Por Manuel Diaz Salgado.
La claridad de los artículos 78 y 365 de la Constitución Política de Colombia, son explícitos, en este sentido es inequívoca, cuando textualmente expresa que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado
De todas formas, el Estado tiene que garantizar su prestación y, sobre todas las cosas, sean los particulares o, el mismo Estado quien preste el servicio, la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios, estará a cargo de este último.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha insistido en reiteradas oportunidades, que los mandatarios locales deben asegurar que las comunidades a su cargo – la ciudadanía-, reciban los servicios domiciliarios en condiciones eficientes y oportunas, incluyendo la zona rural. Y para eso, las transferencias presupuestales provenientes del sistema general de participaciones concerniente al sector de agua potable y saneamiento básico, pueden destinarse a cubrir subsidios. Aquí es donde, como se dice vulgarmente la “puerca tuerce el rabo”, es donde Veolia hace su agosto con el Municipio de Chinú, Córdoba.
Para entender este embrollo leonino de Aguas de la Sabana – Veolia, debemos remontarnos al contrato de concesión, para la prestación, operación, explotación, administración integral y gestión total de los servicios públicos domiciliarios en el Municipio de Chinú, esta concesión tenemos que hacerla trizas, porque se apropia progresivamente, hasta en un 70 u 80% de los subsidios que llegan al municipio por este sector y para colmo de males en el último trimestre del año anterior, consiguieron que el mismo ministerio de hacienda les girara directamente a Veolia dichos recursos.
Otro agujero negro que tiene Veolia, es con relación al oscuro procedimiento que se produjo entre aguas de la sabana- Veolia; no importa si son los mismos dueños, pero que el concedente (Municipio) desconozca, lo que ocurrió en la cesión del contrato entre aguas y el nuevo operador Veolia es una canallada insoportable jurídicamente.
También debo destacar el pronunciamiento del Consejo de Estado- sala- contencioso- administrativa- sección primera, de 16 de abril de 2015, en decisión sin precedentes en Colombia, ordenó a Aguas de la Sabana, hoy Veolia; cumplir con la recarga artificial para dar recuperación a la fuente hídrica acuífero – Morroa, la cual está sobrexplotada; vale la pena indicar, entonces, que Chinú, se abastece de la misma fuente hídrica acuífero – Morroa, en tal sentido Aguas de la Sabana – Veolia, esta obligada a hacer la recarga artificial, y esto debido, sencilla y llanamente porque para garantizar el servicio de agua y alcantarillado a la población, debe existir el recurso hídrico, es por ello que no solamente recae a las autoridades ambientales, sino también a los entes territoriales y a las empresas prestadoras del servicio público (Veolia), hacer buen uso de lo que se tiene y de invertir en la sostenibilidad del recurso.
Por último, las comunidades de la zona rural, estudian la posibilidad de interponer un medio de control de defensa de interés general contra la concesión para obtener los subsidios que hasta ahora goza la cabecera municipal, siendo estos del sector agua potable, saneamiento básico, y, que son para mejorar la situación de servicios públicos de todos los chinuanos.