Demanda de Pérdida de Investidura contra el senador Gustavo Petro en el Consejo de Estado

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El abogado Manuel Abuchaibe Escolar interpuso un demanda de Pérdida de Investidura ante el Consejo de Estado contra senador Gustavo Petro Urrego, por NO reconocer la figura del Presidente de la República Iván Duque Márquez, como lo ordena la Constitución Nacional. Además por recibir aportes para su antigua campaña presidencial de 2018 de funcionarios públicos, lo cual confirmó el propio Consejo Nacional Electoral, CNE.

Recordemos que Petro, luego de su intento fallido en las pasadas elecciones para llegar a la Casa de Nariño, fue designado congresista por el Consejo Electoral, basado en el Artículo 24 de la Ley 1909 de 2018.

Según la demanda de Abuchaibe, el congresista Petro habría violado el regimen de incompatibilidades al incumplir algunos de los deberes inherentes a la dignidad del cargo.

La demanda de Abuchaibe se basa en dos claras causales establecidas en la Constitución y así lo explica el jurista a La Otra Cara:

«La primera, es por estar incurso en una de las causales del Artículo 183 de la Constitución Política que señala que los congresistas perderán su investidura cuando incurran en violación al régimen de incompatibilidades al incumplir algunos de los deberes inherentes a la dignidad del cargo, lo que resumo de la siguiente forma:

¿Puede un Senador de la República de Colombia irrespetar a las autoridades legítimamente constituidas como lo son el Presidente, Fiscal, Registrador y Alcalde de Bogotá, declarando no reconocer legitimidad en el Presidente Duque por haber sido elegido por el narcotráfico y solicitando a la comunidad desobediencia civil y dejar de pagar los servicios públicos? El Senador Petro, a mi entender, lo podría hacer pero despojado de su condición de Senador, para lo cual debió renunciar, pero al ver que no lo hace me veo obligado a solicitar al Consejo de Estado que lo despojen de su investidura.

La libertad de expresión constituye un componente fundamental del ejercicio de la democracia y a la vez permite un control para quien ejerce el poder en sus distintas formas; de ahí el valor esencial que reviste la inviolabilidad de las opiniones de los miembros del Congreso de la República, INVIOLABILIDAD que es pertinente siempre y cuando esas expresiones de Petro fueran realizadas en ejercicio de sus funciones como Senador y dentro de una sesión del Congreso, pero lo hace por fuera, aprovechando su condición de Senador y su alta influencia en la comunidad, creando sin lugar a dudas situaciones que desbordan el orden jurídico.

Estamos recordando con esta solicitud al Consejo de Estado que las incompatibilidades de los Congresistas, además de garantizar la dedicación exclusiva a la función legislativa, tienen como finalidad asegurar la independencia y autonomía del Congreso, al tiempo que impedir que la dignidad parlamentaria pueda ser utilizada, dado su reconocimiento e importancia social e institucional, para influir sobre la comunidad o las otras ramas del poder público, en beneficio personal o de terceros y no de “la justicia y el bien común” como lo ordena el Artículo 133 de la Constitución Política.

En este sentido cuando el elegido incurre en una casual de indignidad de aquellas que contempla el ordenamiento jurídico, surge la consecuencia jurídica en forma de sanción, que consiste en la separación del cargo de elección popular y la imposibilidad hacia futuro de que vuelva a ser elegido.

Además de lo anterior y como segundo causal, pudimos apreciar la configuración de la causal de desinvestidura prevista en el Artículo 110 de la Carta Política y que invocamos con nuestra solicitud, lo que hacemos con fundamento a las pruebas recaudadas por el Consejo Nacional Electoral que conocimos por la expedición de la Resolución No. 0692 de 2020 por medio de la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos contra el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO en su calidad de excandidato a la Presidencia de la República.

En la indagación que realizó el Consejo Nacional Electoral con los donantes que aparecían en la campaña de GUSTAVO PETRO, encontraron que cinco figuraban en el SIGEP como servidores públicos. Por esa razón, oficiaron a las entidades a las que estaban vinculadas esas personas, para saber si para la época de la donación todavía se desempeñaban como tales encontrando que tres de esas cinco personas seguían siendo servidores públicos al momento de donar: Una docente de Cartagena dio 95 mil pesos, otro, docente de la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia que donó 120 mil pesos y la tercera, una empleada de la Contraloría General que donó 150 mil pesos a la campaña en la primera vuelta. A pesar de que el monto sea de un poco más de 300 mil pesos, está claro que la Constitución y la ley no establece un monto para la prohibición de los servidores públicos para donar dinero a las campañas.

Consideramos que GUSTAVO PETRO es responsable de su campaña presidencial y de recibir aportes de funcionarios públicos incurriendo en una violación constitucional y legal que lo hace acreedor de la sanción de la pérdida de su investidura».

La demanda fue radicada de acuerdo a como lo ordena el Decreto 806 de 2020, la cual fue recibida con el número de confirmación 18008 y se está a la espera del reparto para saber a qué magistrado le corresponde.

CONOZCA LA DEMANDA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE GUSTAVO PETRO, AQUÍ.

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Sixto Alfredo Pinto
Sixto Alfredo Pinto

Director de La Otra Cara. Investigador, Periodista y Escritor.


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