Los errores de la Fiscalía y la Juez que mantienen privado de la libertad al exPresidente Uribe

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La Fiscalía 6 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (C.S.J.) cuando adecuó el proceso del ex Senador Álvaro Uribe Vélez al procedimiento del Sistema Penal Acusatorio de la Ley 906 de 2004, decisión que adoptó en la “Orden del Fiscal” del 4 de Septiembre de 2020, inmediatamente debió haber otorgado la libertad del exPresidente.

Esto se deduce porque de conformidad con los principios de legalidad, favorabilidad, debido proceso y defensa, lo actuado en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia quedó sin el piso adjetivo equiparable con el sistema penal acusatorio, el que debe mediar en toda decisión de un juez constitucional de control de garantías, en la captura, en la formulación de la imputación fáctica y en la imposición de la medida de aseguramiento y sus variables como la solicitud de sustitución o su revocatoria.

Así lo considera el constitucionalista Germán Calderón España, consultado por nuestro portal.

Por otra parte, la Fiscalía del caso no debió reconocer como supuestas víctimas en esta instancia del proceso al exFiscal General Eduardo Montealegre y el exVicefiscal Jorge Perdomo, porque esta función es propia del juez de conocimiento en la audiencia de formulación de la acusación, de acuerdo con el artículo 340 de la Ley 906 de 2004.

Montealegre, arriba a la Der., y Perdomo, abajo a la Izq. (encerrados con el círculo rojo) participaron en la audiencia virtual como supuestas víctimas de Uribe.

Claro está que las víctimas pueden intervenir activamente siendo informadas de las audiencias preliminares, solicitando ante los jueces de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento, y respecto de otros derechos que tienen a lo largo del proceso, hasta reclamar indemnización por daños, sin embargo, no podrían intervenir respecto de una decisión ya adoptada por el Fiscal en relación con la adecuación del proceso a la Ley 906 de 2004, decisión que no tenía recursos y por lo tanto, quedó en firme.

La Juez no debió permitir ese debate y por el contrario, debió orientar la audiencia hacia la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento. En esos casos se requiere conocimiento riguroso del sistema penal acusatorio y carácter para no dejarse amedrentar de los sujetos procesales.

Tampoco debió aplazar la audiencia para adoptar la decisión sobre un debate inoficioso que perjudica la libertad del indiciado, pues cada día que pasa se configura una detención arbitraria e ilegal porque la restricción a su libertad no ha surtido el rigor adjetivo acusatorio en audiencias preliminares, ante juez de control de garantías y con el derecho de la defensa técnica.

La defensa también falló en esa audiencia porque debió advertir a la Juez que el debate sobre la aplicación de la ley 906 al proceso, ya se había decidido por parte del Fiscal 6 Delegado ante la C.S.J., cuando emitió la “orden de fiscal” arriba señalada.

Bien pudo la defensa haberle pedido a la Juez, que ya estaba investida de competencia por cuenta del fiscal del caso cuando decidió dirigir el proceso por la ley 906, que se restringiera a resolver una solicitud concreta y puntual relacionada con la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta al ex senador Uribe por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

Deberán recordar todos estos sujetos procesales, que la libertad, como pilar esencial de la democracia y de nuestro Estado de derecho, está por encima de las formas procesales y su restricción debe ser la excepción y no la regla.

También, que no se pretende coartar los derechos de las víctimas, sino que ese concepto atienda a estrictos presupuestos jurídicos y no políticos, y que su intervención se ciña a los momentos procesales en los que pueden intervenir para garantizar su protección.

El proceso continuará con muchos tropiezos como así lo había advertido, pues no se comprende cómo la suerte procesal y la libertad de un ex Presidente de la República termina en manos de un juez de inferior categoría, no porque le falte sabiduría, sino porque quien ha desempeñado el cargo de Presidente es sujeto de un tratamiento legal exceptivo, llámese en penal, fuero constitucional especial.

Por último, según Calderón España, no le quedará otro camino a la Juez que, determinar i) la no existencia de inferencia razonable de autoría o participación de la conducta delictiva que se investiga; ii) la no violación de los fines constitucionales de las medidas de aseguramiento, y; iii) está demostrado que el ex senador Uribe ha comparecido al proceso, no ha obstruido el papel de la justicia y no es peligro para la comunidad, por lo cual deberá revocar la medida y ordenar su libertad.

Se espera que en la próxima audiencia se conceda la libertad del exSenador Uribe Vélez.

A continuación se adjunta la decisión del Fiscal 6 Delegado ante la C.S.J., multicitada:

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