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Infundada Sentencia que Deshonra la Justicia 

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Por: Rafael Rodríguez-Jaraba*

Si algo me merece respeto y acato, son las decisiones de los jueces, al punto que no tolero que, en mi presencia, se someta a duda o escrutinio la integridad, el saber y la virtud, así como el buen juicio de quienes las profieren, a menos que -excepcionalmente- se evidencie que ellas, son resultado de errores, yerros o felonías.

Estimo que ningún oficio reviste mayor dignidad, responsabilidad y autoridad, que el de los jueces; su labor es esencial para el mantenimiento del orden, la libertad, y la seguridad física y jurídica de una sociedad, y su proceder, siempre en favor y defensa de la verdad, los convierte en guardianes de la justicia y garantes de la equidad.

Los jueces, encarnan el alma pulcra, la conciencia limpia, la mente diáfana y el discernimiento esclarecido de las naciones; su trabajo es decisivo para mantener la armonía social. No en vano en las naciones más civilizadas, los jueces junto con los maestros y los soldados, son los ciudadanos más apreciados y respetados por la sociedad; en Colombia, deberíamos tener la misma percepción de ellos.

Si algo deben tener los jueces, es autonomía, independencia y neutralidad, así como solvente conocimiento profesional, no siendo admisible que en el ejercicio de sus cargos concurran incapacidades profesionales, impedimentos éticos. incompatibilidades legales o conflictos de interés. No siendo poco lo anterior, sus actuaciones deben transmitir, aplomo, precisión, prudencia, mesura y serenidad.

De ahí que toda sentencia proferida por un juez, merezca obediencia y cumplimiento, sin perjuicio que las partes en contienda, puedan ejercer el derecho a interponer los recursos que establece la ley, cuando adviertan que se profana el debido proceso, el derecho a la defensa o a la presunción de inocencia, y con mayor razón, cuando el juez desconozca hechos ciertos con valor probatorio claro e irrebatible, o cuando se lo atribuya a hechos inciertos o no probados.

Pero mi respeto por los jueces no incluye, indulgencia y sometimiento a sus errores, yerros o eventuales despropósitos, máxime, cuando son flagrantes, violentan el orden constitucional y legal, perjudican injustamente a inocentes y, en consecuencia, ensombrecen la administración de justicia.

Es por lo anterior que considero que la conducta observada por la señora Juez Sandra Liliana Heredia durante todo el juicio que le siguió al ciudadano Álvaro Uribe Vélez, y en especial, durante las audiencias de anuncio del sentido de su sentencia y de dosificación de las penas que le impuso, fue contraria a derecho por incurrir en faltas inexcusables que ponen en entredicho su neutralidad y minan la legitimidad de sus decisiones, por transgredir de manera abierta y ostensible el ordenamiento constitucional y legal.

Si bien la sentencia que profirió la señora juez Sandra Liliana Heredia merece respeto y goza de presunción de legalidad, es evidente que su prolijo y exhaustivo contenido para tratar infructuosamente de justificar su decisión, resume graves irregularidades que permitió, e inclusive, convalidó durante el proceso, las cuales el país bien conoció.

La señora juez Sandra Liliana Heredia, tuvo una oportunidad irrepetible para sentar un precedente judicial en Colombia, pues bien pudo tachar y rechazar las supuestas pruebas obtenidas mediante las interceptaciones telefónicas al teléfono celular del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, ilegalmente ordenadas por el oscuro magistrado Jose Luis Barceló, las cuales, inicialmente se hicieron por error, y luego, con el beneplácito del cuestionado y posteriormente investigado ex magistrado.

También tuvo la oportunidad de rechazar y repudiar la violación del secreto profesional consagrado en el artículo 74 de la Constitución Nacional que literalmente prescribe “El secreto profesional es inviolable”, desechando las escuchas también ilegales entre Álvaro Uribe Vélez y su abogado, con lo que se vulneró el derecho a la confidencialidad y el privilegio cliente-abogado.

De igual manera, debió haber dado aplicación al principio de presunción de inocencia el que establece, “toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal”, máxime, ante la ausencia absoluta de pruebas que demostraran responsabilidad del ex presidente en la supuesta comisión de los delitos que infundadamente le atribuyó la Fiscalía.

Asimismo, y ante la carencia de evidencia que permitiera probar o al menos inferir responsabilidad del ex presidente, la señora juez pudo haber vivificado el principio “in dubio pro reo” que establece que, “Corresponderá al órgano de persecución penal la carga de prueba acerca de la responsabilidad penal”, y que, “La duda que se presente se resolverá en favor del procesado”, y también que, “En ningún caso podrá invertirse la carga probatoria

Pero contrario a lo que establece el ordenamiento legal, fue al ex presidente y a su defensa técnica, a quienes les correspondió probar su inocencia y no a la fiscal probar la responsabilidad penal del procesado.

Pero no siendo poco lo anterior, y lo más grave, la señora juez violentando el ordenamiento penal que impone que, “Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda”, y durante todo el proceso y, en particular, durante la práctica de pruebas, a pesar de que no hubo el menor asomo de certeza sobre la comisión de los delitos que se le endilgaban al ex presidente, le impuso una pena, la que además de arbitraria, es descomunal, lo que de suyo constituye la transgresión flagrante del ordenamiento legal.

