Es improrrogable el término de la Comisión de la Verdad

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Bernardo Henao

Por Bernardo Henao Jaramillo.

Un enviado extranjero hace 37 años pronunció una sentencia sobre lo que sucede en nuestro país “Todo aquí es grave, pero nada es serio”. Hoy, al observar que continúa la violencia, el narcotráfico, la vinculación de menores a grupos subversivos, la extorsión, el ataque al Presidente y su comitiva y un sinfín de sucesos de esa índole, no pude menos que rememorar esa frase que tiene plena vigencia, máxime cuando los Colombianos día a día nos vemos sorprendidos por lo que acaeció y sigue sucediendo con el mal denominado proceso de paz, el que ahora sirve de pretexto para que se demande ante la Corte Constitucional la prórroga de la Comisión de la Verdad, la reconciliación y la no repetición.

Las comisiones de la verdad tienen naturaleza no judicial y son de vigencia limitada; se constituyen para esclarecer hechos, causas y consecuencias relativas a lo acontecido en situaciones de conflictos, particularmente por crímenes de lesa humanidad y de guerra. Éstas deben velar por recopilar, conservar y archivar los testimonios de las víctimas que fueran silenciadas por largos períodos, con ocasión, en muchos casos, de una violencia inusual y generalizada en ciertos y determinados territorios. El trabajo de estas comisiones persigue varias finalidades entre las que prima superar la cultura del miedo y del silencio que a las víctimas les provocan los actores violentos.

Para conseguir el éxito en las tareas por cumplir esta clase de comisiones deben guiarse por principios y códigos éticos y profesionales que sean garantía de transparencia y objetividad en su actuar, para que su informe final sea un fiel reflejo de la verdad, única vía para alcanzar la no repetición y la reconciliación en la sociedad.  En las comisiones se debe respetar, por norma fundamental, el derecho a ser escuchado, el derecho a no auto-incriminarse, y el derecho a una representación legal en condiciones adecuadas.

Con ocasión de la firma del llamado proceso de Paz de La Habana nació la Comisión de la Verdad en Colombia, la que desde sus inicios fue altamente criticada por la participación foránea con cercanía ideológica a ciertos movimientos subversivos. En lo que respecta a los miembros del comité de escogencia, algunos de ellos se caracterizaban por defender antiguos miembros del grupo terrorista de los Montoneros, al haber colaborado en el indulto de miembros del grupo guerrillero Sendero Luminoso, o por defender procesos secesionistas de Cataluña en España. Ese gris punto de partida permitía inferir que la pluralidad de criterios se concentraría en un lado de la tribuna, dando por sentado que el sesgo político e ideológico de los futuros comisionados sería el determinante, más allá del papel que jugara su hoja de vida o la trayectoria de la defensa de los Derechos Humanos en tribunales nacionales y extranjeros.

Desde ese momento se percibió que tanto los magistrados para la JEP como los miembros de la Comisión no brindaban la suficiente confianza a la sociedad civil y a muchas de las víctimas sobre el rol que desempeñarían al momento de reescribir la historia de Colombia. Actualmente, con los anticipos y entregas que se han conocido por parte del Padre De Roux, surge obligada pregunta ¿cuál verdad es la que está investigando la Comisión?

Cabe aquí referirse a la reciente entrevista al expresidente Álvaro Uribe Vélez, transmitida por canales virtuales, en la cual la Comisión de la Verdad, a través de su Presidente Padre Francisco De Roux, quien concurrió acompañado de los comisionados Leyner Palacios y Lucía González, fue objetada de entrada por el entrevistado, lo que imponía, por elemental principio, dar por finalizada la diligencia. Más sin embargo primaron intereses diferentes al conocimiento de la verdad, por lo que tal se llevó a cabo.

Los papeles en ese particular encuentro no fueron los que imponen los cánones internacionales para el desempeño de la Comisión. El Comisionado actuó más como interrogador y por supuesto juzgador, mientras que el entrevistado paso a estar sentado en el sillón de los acusados. No se podía esperar menos cuando desde años atrás la comisionada Lucía González se confesó adepta a la ideología de la guerrilla de las FARC. Tal, una de las razones del anterior interrogante.

