El Consejo de Estado suspendió temporalmente la Directiva Presidencial del Madatario Gustavo Petro que impedía a las entidades públicas celebrar contratos de prestación de servicios para apoyo a la gestión por falta de personal en determinada labor, con personas que tuvieran vigentes contratos de prestación de servicios con el Estado.
La corporación judicial sostuvo en su página oficial que la ley no prevé una limitación para que una persona natural pueda tener al mismo tiempo dos o más contratos con el Estado.
La máxima instancia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo emitió una medida cautelar consistente en la suspensión provisional del aparte de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022, que señala que «si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública )», texto que se encuentra contenido en el inciso 4º del numeral 1.1. del señalado acto administrativo.
La norma fue objeto de una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad. La parte actora solicitó la suspensión provisional de este mandato, pues con esta medida el Gobierno Nacional se atribuyó la competencia exclusiva del legislador de establecer inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar. Además, alegó que la regulación impuso una discriminación negativa carente de justificación constitucional y desconoce el deber del Estado de garantizar el acceso de los ciudadanos a procesos de selección de contratitas en igualdad de oportunidades. Finalmente, indicó que el acto viola el derecho fundamental al trabajo porque impide, infundadamente, la ejecución de dos o más contratos de prestación de servicios.
Para justificar la concesión de la medida cautelar, el Consejo de Estado encontró fundado que, con este aparte del acto administrativo, el presidente expidió una reglamentación que no estaba amparada en la ley, atribuyéndose una facultad exclusiva del legislador y del constituyente. Esto, en la medida en que el segmento de la directriz que impuso dicha limitación, va en contravía de la ley, que solo establece que esa modalidad contractual es viable de ser celebrada con personas naturales, siempre que esté prevista para actividades frente a las cuales la contratante carezca de personal de planta.
La sala advirtió que, dado que las inhabilidades y las incompatibilidades restringen las libertades de contratación y de empresa, entre otros principios, el ordenamiento legal impide que su regulación se produzca por vía administrativa. De ahí que el aparte demandado exceda el ejercicio de la facultad reglamentaria atribuida al presidente.
La decisión del Consejo de Estado está sujeta a los recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano.