La asquerosa corrupción en el Acueducto y Alcantarillado de Montería

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Por: Guillermo Villalobos Ramos.

Por nuestra sensibilidad ciudadana y ambiental, nos hemos propuesto reseñar este caso de corrupción asociado a la concesión del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Montería, que se inició, precisamente, en la administración del exAlcalde Carlos Correa Escaff.

Correa, es un político cordobés que pasó por la Alcaldía monteriana (2012 -2015) con el aval del Partido Conservador y ahora es Ministro del Medio Ambiente en la administración del Presidente Iván Duque, aunque no tiene experiencia ni estudios en temas ambientales.

Esta exploración sobre la infraestructura de los servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de Montería, una ciudad que supera los 480.000 habitantes.  la hacemos con el único objeto de unirnos al debate sobre este escabroso tema que consideramos de gran importancia para la gente de esta ciudad cordobesa que merece saber la verdad acerca de ese contrato.

La concesión se le entregó a la firma Proactiva hoy Veolia  y estuvo expuesta a una serie de renegociaciones que merecen análisis. Se trata de un contrato de largo plazo (20 años) con una delegación de riesgos en cabeza del concesionario, sobre una infraestructura, mercado y condiciones operativas relativamente desconocidas tanto para los licitantes como el concedente.

La autorización de exclusividad la otorgó la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA).

El acceso a la conexión del sistema de acueducto no garantiza el suministro del agua potable apta para consumo humano. Así puede corroborarse al analizar los reportes del Índice de Riesgo de Calidad de Agua (IRCA), que presenta el Instituto Nacional de Salud, según el cual, a nivel departamental, durante los muestreos del año 2009, tan solo 7 departamentos reportan un IRCA calificado como bajo, en tanto que 18 se clasifican en el rango medio y 6 en el alto, entre los cuales se encuentra el departamento de Córdoba.

Según el esquema financiero (público-privada) de inversión, partió de recursos relativamente inflexibles para el cierre financiero del programa de expansión que asegurara una oferta de agua suficiente, que permitiera reducir las pérdidas, extendiera las coberturas en acueducto y alcantarillado y garantizara el tratamiento de las aguas residuales.
Estas inversiones ascienden a 70 millones de dólares en un horizonte de 20 años; menos de la mitad de los montos contemplados por el plan maestro de acueducto y alcantarillado.

Los aportes de la Nación ascienden a 3.3 8 millones de dólares, de los cuales 2.7 se giraron en el año 2000 y 0.6 en el año 2001. Este monto fue girado al municipio en el marco de un convenio financiero; el municipio, a su vez, entregó los recursos al concesionario bajo la modalidad de aporte. El municipio pignoró, a favor del concesionario, los recursos de transferencias de la Ley 60 de 1993. En los primeros años de la concesión. Desde el año 2001 hasta el 2004, el municipio aporta anualmente 1.26 millones de dólares en 7 cuotas por año. Del año 2005 al 2019, el aporte se fijó en 1.88 millones de dólares.

El concesionario, por su parte, efectuó un aporte de capital a la sociedad de 3. 6 millones de dólares, de los cuales 2.5 millones se aportaron el día de la constitución. 1.1 durante el primer año del contrato y, para el cierre financiero del proyecto, presentó un compromiso de financiación a través de crédito por un valor de 5 millones de dólares.

Del aporte del concesionario, 1.43 millones de dólares, se consignaron en un encargo fiduciario a favor del municipio de Montería para financiar la liquidación de la empresa prestadora del Servicio de Agua y alcantarillado de Montería (SAAM).

Como arriendo por la infraestructura, se pactó un pago al municipio por un valor de 440 mil dólares anuales durante la concesión. La interventoría que estuvo a cargo del concesionario, debió pagar anualmente un valor de $250 millones de pesos en 1998, que a esa fecha correspondía a 162 mil dólares. El contrato de interventoría se celebró por un plazo equivalente a la vida del contrato.

Quince tarifas en la primera etapa, estarían sujetas a un proceso lineal de transición a partir de las tarifas vigentes hasta alcanzar la ofrecida por el concesionario, y a partir de ahí se indexan por inflación. De acuerdo con el modelo financiero del equipo estructurador, las tarifas, además de cubrir los gastos de AOM, generarían un excedente de 300 millones de dólares para financiar parte del plan de inversiones.

Después de 10 años de estar orientando montos significativos de transferencias para el saneamiento básico, en el municipio, el impacto de las inversiones ha sido nulo porque no se han hecho o porque los recursos se han atomizado en proyectos dispersos. De hecho, el monto de las transferencias bajo las reglas actuales cubre casi una tercera parte del costo del servicio en condiciones promedio.

Los veinte años que se definieron como plazo de la concesión han permitido generar un volumen importante de recursos como para asegurar mejorías en el servicio y ampliar la coberturas sustancialmente desde los primeros años de la concesión.

