Piedad Zuccardi

Porqué no se aplica el Favor Rei en Colombia?

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La verdad es que el testimonio es una prueba indispensable, pero desgraciadamente peligrosa, que debe ser percibida y valorada con extrema cautela, ya porque la fidelidad del relato depende de la atención del testigo en el momento en que acaecieron los hechos narrados, de su memoria, de sus condiciones psíquicas en el momento en que hace la narración, ya porque a menudo los intereses que juegan en torno a las partes, presionan sobre el y lo inducen, con mayor o menor energía, a la reticencia y al engaño.

La necesidad y el esfuerzo de extraer de boca de las partes y de los testigos la verdad, determinó en tiempos lejanos, y desgraciadamente ha resucitado en tiempos recientes, un instituto al que antiguamente, y acaso hoy también, no le faltaba la nobleza del fin, pero le faltaba en gran parte, la idoneidad del medio y cuyo rendimiento es en todo caso interior a su costo: en efecto: la tortura olvida que no es suprimiendo, sino únicamente excitando la libertad del hombre, como se puede obtener aquella comunicación espiritual a la que se confía únicamente el buen fin del testimonio. No hay otro camino para obtener del testigo todo lo que puede dar sino el camino de la inteligencia, de la humanidad, de la paciencia de quien lo interroga en un ambiente sereno.

La experiencia del proceso enseña que las pruebas no son a menudo suficientes para que el juez pueda reconstruir con certeza los hechos de la causa: las pruebas deberían ser cómo faros que iluminaran su camino en la oscuridad del pasado; pero frecuentemente ese camino queda en sombras o por lo menos en penumbras. ¿Qué hacer en tales casos?

Es necesario Juzgar pero es esta una situación sumamente penosa: no se puede pronunciar una condena penal contra alguien sin estar ciertos de su culpabilidad, ni condenarlo a que pague una deuda sin estar ciertos de que es deudor; pero es igualmente injusto también absolverlo sin la certeza de que no haya cometido el delito o de que no hubiera contraído la deuda. En todo caso, en el supuesto de incertidumbre, se corre el riesgo de cometer una injusticia. Son estos los casos en que el proceso fracasa en su objeto.

Sin embargo, repito, hay que juzgar. La justicia no puede reconocer su impotencia. No hay otro camino, en tales casos, que el de elegir el mal menor. Ahora bien, se ha considerado siempre como mal menor el absolver a un culpable, antes que condenar a un inocente.

Tal es el principio que los juristas denominan del Favor Rei  o in dubio pro reo (que es la duda favorable al reo, que exige certeza para condenar, más no para absolver).  La duda se resuelve en favor de aquel a quien la existencia del hecho incierto irrogaria perjuicio. El más oportuno en aplicar estas tesis fue el maestro del derecho italiano Francesco Carnelutti. Son pocos los casos en los que florece en la justicia colombiana el Favor Rei. A propósito de los testigos inducidos en el proceso penal de la Senadora Piedad Zuccardi.

Por Carlos Iguaque

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