SuperSociedades multa a Inassa por soborno en Ecuador

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La decisión se tomó luego de que la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades de Colombia declarara que la firma española Inassa había incurrido en la conducta de Soborno Transnacional que contempla la Ley 1778, por haber ofrecido o efectuado pagos a funcionarios públicos ecuatorianos en 2016.

La Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios (Inassa) es una de las filiales en Latinoamérica de la empresa Canal Isabel II de España, país donde está siendo investigada dentro del famoso caso de corrupción conocido como Lezo.

El expediente de corrupción y soborno que envuelve a la firma Inassa, la dueña en Colombia de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Barranquilla, conocida como Triple A, promete convertirla en otra Odebrecht, la recordada constructora brasileña que está en el ojo de huracán judicial en nuestro país.

El citado proceso de Inassa tiene sobornos a políticos, contratos y servicios ficticios, ocultamiento de dinero y desvío de dineros públicos todo, según señalan las autoridades, para enriquecer a los dueños de las empresas y al Partido Popular (PP) de España.

Ahora, la Superintendencia sancionó a Inassa con $5.078 millones y esta se convierte en la primera empresa en nuestro país multada por  Soborno Transnacional por su corrupción en el Ecuador.

El ente de Control y Vigilancia colombiano emitió el siguiente comunicado sobre el tema:

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, en ejercicio de sus facultades legales, informa a la opinión pública:
1. Mediante Resolución número 200-002899 del 6 de julio de 2018, la Superintendencia de Sociedades impuso una multa de $5.078.073.000 a la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A – Inassa (NIT 802.003.400).
2. La decisión se tomó luego de que la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades declarara que Inassa había incurrido en la conducta de Soborno Transnacional contemplada en la Ley 1778, por haber ofrecido o efectuado pagos a funcionarios públicos ecuatorianos en 2016.
3. Las facultades sancionatorias de la Superintendencia de Sociedades, en materia de soborno transnacional, se ejercen cuando cualquier persona jurídica, por medio de empleados, contratistas, administradores o asociados, dé, ofrezca o prometa, a un servidor público extranjero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario a cambio de que éste realice, omita o retarde un acto relacionado con sus funciones.
4. Para detectar, investigar y sancionar las conductas de soborno internacional la Superintendencia de Sociedades creó un grupo de trabajo especializado en la materia, entrenó al personal investigador y puso en marcha un laboratorio forense dotado de modernas tecnologías. De igual forma, la entidad se ha dado a la tarea de fortalecer la cooperación internacional, mediante la suscripción de memorandos de entendimiento con varios países de la región.
5. El artículo 5º de la Ley 1778 de 2016, faculta a la Superintendencia de Sociedades para imponer, entre otras sanciones, multas de hasta 200.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes a quienes incurran en la referida conducta. 
6. La misma norma, en su artículo 7º, establece que las sanciones por Soborno Transnacional se pueden graduar conforme a criterios tales como el de la colaboración, el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción. Estas circunstancias se dieron en el presente caso.
7. La Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A.- Inassa deberá pagar la multa impuesta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la decisión.
8. Inassa deberá publicar en un medio de amplia circulación y en un lugar visible de su página web, un extracto de la decisión anunciada por la Superintendencia de Sociedades.
9. La medida adoptada por la superintendencia se remitirá a la Cámara de Comercio para su inscripción en el registro mercantil.
10. Contra la sanción decretada procede el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del mencionado acto administrativo.
11. La Superintendencia de Sociedades continuará con la tarea de fortalecer la lucha contra el soborno internacional. Para el efecto, seguirá desplegando todas las facultades que le confiere la Ley 1778 de 2016. 
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