El contrato fue bajo la modalidad de Urgencia Manifiesta por la pandemia del COVID-19, para que el organismo de socorro entregara ayudas humanitarias en la Capital a los más necesitados. Se determinó que hubo corrupción.
Luego del gran escándalo mediático sobre un contrato de la Cruz Roja con la Alcaldía de Bogotá, bajo la modalidad de Urgencia Manifiesta por la pandemia del Coronavirus, para entregar ayudas humanitarias en la Capital, la investigación de las autoridades competentes arrojó que no se trató de ningún caso de corrupción, sino de un tema para hacer ruido periodístico, pero que pudo afectar la imagen de ese organismo altruista en Colombia.
Por eso nuestro portal publica esta nota con la verdad sobre los hechos, por ser de interés para la ciudadanía de la la ciudad y del país.
Recordemo que el pasado 2 de julio de 2020, específicamente en tres medios de comunicación: La W Radio, El Tiempo TV (City TV) y El Espectador, se hizo pública una actuación de la CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ, la cual abrió indagación preliminar sobre EL CONTRATO No. 01 de 2020-16, de la ALCALDÍA DE BOGOTÁ con la CRUZ ROJA, por un valor de $82.837.401.675, el cual tenía como finalidad la entrega de ayudas humanitarias en la ciudad.
La denuncia sobre el caso en City TV la realizó el funcionario de la Contraloría PASTOR BORDA, quien hizo afirmaciones que a un televidente desprevenido pudieron crearle dudas sobre las actuaciones de las dos Entidades, la Alcaldía y la Cruz Roja, porque informó parcialmente sobre una acción propia del Ente de Control, como lo es investigar la correcta utilización de los recursos públicos. Sin embargo, antes de iniciar y concluir la respectiva investigación, se calificó o condenó de irregular el proceso de los dos Contratantes.
No obstante, la Contraloría Distrital, luego de una larga pesquisa, informó públicamente el pasado 9 de octubre de 2020, en un extenso fallo de 14 páginas, que ARCHIVÓ la investigación PRELIMINAR No. 18000-06-20 sobre el citado contrato, porque no encontró méritos o pruebas sobre irregularidades para continuar con el proceso fiscal.
Es decir, no hubo corrupción y todo fue apegado a la ley. Lo paradójico del asunto es que esa reciente decisión de la Contraloría está firmada por el mismo Pastor Borda, que hizo la denuncia inicial.
Este es el FALLO COMPLETO DE LA CONTRALORÍA, para que los lectores puedan consultarlo.
CONTRATO AMPARADO POR LA URGENCIA MANIFIESTA
Recordemos que el régimen de Contratación Pública contempla la modalidad de URGENCIA MANIFIESTA y la parte resolutiva de la declaratoria de la misma por los crecientes casos de COVID-19 en la Capital, la transcribimos a continuación:
“RESOLUCION 30 DE ABRIL 20 DE 2020
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la URGENCIA MANIFIESTA en la Localidad de BARRIOS UNIDOS para atender la situación de inminente riesgo según los hechos relatados en la parte motiva del presente acto ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de declaración de estado de Emergencia Sanitaria y de Calamidad Pública en Bogotá D.C, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de Contratación Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan las actuaciones inmediatas por parte de la Alcaldía Local de BARRIOS UNIDOS, se acudirá a la causal de urgencia manifiesta para CELEBRAR DIRECTAMENTE TODOS LOS CONTRATOS NECESARIOS, obras, bienes y servicios, necesarios para atender y superar situaciones directamente relacionados con la respuesta, manejo y control de la pandemia COVID-19, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Local.
PARÁGRAFO: BUENAS PRÁCTICAS: Para todos los efectos, además del cumplimiento de la normatividad vigente en la materia, se tendrán en cuenta las recomendaciones emitidas en la Directiva Distrital No. 001 de 2020, Circular Conjunta No. 14 de 2011, Concepto del 17 de marzo de 2020 de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente y la normatividad que se expida en virtud de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica a nivel nacional y distrital.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir el presente Acto Administrativo, así como los contratos que se suscriban con ocasión de la presente declaratoria de URGENCIA MANIFIESTA, a la Contraloría Distrital, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los veinte (20) días del mes abril de 2020″.
……………….
En el texto del CONTRATO 01/2020, en los fundamentos jurídicos se refiere a la URGENCIA MANIFIESTA, adicionalmente en la SELECCIÓN se menciona que al proceso fueron invitados, la CRUZ ROJA COLOMBIANA, DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, SOLIDARIDAD POR COLOMBIA, PASTORAL SOCIAL, FUNDACIÓN GRUPO FEDERICO MEDEN- FUNDAMEN y la ONG FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTERCULTURAL. Además, es un proceso acompañado por la PERSONERÍA DISTRITAL Y LA VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ.
Este caso nos deja como enseñanza que no se puede juzgar a nadie sin hacerle un debido proceso, tal como lo ordena la ley y así lo reiteró nuestro portal cuando publicó por primera vez este tema. Ver esa nota AQUÍ.
Además, los funcionarios públicos no pueden dedicarse a condenar a otros, sin tener la certeza de las pruebas que lo demuestren en la mano, porque se exponen al ridículo público.