Para el esclarecimiento de lo verídicamente ocurrido, la gravedad del conflicto que padeció y aún subsiste en nuestra sociedad, desde su creación el decreto 588 de 2017 indicó que su duración sería de tres años, término amplio ý suficiente, que por demás no guarda sintonía con el plazo que ha regido a otras comisiones de la verdad en otros países. Así lo entendió la Corte Constitucional al efectuar el control automático correspondiente. Corporación que emitió la sentencia C-017 de 2018, en la cual claramente plasmó la constitucionalidad del decreto y en especial de su vigencia. Por elemental principio jurídico, esta decisión tiene pleno alcance de cosa juzgada material y definitiva, quedando por completo sin razón y fundamento la demanda de inconstitucionalidad presentada.

De controvertir, cuestionar y reprochar la pretendida argumentación que se esgrime, en la demanda D-14338 que se conoce se acaba de instaurar el pasado 16 de julio de 2021, [1]” ante la Corte Constitucional por parte del Dr. Édgar Enrique Bermúdez de Ávila, pues su fundamento no corresponde al que origina la acción de inconstitucionalidad -infracción a disposiciones constitucionales-, sino que se edifica en la ocurrencia de hechos posteriores a la expedición del decreto, ajenos a su normatividad, la pandemia causada por el Covid 19, pretendiendo, contra lo que consagra la Carta Política y el Decreto 2067 de 1991, una novedosa y nueva revisión de los artículos 1 (parcial) y 24 (parcial) del Decreto 588 de 2017, para obtener una “interpretación” sobre el cómputo de los tres años otorgados para su funcionamiento. Extraña, por decir lo menos, que de ser cierto lo considerado por el demandante, la Comisión no hubiera expedido un acto por el cual suspendiera sus labores, con las correspondientes consecuencias salariales y de competencia. Ello no ocurrió. Entonces, puede predicarse que la Corte Constitucional carece de competencia para resolver esa exótica acción, más aún cuando lo que se persigue es una modificación de la sentencia de constitucionalidad, lo que a todas luces resulta jurídica y constitucionalmente inadmisible.

Valga anotar que, si bien los colombianos nos aislamos por la Pandemia, no significó que dejáramos de laborar tanto en las ciudades como en el campo. Ejemplo de ello es que tanto la Fiscalía como la Rama Judicial – en su especialidad penal -, continuaron adelantando las investigaciones y los procesos correspondientes.

Con el pasar de los días la mayoría de la sociedad colombiana comprueba, una vez más, que acertó al votar por el “NO” a los acuerdos con las FARC, que no fue por un simple capricho, ni engañados, sino porque era consciente que la anhelada paz no se iba a conseguir, en cambio, ese grupo recibiría prebendas muy discutibles, no cumpliría con lo pactado y como se ha visto sus “disidencias” seguirían atormentado al pueblo colombiano. Además, se advierte la diversidad de tratamiento para quienes estuvieron involucrados en el conflicto, así para quienes durante años protegieron nuestra patria de las nefastas intenciones de la guerrilla no existen condiciones favorables ni garantías en su juzgamiento.

Es un clamor conocer la verdad de lo que ocurrió en el conflicto armado, a todos nos interesa sanar heridas que no solo afectaron a nuestra patria, sino también a nuestros más íntimos círculos y a cada uno de los colombianos. Sin embargo, debemos aceptar que la verdad no puede conseguirse de cualquier manera, ni utilizando “tinterilladas” para prorrogar lo improrrogable. Séneca dijo “El lenguaje de la verdad debe ser, sin duda alguna, simple y sin artificios”. 

Pildorita. Preocupa e inquieta que no se haya objetado la ya sancionada Ley 2111 de julio 29 de 2021, por medio de la cual se “sustituye el Título XI ¨de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, de la ley 599 de 2000 y modifica la ley 906 de 2004”, penalizando la ocupación de los bienes baldíos, con evidente perjuicio para el agro, desconocimiento del principio de buena fe y de la forma tradicional de adquirir dichos bienes.  Habrá que actuar ante la Corte Constitucional.

[1] https://www.ambitojuridico.com/noticias/constitucional/duracion-de-mandato-de-la-comision-de-la-verdad-podria-ser-inconstitucional

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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