Por: Guillermo Villalobos Ramos.
Eduardo Padilla Hernández, presidente de la Asociación Colombiana de Veedurías Ciudadanas, presentó una denuncia ante La Fiscalía General de la Nación,
contra la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Obras Complementarias, Veolia, de Montería, por graves hechos que han originado una polémica nacional a raíz de presuntos delitos de peculado por apropiación, mediante los cuales se convirtió el río Sinú en una enorme alcantarilla donde son derramadas las aguas negras provenientes de todos los inodoros de la capital del departamento de Córdoba. Debido a la gran importancia de este tema, aquí presento el texto completo de la denuncia:
“Señor
Francisco Barbosa Delgado
Fiscal General de la Nación
Ciudad
Referencia: DENUNCIA POR PRESUNTOS DELITOS DE PECULADO POR APROPIACION en contra del MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y MUNICIPIO DE MONTERIA.
EDUARDO CARMELO PADILLA HERNANDEZ, mayor de edad, con domicilio y residencia en esta ciudad; identificado con cédula de ciudadanía número 78.016.832 de Cereté; en mi condición de REPRESENTANTE LEGAL DE LA RED COLOMBIANA DE VEEDURÍAS, en virtud de lo definido por la Ley 850 de 2003, mediante el presente escrito me permito presentar DENUNCIA PUBLICA por las irregularidades que a continuación detallo en los siguientes hechos:
PRIMERO. –La unidad investigativa de Aso Red descubrió que, como resultado de la inspección general de los órganos de control, la realidad ejecutoriada del POI obligante del quinquenio 2015-2019, del contrato del acueducto y alcantarillado de Montería, presenta un faltante de obras ejecutoriadas por un valor que supera los 59 mil millones de pesos.
SEGUNDO.- En el 2014 cuando se evalúa la situación hidrosanitaria de Montería, para definir las obras de inversión obligante POI del quinquenio 2015-2019, la capacidad instalada de las tres PTAR era de 620 lps de residuales, y el otro sí 09 de 2014 que incluye la construcción de una nueva y la ampliación de las otras dos antes de su cierre financiero el 31 de diciembre de 2019, pero el concesionario lo incumple hoy en el 2021, porque no ha ejecutado ninguna de las obras obligantes del POI, según lo cita el Control de advertencia de la Procuraduría GN y, por tanto, la capacidad instalada hoy de tratamiento de aguas residuales siguen siendo los mismos 620 lps.
Por legalizarle al concesionario el incumplimiento del POI del quinquenio 2010-2014, en más de 40 mil millones de pesos; sin embargo, no le impuso multa respectiva por incumplimiento financiero, y aun así le prorrogó el contrato de concesión por 10 años más; además, se burló y sustituyó la Ley 142 de servicios Públicos, puesto que pactó el reajuste de tarifas anuales por proyección hasta el 2030, según consta en el anexo 03 del otrosí No 09 de 2014, violando la disposición de la superintendencia SPD, que lo exige en su cálculo por formula específica quinquenal, en base al cumplimiento del POI respectivo. Asimismo, autorizó atar el pago de los honorarios de la interventoría Consultor a (SMMLV), lo que implica un reajuste de 420 %, con lo cual viola la Ley 80 de 1993 en su artículo 40, pues no puede ser mayor del 50 %.
Igualmente, incluyó el nuevo ítem: Limpieza de canales por 22 mil millones de pesos y amplió la vigencia a 15 años, ítem que no existía en el contrato primigenio y de mayor cuantía, pero que a pesar de no ser un servicio público domiciliario, fue considerado como obra sustituta, hoy revocada en su conceptuación y prohibida por la norma RAS 2017.
TERCERO. – Mediante oficio radicado No 1299 de abril 24 de 2012, la CAR-CVS indica a la empresa Proactiva Aguas de Montería S.A. E.S.P., que los sistemas de tratamiento Nor-oriental y Sur-oriental de la capital cordobesa no cumplen con lo exigido en los decretos 1594 de 1984 y 3930 de 2010, en relación a la remoción en carga de parámetros DBO5 y SST, los cuales no superan el 80% exigido por la ley.