No siendo poca la indecorosa prédica inicial de la juez Heredia durante la audiencia de anuncio del sentido de su sentencia, la que fue abiertamente política e ideológica, deshonrando su independencia, autonomía y neutralidad, se ocupó en hacer una defensa invencible y a ultranza del señor Iván Cepeda, corifeo de las Farc, y de un criminal condenado por execrables delitos y fechorías, quien fungía como el presunto testigo estrella de la Fiscalía.

Fue tan vehemente y dislocada la intervención de la señora juez Heredia, que terminó suplantando la fiscal y fungiendo de abogada oficiosa de las supuestas víctimas, entre ellos, el falsario de la ley, Luis Eduardo Montealegre, y el senador Iván Cepeda quien dice actuar como defensor de derechos humanos.

Los temerarios juicios de valor de la señora juez Sandra Liliana Heredia, y sus aventuradas conjeturas, deducciones y aproximaciones, así como su lenguaje sarcástico, plagado de burla e ironía, junto con el uso ligero de calificativos y expresiones inapropiadas, pone en serio entredicho su idoneidad y dignidad, y deshonra la justicia.

Para la juez Heredia, los testigos de la Fiscalía fueron dignos de crédito, encomio y elogio, y los de la defensa, de duda, reproche y descalificación.

El prolijo y exhaustivo esfuerzo de la señora juez Heredia, para tratar de justificar y sustentar su decisión, resultó infructuoso e inútil, en razón a que no logró solapar su prejuicio, animadversión y odio por el ex presidente Álvaro Uribe Vélez.

Además, invocó la doctrina foránea de derecho denominada “Plain View”, o de vista plena o hallazgo inevitable, propia del sistema legal anglosajón, llamado “Common Law” o Derecho de los Comunes, el que se funda en el precedente judicial y no el ordenamiento previamente codificado como lo establece el derecho colombiano que deriva del sistema Romano-Germánico, ignorando, al parecer, que su uso carece de validez y su aplicación es nula en Colombia.

La transgresión del sistema oral por parte de la señora juez Sandra Liliana Heredia, al proferir su fallo, mediante un enrevesado e inapropiado documento escrito de más de 1.000 folios, aparte de constituir una burla a la oralidad, resultó inane para intentar justificar su sentencia por falta de sustento probatorio.

Lo ocurrido en las dos audiencias finales del proceso, fue francamente vergonzoso, empequeñece la administración de justicia, y socava su transparencia y autoridad, y, además, envía un mensaje equívoco a la sociedad.

No es gratuito que notables exmagistrados, prestigiosos juristas, y encumbrados académicos y catedráticos al unísono, consideren que tanto la manera como se surtió el proceso, y la forma en que se sentenció, contraviene abruptamente el ordenamiento constitucional y legal, y violentan principios y normas procedimentales como son, el acceso a la justicia, el debido proceso, el secreto profesional, la presunción de inocencia, la carga de la prueba, y el más importante, la presencia obligatoria de convicción y certeza, como condición para poder imponer una condena, y solo con fundamento en hechos probados.

En el juicio del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, antes que probarse su responsabilidad, su defensa técnica probó su inocencia. No hay peor delito que el de administrar justicia de manera selectiva, sesgada y parcializada, y eso es lo que, al parecer, se consumó en este vergonzoso proceso, tal y como la nación lo presenció, y en el que, al parecer, se cometieron más delitos que el que infructuosamente -por no haberse cometido- se intentó probar.

Este remedo de juicio, será mácula indeleble de desprestigio y repudio para quienes actuaron como juez y fiscal, y para la administración de justicia que la mancilla, así como motivo de vergüenza para la inmensa mayoría de fiscales, jueces, magistrados, conjueces y abogados, por ponerse en duda la majestad del derecho, y la integridad y dignidad de toda la rama jurisdiccional.

Para revertir esta parodia de proceso, la defensa técnica del ex presidente Uribe, tiene la oportunidad de rebatir y desvirtuar la dislocada sentencia de la señora juez Sandra Liliana Heredia, y a su vez, el Tribunal Superior de Bogotá, de sentar un precedente judicial para evitar que a futuro, se violenten las normas que establecen los derechos al libre acceso a la justicia, al debido proceso, a la inviolabilidad del secreto profesional, a la presunción de inocencia, a que toda duda razonable sea en favor del procesado, y lo más importante, que no vuelvan a valorarse pruebas ilegalmente obtenidas, ni a dictarse sentencias condenatorias sin fundamento probatorio.

Que nadie olvide, que aparte de las protuberantes irregularidades del proceso, al ex presidente Uribe se le negó el derecho fundamental de acceso a la justicia, al negársele tutela que buscaba poder declarar ante la justicia, y que, por el tránsito de la legislación penal, de su condición de indiciado, pasó a la de sindicado, lo que a todas luces constituye un atentado contra el mismo principio de presunción de inocencia.

La justicia no puede caer tan bajo a manos de quienes la deshonran.

Como lo manifesté en su momento, El Proceso, obra cimera de Frank Kafka, resultó pálido frente al proceso del ex presidente Álvaro Uribe Vélez.

A pesar de tantos desvaríos judiciales, el ex presidente Álvaro Uribe Vélez goza de plena presunción de inocencia.

*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Litigante. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

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