Medicamentos genéricos

Buscan prohibir la entrega de medicamentos genéricos en Colombia

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El Proyecto del Ley del Congresista Hernando Padaui incluye penas de 15 hasta 25 años de prisión, para los responsables de las EPS que se nieguen a entregar los medicamentos de marca, no genéricos, a los usuarios.

El Representante a la Cámara por el Departamento de Bolívar, Hernando José Padaui Álvarez, emprendió una titánica labor en el campo de la salud en Colombia. Busca mediante un Proyecto de Ley eliminar la entrega de medicamentos genéricos en el país y, por el contrario, que los pacientes reciban productos de buena calidad de firmas reconocidas para sus tratamientos.

Según el parlamentario, esto se debe hacer sin que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) correspondientes le cobren más dinero a sus afiliados por la medicina de marca.

“Desde hace varios años se ha hecho evidente la crisis del Sistema de Salud en Colombia, pero eso no implica que los enfermos reciban medicamentos óptimos”, señaló el Representante por Bolívar.

El Congresista advirtió que la Corte Constitucional señaló lo siguiente:”… el derecho a la vida no solo implica para su titular el hallarse protegido contra cualquier injusticia, sea esta de índole particular o institucional, sino además tener la posibilidad de poseer todos aquellos medios sociales y económicos que le permitan a la persona vivir conforme a su propia dignidad, entre estos están las medicinas, que deben ser de buena calidad”.

Representante Hernando Padaui

 

Estos son algunos de los aspectos del proyecto:

«ARTÍCULO 4o. Queda prohibida la prescripción de medicamentos genéricos dentro de los planes de salud tanto subsidiado como contributivo. Toda receta o prescripción médica deberá indicar, además del nombre genérico, el nombre o marca comercial. El médico tratante o el comité técnico científico, son los únicos responsables y capacitados para la sustitución del medicamento recetado en la prescripción, siempre y cuando esté debidamente sustentada la decisión y nunca se desmejore la calidad del medicamento ni mucho menos la salud del paciente

ARTÍCULO 5o. en caso de que las Entidades Promotoras de Salud nieguen la entrega del medicamento no genérico, prescrito por el médico, se incurrirá por esa conducta en prisión de quince (15) a veinticinco (25) años, multa de dos mil (2.000) a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 7o. Se crea el Medicamento Institucional el cual será el mismo e idéntico a la presentación comercial en sus especificaciones técnicas y científicas, pero la cual tendrá en su etiqueta además del nombre comercial, la denominación de “Medicamento Institucional” y solo podrá ser comprada, adquirida y distribuida por el Estado, directamente o a través de las Empresas Prestadoras de Salud – EPS y para la utilización o prescripción exclusiva a los usuarios del Sistema de Salud Colombiano. En todo caso el “Medicamento Institucional” será prohibida su venta».

En ningún caso, las EPS aumentarán el monto correspondiente a la cotización mensual o a las cuotas moderadoras a pagar por los beneficiarios o contribuyentes del Sistema de Salud, con base en el costo de los medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) o por fuera del mismo.

Cabe recordar que el informe “de la tutela y el derecho a la salud 2013” en el periodo 2012-2013, reveló que el 25.33% de las acciones de tutela interpuestas en Colombia invocaron el derecho a la salud y el 13.56% a la vida digna y dignidad humana.

Por su iniciativa, el Representante Padaui, quien es médico cirujano, ha sido calificado por algunos sectores como un idealista que va a fracasar en el intento por la presión de las grandes empresas que fabrican productos genéricos, pero el joven parlamentario de Bolívar afirma que seguirá adelante con sus ideas visionarias y en su lucha jurídica hasta lograr su objetivo.

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