En ese mismo año mediante oficio radicado No 3005 de mayo 28 de 2012, Proactiva Aguas de Montería S.A. E.S.P. indica que la empresa es conocedora de las falencias de la PTAR Nororiental y sustenta esto en el hecho de la falta de manteniendo y el sobre paso de las características hidráulicas de la misma.
CUARTO. – La empresa reconoce que no tiene la capacidad de tratar las aguas residuales ni tener el permiso de vertimiento respectivo, por lo que la CAR.CVS, le hace apertura de cinco procesos investigativos de tipo ambiental.
Cuando un contrato del orden Municipal, de prestación de servicios públicos domiciliarios, viola la respectiva ley que lo regula, este se convierte en ilegal, y si adicional viola la Ley 80 de 1993, se tipifica una conducta delictiva debidamente proyectada en detrimento de la población civil usuaria del servicio concesionado y del patrimonio económico del Municipio de Montería.
QUINTO. – (i) Auto No 11008 de 11 de junio de 2019. (ii) Auto No 11227 de 28 de agosto de 2019. (iii) Resolución sancionatoria de 29 de agosto de 2019, son causales para la liquidación de contrato por no tener el respetivo permiso de vertimiento; lo que indica claramente que VEOLIA S.A. E.S.P., durante varios años continuos no ha tenido el respectivo permiso de vertimientos, causal para la liquidación del Contrato Primigenio.
SEXTO. – Según resolución 1433 de 2004, el Ministerio de Ambiente dice que es de obligatoriedad su tenencia ya que, sin este PSMV, es imposible que la CAR/CVS, le otorgue su respectivo permiso, sin el cual Veolia, no puede estar funcionando.
SÉPTIMO. – Al inicio de la Concesión en el 2000 NO HABÍA VERTIMIENTOS de efluentes sobre el Río y después de 20 años de Operación de Concesión en el 2020 HAY DOS que no cumplen los parámetros de remoción de cargas contaminantes que exige la resolución 0631 de 2O15 de la CARCVS según lo cita el Auto 11277 de la misma autoridad ambiental.
OCTAVO. – Para los años 2010 y 2012 la vieja PTAR NOR ORIENTAL de 4 lagunas de Oxidación ya había sobrepasado su capacidad de diseño de tratamiento de residuales de 240 lps, y debió ser reemplazada porque recepcionaba las descargas de más de 22.000 abonados del sector Nororiental de Montería, con crecimiento mayor del 3,6 anual.
NOVENO. – La CAR- CVS y la Superintendencia SPD citan los Vertimientos sin PSMV por más de 6 meses continuos, entre los años 2016 y 2019 lo que tipifican delito Ambiental que es causal de liquidación del Contrato por Justa Causa, según la Cláusula 19.
DÉCIMO. – En el otrosí se acordó la construcción de dos Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales-PTAR, que debían iniciar su funcionamiento 3 años después de la firma del contrato. Sin embargo, para el 2020 no alcanzaban ni el 50% de su ejecución e igualmente, la empresa le habría cobrado al municipio de Montería su operación y mantenimiento, según lo establecido en un control de advertencia conocido en octubre del año anterior, por parte de la Procuraduría Regional de Córdoba.
UNDÉCIMO. – La CAR-CVS, según Auto 11277 de 2019, muestra cronológicamente que, en los años 2017, 18 y 19, le niega la renovación del PSMV porque los efluentes de las 3 Ptar no cumplen los parámetros de remoción de la resolución 631 de 2015 de CAR-CVS y le apertura el respectivo auto, porque el concesionario no cumple con la optimización de las ptar, pero en el 2020 le expide un nuevo PSMV con la misma capacidad instalada de 620 lps.
