La Contraloría determinó que nunca existió el cartel de las terapias de neurodesarrollo

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La Contraloría desvirtuó su propio hallazgo y determinó que no existió detrimento patrimonial alguno en la contratación de este tipo de servicios entre los años 2014-2015. Lo anterior quiere decir que Funtierra Rehabilitación IPS, nunca estuvo vinculada a ninguna clase de irregularidad.

La Contraloría General de la República precisó que no existió detrimento patrimonial y señala que la Gobernación de Córdoba actuó conforme a la ley, desvirtuándose con eso el hallazgo levantado en el año 2016, donde manifestaron que se habían presentado irregularidades en contratos para la atención de menores con diferentes enfermedades a través de terapias de neurodesarrollo.

Los contratos cuestionados superaban los 10 mil millones de pesos y se hablaba de un daño patrimonial de 3 mil 600 millones de pesos. En el proceso adelantado en la ciudad de Bogotá, la propia Contraloría recaudó diversas pruebas con las que se demostró que dichas irregularidades y el supuesto daño causado a la Gobernación nunca existió.

La decisión fue revisada por el propio Contralor General de la Nación, quien el 4 de diciembre de 2019 confirmó la decisión proferida por una contralora delegada de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

“En el auto de apertura del proceso se determinó el daño fiscal como la pérdida de recursos pagados por la Secretaría de Desarrollo de Salud de Córdoba, por terapias de neurodesarrollo ordenadas por órdenes de tutela que se encontraban incluidas en el POS, y por la omisión de dicha entidad territorial en recobrar la tecnología diferencial a las EPS. Pero resulta que las IPS Funtierra Rehabilitación IPS, Crecer y Sonreir IPS, Unidad Integral de Terapias de la Costa IPS SAS y Girasoles IPS, prestaron terapias basadas en neurodesarrollo/neurorrehabilitación, autorizadas por la Secretaría de Desarrollo de Salud de Córdoba en cumplimiento de órdenes de tutela, cuya prestación había sido negada por las EPS del régimen contributivo, por tratarse de servicios excluidos del POS”, señala uno de los apartes del fallo.

En dicho fallo, firmado por la contralora delegada intersectorial número 8 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, Juliana Martínez Bermeo, exonera de responsabilidad al exgobernador Alejandro Lyons Muskus y al entonces secretario de Salud, Edwin Preciado, señalando que los hechos investigados no con constitutivos de detrimento patrimonial.

Lo anterior quiere decir que Funtierra Rehabilitación IPS, nunca estuvo vinculada a ninguna clase de irregularidad.

“El hecho por el cual se ordenó la apertura del proceso no constituye detrimento patrimonial, por lo que se ordenó el archivo del proceso de responsabilidad fiscal a favor de Alejandro Lyons Muskus y de Edwin de Jesús Preciado Lorduy, por cuanto los hechos investigados no son constitutivos de detrimento patrimonial”, se resalta en el Resuelve de la providencia que a su vez señala que contra esa decisión, no procede recurso alguno.

Lea aquí las providencias relacionadas con el proceso:

Decisión Contraloría1 

Decisión Contraloría2

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