La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló este jueves 20 de noviembre de 2025 la resolución 068 del 6 de junio de 2024, con la que el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional escogió al académico Leopoldo Múnera Ruiz como Rector de la institución académica, por eso deberá abandonar el cargo.
El Alto Tribunal argumentó que el proceso de elección terminó el 21 de marzo de 2024, cuando el citado Consejo escogió a José Ismael Peña, así que repetir la votación fue irregular. Ese Consejo alegó que buscaba corregir una irregularidad, pero la Sección Quinta en su estudio del caso no estuvo de acuerdo, por eso Peña ahora volverá a retomar su puesto.
Para sacar del cargo a Leopoldo Múnera, quien contaba con el respaldo del gobierno, el Consejo de Estados resolvió un demanda presentada por la senadora Paloma Valencia, y los abogados Samuel Ortiz Mancipe, Lucas Durán Hernández, entre otros.
La decisión
Según el Consejo de Estado, la designación por parte del Consejo Directivo de la Universidad Nacional fue arbitraria y desconoció las normas, al sobreponerse al acto de elección -reconocido como válido por el alto tribunal- de José Ismael Peña.
Recordemos que después de haber sido elegido Peña como Rector de la Universidad Nacional, hubo una controvertida pelea por parte del Gobierno Nacional -quien alegaba que Leopoldo Múnera era el favorito y más votado por los estudiantes- se le impidió posesionarse (incluso buscó hacerlo en una notaría) y en cambio, días después, terminó electo Múnera.
Para el Consejo de Estado, el acto de elección de Peña se consumó y debió respetarse, porque las normas en las que se amparó el Consejo Directivo de la Universidad Nacional para corregir supuestas “irregularidades administrativas” en el concurso -en medio de un contexto de presiones del Gobierno y los estudiantes- sólo podían aplicarse antes del acto definitivo de elección de José Ismael Peña, y no cuando ya lo habían elegido.
“Como consecuencia de lo anterior, el máximo órgano colegiado de la Universidad Nacional de Colombia, so pretexto de corregir una irregularidad, actuó sin competencia y desconoció la presunción de legalidad de la que se revisten los actos administrativos, incluidos los de elección o nombramiento”, explicó el Consejo de Estado.
Para la Sección Quinta, la competencia sobre si la elección consumada de Peña era ilegal o no, le correspondía a una autoridad judicial vía demanda de nulidad, y no al Consejo Directivo de la Universidad Nacional.
“Esta circunstancia impacta directamente la posterior elección del señor Leopoldo Alberto Múnera, razón suficiente para encontrar acreditados los cargos de nulidad propuestos en la demanda”, indicó el Alto Tribunal.