Es inaudito que la CAR-CVS que, desde el años 2012 conocía los vertimientos sin permiso PSMV, la apertura del Auto No 11227 de 28 de agosto de 2019, y a fecha de agosto del 2020, ha permitido que el concesionario continúe incumpliendo todo lo dispuesto en el contrato, a pesar de que el Auto no ha sido cerrado con la resolución sancionatoria por contaminación ambiental de la fuente hídrica río Sinú y su injerencia sanitaria en las captaciones de los acueductos de los Municipios de Cerete, San Pelayo, Cotorra, Lorica y San Bernardo del Viento, tipificando un delito ambiental de magnitud departamental, con afectación directa en áreas destinadas a agricultura y ganadería extensiva en más de 50 mil hectáreas de terreno.
DÉCIMOSEGUNDO. – No se ha atendido el déficit operativo de la PTAR Nororiental de más de 110 lps, porque no está en operación la nueva Ptar compacta de 320 lps que debía estar en operación en el 2019, incumpliendo el otrosí 09 de 2014 y generando un peculado mayor de $35 mil millones, como lo cita la Procuraduría por obras del POI no ejecutadas a fecha de noviembre del 2020.
DECIMOTERCERO. – Esa relación de obras está a precios de 1998 y de 2014, pero dicho valor indexado por el IPC integrado al municipio, a precios del 2020, supera los 40 mil millones de pesos.
En el documento adicional OTRO SI No 09 de 2014, del CONTRATO DE
CONCESION NO 002-MM-LP-1999, se relaciona las siguientes obras
obligantes, para ser entregadas y en operación tal y como lo dice el documento antes mencionado:
1º– INCUMPLIMIENTO EN LA REPOSICION INTEGRAL DE PAVIMENTOS Inversión no ejecutada $ 529.340 (Cifras en pesos de diciembre de 1998).
2º– INCUMPLIMIENTO EN LA REUBICACION DE LAS LINEAS DE IMPULSION (SAN JOSE, ALCAZARES, LAURELES), Inversión no Ejecutado $ 281.923.000 (Cifras en pesos de diciembre de 1998).
3º– INCUMPLIMIENTO EN LA CONSTRUCCION DE TANQUE DE REGULACION DE ACUEDUCTO, Inversión no ejecutada: $ 702.677.000 (Cifras en pesos de diciembre de 1998).
4º– INCUMPLIMIENTO EN LA CONSTRUCCION DE LA NUEVA ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES “PARAÍSO 400 LPS”, INCLUYE LINEA DE IMPULSION 21″ A PTAR SUR- ORIENTAL Y BOMBAS, Inversión no ejecutada $ 1.212.370.800 (Cifras en pesos del año 1998).
5º– INCUMPLIMIENTO EN LA CONSTRUCCION/AMPLIACION DE LAGUNAS FACULTATIVAS: TERCERA ETAPA DE LAGUNAS FACULTATIVAS PTAR SUR-RIENTAL Inversión no ejecutada $ 635.45.000, 00 (Cifras en pesos del año 1998).
6º– INCUMPLIMIENTO EN LA CONSTRUCCION DE SEIS (6) ESTACIONES REGULADORAS DE PRESION EN LA CIUDAD Y REFUERZO PARA LAS MISMAS. Inversión no ejecutada $ 1.539.059.709,00) (Cifras en Pesos de 1998).
7º– INCUMPLIMIENTO EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA PTAR COMPACTA (2 MÓDULOS DE 160 LPS C/U.), y que hoy alcanza un Avance porcentual del 80 % Inversión no ejecutada $ 10.183.608.759,00 (Cifras en pesos del año 1998).8º- INCUMPLIMIENTO EN LA ELABORACION DEL ESTUDIO DEL PLAN MAESTRO DE DRENAJE URBANO, Inversión no Ejecutado $ 2.390.000.000 (Cifras en pesos del año 1998).
Las obras antes mencionadas se encuentran relacionadas en el documento OTRO SI No 09 de 2014, el cual lo firma el Alcalde de turno y actual Ministro de Medio Ambiente, obras que según el mismo documento debieron entregarse el 31 de diciembre de 2019, y hoy marzo 2021, aún no han sido entregadas. Lo que TIPIFICA un PRESUNTO PECULADO POR APROPIACIÓN, y una omisión DELICTIVA de parte de los entes encargados de aplicar las medidas de control como son la Alcaldía Municipal y la INTERVENTORIA CONSULCOR S.A.
DECIMOCUARTO. – Por la no ejecución de las obras incluidas en el otrosí 09 de 2014, se le debe imponer, a Veolia, una multa, establecida en la Cláusula 19 del contrato, por 5.000 USD por día, que a la fecha de Hoy suman más de 1,65 millones de USD, a su fecha de liquidación por incumplimiento del cierre financiero del Quinquenio 2015 al 2019, que derivó en delitos ambientales por vertimientos líquidos y gaseosos sin PRIO que son imprescriptibles en 20 años, pero que hoy están vigentes por déficit operativo de las 3 Ptar.
DECIMOQUINTO. – Resolución de multa por 79 millones de pesos de CAR-CVS, por no presentar PRIO, que es el plan de reducción por inmisión de olores ofensivos en la 62 frente al Parque Ronda Norte y sede de la CAR-CVS, multas que a la fecha no han pagado.
DECIMOSEXTO. – Veolia está generando vertimientos sin ser tratados adecuadamente; estos derrames están llegando a la mayor fuente hídrica del departamento de Córdoba, y estas aguas contaminadas son consumidas por todas las comunidades, animales y plantas que tienen su hábitat en la ribera del río Sinú, cerca de las ciénagas y junto a los demás humedales que hay en el medio y bajo Sinú, lo cual atenta contra la vida de seres humanos, de la flora y de fauna.
DECIMOSÉPTIMO. – Este problema ambiental afecta en forma negativa a las comunidades de Montería, Cereté, San Pelayo, Cotorra, Lorica, Purísima, Momil, Tuchín, San Andrés de Sotavento, Chimá, San Bernardo del Viento y San Antero.
DECIMOCTAVO. – Estos 12 municipios están recibiendo agua, con características alteradas, no apta para todos los usos determinados en el artículo 9 del decreto 3100 de 2003.
DÉCIMONOVENO. – Veolia ha generado vertimientos, en el río Sinú, sin contar con el respectivo permiso y, en efecto, debe asumir la imposición de las siguientes medidas por parte de la autoridad ambiental:
– Amonestación escrita, decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, suspensión de obra o actividad que ha derivado daño y peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y la salud humana, porque inició actividades sin permiso, concesión, autorización, licencia ambiental, y ejecutó obras incumpliendo los términos de las mismas.
Por tanto, debe ser sujeto del inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental y consecuentemente la imposición de las siguientes sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009:
Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, revocatorios o caducidad de licencia ambiental, y que prescriban: nueva autorización, concesión, permiso o registro. Demolición de obra a costa del infractor. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
Además Veolia debe hacer la respectiva devolución de los recursos financieros por concepto de las obras que no ejecutó.
Por lo expuesto, solicito a la autoridad competente tenga por presentado este oficio, y por formulada la denuncia concretada en el mismo texto y acuerde su trámite con arreglo al derecho.
OFICIO
Por todo lo antes enunciado y por el extenso catálogo de incumplimientos por parte Veolia, se demuestra la presunta confabulación de todos los actores en contra de los intereses y patrimonio económico y ambiental del Municipio de Montería, cada uno dentro de su jurisdicción y competencia, como son: La Interventoría Consultor, los Alcaldes de Montería, la Contraloría Municipal de Montería y la CAR-CVS.; Sírvase señor Fiscal expedir oficio de remisión ante las entidades antes mencionada para el efecto de darle curso a la investigación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Constitución política, ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
Ley 599 de 2000 Código Penal, Parte Especial, Título 15, Capitulo 1: Artículos 397 y ss.
Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal, artículos 66, 69, 70, 73así como las demás normas concordantes.
ANEXOS
1– Tabla detalles obras del municipio de montería 2013-2019
2– Factor de corrección monetario IPC (1998-2021) así:
3– Resumen Obras no ejecutadas por veolía y la NO ejecución del POI obligante antes del 31 de diciembre del 2019 q a precios del 1998
4– Mapa riego sanitario de las fuentes superficiales del municipio de montería.
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