El contrato obligó al concesionario a constituir una serie de pólizas a favor del municipio que realmente comprometieron al concesionario en el cumplimiento de las metas pactadas. Ante incumplimiento, la garantía se haría efectiva efectiva, con lo cual el municipio sería compensado total o parcialmente por los perjuicios, y el concesionario perdería estatus ante el mercado asegurador. El bajo compromiso que se derivó del equity (valor de la empresa consecionaria) se equilibro con las pólizas exigidas en la medida en que hacer efectiva alguna garantía por incumplimiento que comprometería la sostenibilidad del concesionario y la credibilidad de la casa matriz.

En el contrato se estipulaba que el municipio entregaría el nuevo módulo de 300 litros por segundo (lps) en la planta Sierra Chiquita, operando en buenas condiciones. No obstante, al parecer, este módulo enfrenta problemas técnicos de construcción, y por esa razón el municipio fue incapaz de cumplir con este compromiso. Esa Planta de tratamiento de aguas residuales fue diseñada y construida para 240 litros por segundo y funcionó hasta el 2010, cuando había que reemplazarla por otro sistema porque el Norte había crecido un 300 por ciento y le estaban entrando 350 litros por segundo. ¿Para dónde se iba ese excedente de 110 lps con materias Fecales?

EL EXALCALDE CORREA FIRMÓ EL OTRO SÍ

Para solucionar este problema, el ministro del Medio Ambiente, Carlos Correa, firmó un OTRO SÍ en septiembre de 2014 (una figura que se utiliza en el contrato de trabajo para modificar las condiciones iniciales, o para agregar nuevas obligaciones, y su utilización debe estar enmarcada dentro de los límites legales). Entonces decidieron meter tubería y tirarla directamente sobre Río en la calle 57, como descarga hoy, violando la ley 142 de servicios públicos domiciliarios, convirtiendo el río Sinú en una cloaca sanitaria.

La urgencia de firmar ese adicional que amplió el tiempo de concesión hasta el 2030, la no imposición de multas por no cumplir los parámetros obligantes de tubería ANC, reposición de tubería AC por tubería cancerígena, y vertimientos de afluentes contaminados sin tener en cuenta el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado (PSMV).

Todo lo anterior se conjugó para facilitar la venta internacional de Proactiva sin dañar sus indicadores financieros y de imagen empresarial, en detrimento de la salubridad ambiental de Montería y sus hermosos parques lineales sobre la Ronda del Sinú.

Todas estas actuaciones contradicen la resolución 0631 del 2015 de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR-CVS), que reglamentan los afluentes y sus descargas operativas de las plantas de tratamientos de aguas residuales (PTAR) que están sobrepasadas en su capacidad de remoción de cargas contaminantes, exigidas por el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico (RAS) 2000 y 2017.

Estos vertimientos que se originan en Montería, afectan las bocatomas de las plantas de tratamientos de agua potable (PTAP) de Mocarí, Cereté, San Pelayo, entre otros municipios marginales; y esa situación de dispersión fecal con Covid-19, incide en los altos índices de contagio en las poblaciones ribereñas del Sinú.

Hay dos vertimientos, uno en la calle 24 y otro en la 57, sobre los perímetros húmedos de parques lineales de la segunda ronda, frecuentados por niños y adultos que respiran allí olores nauseabundos.

La comunidad del barrio Monteverde, de Montería, ha consumido agua con materia fecal, por culpa de la asquerosa corrupción.

Eso es un delito ambiental por violación de resolución 0631 de 2015 de la CAR-CVS que reglamenta las aguas residuales (PSMV); pero la CVS-CAR cuida otros humedales, pero no protege el río Sinú.

Ante estas actividades asociadas a la mezcla del agua potable con aguas residuales, que se constituyen como graves delitos y que deberían causar un escándalo social por representar un grave peligro para la salud de las comunidades, la Interventoría Consulcord está “calladita”, escondida detrás de su mampara de apatía; no impone multas, porque Veolia le transfiere anualmente la suma de 1.750 Millones de pesos.

Se hace urgente y necesario que se realicen estudios para conocer si el agua residual que se vierte en el río Sinú cumple con los estándares nacionales, garantizando el menor impacto de contaminación posible.

El alto nivel de turbidez del agua vertida es una situación que debería preocupar a los ciudadanos y a las autoridades municipales y ribereñas del Sinú. La Universidad de Córdoba, punta de lanza del movimiento social de la ciudad, debería convocar un foro para debatir la grave situación que representan las aguas residuales que se vierten en el río Sinú.

La Procuraduría General de la Nación, señala que “la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines principales de la actividad del Estado, la solución de las necesidades básicas insatisfechas, entre las que está el acceso al servicio de agua potable, que es fundamental para la vida humana. El abastecimiento adecuado de agua de calidad para el consumo humano es necesario para evitar casos de morbilidad por enfermedades como el cólera y la diarrea”.

Como hemos visto, Montería vierte aguas residuales en el río Sinú sin hacerles ningún tipo de tratamiento que disminuya el impacto ambiental. Al respecto, La Fiscalía General de la Nación indica que “esto representa una amenaza para la salud de la población”.

Hay que preguntarse: ¿Acaso la corrupción socavó la capacidad de la Superintendencia de Servicios Públicos?.. Así parece, pues esta entidad no sanciona a las empresas que no cumplen con parámetros mínimos de servicio y gestión.

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