertad. Para acceder a ellas, resaltó la Corte-, dispone el inciso séptimo del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, que “es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”.

La forma como se lavan las manos los magistrados es evidente, lo que cuenta al parecer para ellos es el relato y no propiamente el crimen abusivo sexual cometido. La honorable Magistrada Gloria Stella Ortiz, fue la única que tuvo la valentía de apartarse de la decisión de tumbar las penas severas por delitos sexuales. Ella en honor al cargo y dignidad que ostenta defendió la legitimidad del Congreso para definir que conductas deben ser castigadas con severidad.

Que magistrados con trayectoria larga aprecien que la violación de un menor hace parte del conflicto armado vivido es todo un despropósito. Primar “relato de la verdad” para no aplicar justicia ejemplar, como lo era en la jurisdicción ordinaria,  es por completo la revictimización de la víctima que fuera violada sexualmente y en la mayoría de casos obligada abortar,  eso no es propio de los alzados en armas; es más,  desdice de sus autores que se tildan de “revolucionarios”,  cuando en realidad cuando cometieron esos actos fueron unos victimarios depravados, sádicos  enfermos que ninguna pena alternativa les va a  resocializar,  por el contrario sentirán que salieron victoriosos con sus atroces crímenes sexuales cometidos en menor de edad.

Indicar que lo que cuenta es la declaración y no el crimen atroz que impone cárcel en establecimiento penitenciario es todo un despropósito. Penalizar a futuro en la JEP con penas alternativas de recoger frutos en una granja agrícola, es francamente inadmisible. Mientras hoy la comunidad en general reclama penas severas incluso cadena perpetua para violadores, la decisión de la Corte Constitucional es incomprensible en consideración a que ella se le confía la guarda de la Constitución.

Aquí en la revisión constitucional, primó proteger más al victimario que a la víctima de crímenes sexuales ocurridos cuando eran menores de edad. Lo más preocupante y grave del fallo es el irrespeto a tratados internacionales, como es La Convención sobre los Derechos del Niño que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989, que cuenta con el mayor número de ratificaciones de estados democráticos a nivel mundial que fuera ratificada por Colombia por medio de la Ley 12 de 1991  y,  desde luego, por el desconocimiento por completo al  artículo 44 de la Constitución Política Colombiana que reza:

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Bogotá, D.C Agosto de 2018

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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