La Corte Constitucional le ordenó al Congreso crear la segunda instancia para aforados - La Otra Cara

El caso Surinam y la doble instancia para los aforados

Compártelo:

Colombia está en la mira de Organismos Internacionales, porque nuestra justicia no les da la posibilidad de tener una segunda instancia a las personas con fuero, lo que viola la Convención Americana de Derechos Humanos.

 Por Sixto Alfredo Pinto

La falta de garantías en la justicia colombiana  para las personas con fuero cada día nos lleva a que se repitan en nuestro país muchos casos como el del político Liakat Ali Alibux en Surinam, por eso la Corte Constitucional ya le ordenó expresamente al Congreso de la República que reglamente la doble instancia para los aforados en la Corte Suprema.

En Colombia, a la gente del común la investiga y la juzga la justicia ordinaria que tiene varias instancias, por lo cual se puede decir que hay las suficientes garantías para estos procesados.

Sin embargo, no es lo mismo para los que tienen fuero porque ostentan un cargo importante o una alta dignidad en el Estado, como los congresistas, los gobernadores o los generales de las Fuerzas Armadas, a quienes los juzga la Corte Suprema de Justicia en una única instancia. O sea, no tienen derecho a recurrir las sentencias de sus jueces.

El ciudadano Liakat Ali Alibux  nació en Paramaribo el 30 de noviembre de 1949 y es sociólogo.  Ejerció, entre otros cargos en la administración pública, el puesto de Ministro de Recursos Naturales, entre septiembre de 1996 y agosto de 2000, pero simultáneamente entre diciembre de 1999 y agosto del 2000, fue Ministro de Finanzas de Surinam.

Antes de dejar sus funciones como jefe de Finanzas del gobierno, entre junio y julio de 2000, compró un inmueble por el cual fue investigado por diferentes irregularidades ante la Asamblea Nacional de Surinam.

Luego, la Alta Corte de Justicia de Surinam, en única instancia, le inició un proceso de juzgamiento en el cual le impidió salir del país suramericano para un viaje personal el 3 de enero de 2003. Finalmente, el 5 de noviembre de 2003 el señor Alibux fue sentenciado por el delito de falsificación y condenado a un año de prisión e inhabilitado tres años para ejercer el cargo de Ministro.

La Alta Corte justificó que la pena contra Alibux se produjo  “por la supuesta elaboración de una carta de propuesta del Consejo de Ministros en relación con la compra del inmueble en virtud de la urgente necesidad de ampliación del espacio para oficinas del Ministerio de Desarrollo Regional y por la supuesta elaboración de una acta del Consejo de Ministros aprobando el monto de US$ 900,000.00 (novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para la compra del mismo”.

El proceso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington (Estados Unidos) y se conoció como el caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam, en la cual se determinó que  el  ex funcionario público no contó con un recurso de apelación para impugnar su condena.

Corte Interamericana debate caso Surinam
Corte Interamericana en una sección del caso Surinam, en febrero de 2013. Flickr

 

El expediente pasó a la instancia superior de la Comisión, que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en San José de Costa Rica, el 20 de enero de 2012. Después de dos años de estudios y debates, el 30 de enero de 2014, la Corte  Interamericana profirió su fallo a favor del ex ministro Alibux.

La Corte estableció lo siguiente: “El Estado es responsable por la violación del derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior reconocido en el artículo  8.2 (h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Liakat Ali Alibux”.

Magistrado Sierra Porto en caso Surinam
El magistrado colombiano Humberto Sierra Porto, actual presidente de la CIDH, debatiendo sobre el caso Surinam.

 

La decisión del tribunal costarricense reitera: “la Comisión señaló que el señor Alibux fue condenado en un proceso de única instancia por una Alta Corte debido a que, de acuerdo con la normativa interna vigente durante la ocurrencia de los hechos, no existía un recurso de apelación disponible para altos funcionarios. De igual manera, apuntó que cuando una decisión no favorable es emitida en primera instancia, el Estado tiene la obligación de proveer un mecanismo para su impugnación, en cumplimiento de las garantías mínimas del debido proceso. Asimismo, reiteró lo establecido por este Tribunal, en relación con los estándares en la materia. La Comisión indicó que en el caso de altos funcionarios públicos, si bien el Estado puede establecer fueros especiales para su juzgamiento, se debe permitir que el justiciable cuente con la posibilidad de recurrir el fallo condenatorio”.

Aquí puede consultar el resumen del fallo de la CIDH sobre el Caso Surinam – Ali Alibux.

En la práctica en Colombia, a los aforados congresistas que son o han sido juzgados por la Corte Suprema de Justicia, sean inocentes o culpables, se les viola el artículo 8.2 (h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque no hay una posibilidad para que sus casos sean revisados en una segunda instancia o puedan recurrir la sentencia de los jueces. Es decir, sus procesos son susceptibles de ser revisados por la Comisión y luego por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por eso, la historia de Liakat Ali Alibux se podría repetir en nuestro país, porque el caso de algún aforado condenado en única instancia, podría llegar al ámbito internacional.

Aunque en Colombia esta anomalía ya se pretende corregir en el Congreso de la República, donde se debate la reforma política.

Recordemos que la Corte Constitucional, el 30 de octubre de 2014, le dio un año al Legislativo para que reglamente esta figura, para estar a tono con la legislación internacional, lo cual fue ampliamente difundido por los medios nacionales (Ver Nota1 y Nota2).

Ese Alto Tribunal colombiano (con ponencia favorable de 5 magistrados a 4) declaró inconstitucional una parte del Código de Procedimiento Penal y, basado en esto, ordenó perentoriamente al Congreso legislar para que los aforados tengan doble instancia en la Corte Suprema de Justicia… El plazo vence en octubre de 2015.

Compártelo:
Sixto Alfredo Pinto
Sixto Alfredo Pinto

Director de La Otra Cara. Investigador, Periodista y Escritor.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *