Si Petro es inocente que renuncie a la Prescripción del proceso hasta que hable Montes

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Por Sixto Alfredo Pinto.

 

Para todos ya es conocido que la Corte Suprema de Justicia anunció públicamente en su cuenta de Twitter que por prescripción de la acción penal y no hallar conducta delictiva atribuible, se inhibe de abrir proceso al senador Gustavo Petro Urrego, frente a las denuncias por el video de 2005, en el que recibe una bolsa con una alta suma de dinero en efectivo, del cual se desconoce su origen y su verdadera finalidad.

Este es el célebre «Petro Video», dado a conocer a la ciudadanía por la Senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático, en Plenaria del Senado, en un debate sobre el tema de corrupción de la firma constructora brasilera Odebrecht:

Petro y los suyos de inmediato salieron a vociferar en la red social  Twitter (la que dominan a su antojo, la mayoría de las veces con desinformaciones) que fue víctima de un montaje  por parte de sus enemigos políticos y la Corte Suprema de Justicia le dio la razón, pues falló a favor de él. Miremos:

«Soy inocente», fueron las palabras de Petro, que retumbaron en los principales medios de comunicación de Colombia, jactándose porque se trataba de un proceso penal que lo involucraba a él, pero recordemos que este congresista y aspirante presidencial de la izquierda, dueño del movimiento político Colombia Humana, es el primero en salir a cuestionar y poner en duda las decisiones de la justicia cuando son casos de sus opositores.

Petro y su escudero de la Colombia Humana, el senador Gustavo Bolívar, siempre ponen en entredicho las actuaciones de la justicia cuando se trata de sus enemigos políticos e invaden las redes sociales de cuestionamientos sobre los diferentes casos penales para crear un manto de dudas. Bolívar hasta se ha burlado del vencimiento de términos en los procesos de otros personajes el país, como en esta oportunidad…

Pero tanto Petro como Bolívar, callan sobre la figura del vencimiento de términos que acaba de favorecer al jefe de la Colombia Humana  y esta vez sí les parece buena esa reciente decisión de la Corte.

¿Qué dicen ahora que les tocó su turno, se volvió bueno el vencimiento de términos?

 Hay que explicarle a Petro que la Corte Suprema no falló un caso en firme a favor de él, lo que hizo fue no abrirle un proceso penal formal porque se vencieron los términos o el tiempo de la averiguación preliminar y no se pudo corroborar la acusación en su contra, debido a que el principal testigo Juan Carlos Montes Fernández, quien le  entregó la comentada bolsa con el dinero, se encuentra prófugo de la justicia y al no tener su versión no hay caso, por ahora.

Reiteramos, la Corte no absolvió ni declaró inocente a Petro, solo se declaró inhibida porque se le cumplió el plazo que establece la ley para llevar una investigación previa con el fin de  demostrar  supuestos hechos delictivos, en este caso el de la bolsa de dinero, por la imposibilidad de conseguir la versión de Montes, quien de inmediato huyó de Colombia cuando surgió el escándalo del «Petro Video», argumentando supuestas amenazas contra su vida. ¿A un hombre zorro, famoso en temas de negocios y marrullas estatales,  quién lo pudo intimidar?

Tambien aclaremos que el proceso en la Corte no está muerto, porque no es Cosa Juzgada y en cualquier momento se puede reabrir si salen nuevas pruebas, como la citada declaración de Montes, a quien los magistrados no han escuchado respecto al espinoso asunto.

Petro dijo que el dinero no era ilícito porque se trató de un préstamo del controvertido empresario constructor Simón Vélez, quien lo desmintió públicamente en los medios, tras aseverar que nunca le hizo tal crédito al actual congresista de la izquierda. ¿Quién miente?

MONTES, EL PRINCIPAL TESTIGO, PRÓFUGO DE LA JUSTICIA

Recordemos que Montes huyó del país y la Fiscalía solicitó circular roja de búsqueda de la Interpol (Policía Internacional) para que sea capturado en cualquier país del mundo con el fin de que responda por un tema de corrupción en el que estaría involucrado, relacionado con la entrega de contratos presuntamente irregulares.

En marzo del 2019, el ente acusador había solicitado una circular azul con fines de ubicación, pero fue fallida, por eso se dispuso la roja. 

La Fiscalía lo sindica como presunto responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, porque Montes, quien se desempeñó como subdirector de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá, cuando Petro era Alcalde de la Capital de Colombia, estaría involucrado en algunas anomalías detectadas en el proceso de celebración y liquidación del contrato 3817 de 2015 y los respectivos contratos de interventoría. Al parecer, este hombre fuerte de la administración petrista entregó «a dedo» negocios a una firma que no cumplía con los requisitos exigidos en la ley.

Montes, ademas, fue subdirector técnico de la Unidad de Mantenimiento Vial (UMV) en la pasada alcaldía de Petro (entre 2012 y 2015) y está relacionado con la contratación de la célebre e inútil máquina tapa huecos, que resultó ser un fraude para la finanzas del Distrito y por lo cual el jefe de la Colombia Humana nunca se enfrentó a la justicia.

Juan Carlos Montes en la plenitud de su poder, cuando era la mano derecha de Petro en la Alcaldía de Bogotá, en temas de construcciones víales.

Tampoco se nos olvide que Montes, era una persona de entera confianza de Petro y le gerenció varias campañas políticas, eso se debió a que fue su compañero de andanzas, otroras delictivas, en el grupo guerrillero y terrorista M-19, que se acogó a la paz. 

Otra cosa sería si Montes declarara el origen de esos dineros que le entregó a Petro que se ven el famoso video… el proceso podría abrirse de nuevo.

Petro siempre se ha atribuido ser «el dueño» de la ética, la moral y las denuncias en Colombia, porque según él, todos sus enemigos políticos son corruptos, entonces ¿si es un hombre tan transparente y no tiene nada que ocultar, porqué no le notifica a la Corte Suprema que renuncia a la Prescripción del proceso penal en su contra y que se llegue hasta las últimas instancias en el caso, hasta que Montes hable?

La legislación penal colombiana permite pedir a un investigado la no Prescripción de un proceso para que se aclare si un determinado hecho es delictivo. Esa norma se podría aplicar en este caso en el cual hay muchos interrogantes. Aquí podrían haber posibles conductas de enriquecimiento ilícito y lavado de activos. 

El Código Penal en el Artículo 85, sobre la Renuncia a la Prescripción, establece: «El procesado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal. En todo caso, si transcurridos dos (2) años contados a partir de la prescripción no se ha proferido decisión definitiva, se decretará la prescripción».

El  líder de la Colombia Humana debe tomar esa decisión para que todo el país quede convencido de su verdadera inocencia en este caso del llamado «Petro Video», si no lo hace, el manto de dudas sobre sus actuaciones seguirá… 

OPINIÓN Y ANÁLISIS.  

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Sixto Alfredo Pinto
Sixto Alfredo Pinto

Director de La Otra Cara. Investigador, Periodista y Escritor.


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