La Audiencia Preparatoria en el Sistema Penal de Colombia por Manuel Sánchez Castro

Compártelo:

«El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos,

serás cada día un poco menos abogado»:

EDUARDO COUTURE.

 ¿QUÉ ES LA AUDIENCIA PREPARATORIA?

La audiencia preparatoria es una diligencia procesal penal que opera requisito en cualquiera de los sistemas procesales penales del mundo antes de dar inicio al juicio oral, es aquella en la que se PREPARA el juicio oral, solo que tienen denominaciones diferentes, en Colombia en la actualidad coexisten dos sistemas procesales penales, la ley 600 de 2000 y 906 de 2004, en este escrito abordaremos la audiencia preparatoria a partir de los temas que trabajan cada una de las audiencias y los objetivos que persiguen, para luego mirar sus diferencias, con lo que las personas que no son abogados, están iniciando el estudio del derecho, e incluso aquellos a los que las caracteristicas de la ley 600 no les hubiera permitido litigar procesos con este sistema puedan tener algunos datos sobre ambas.

LA AUDIENCIA PREPARATORIA EN LA LEY 600

Empecemos por recordar que en la ley 600 de 2000 está audiencia está regulada en su artículo 400 y 401 y que para empezar su análisis lo debemos hacer desde la perspectiva de las diferencias entre dos sistemáticas que podríamos de manera breve y resumida decir que el primero inquisitivo con tendencia acusatoria y el segundo (ley 906 de 2004) acusatorio; tiene como una de las principales diferencias la forma en la que se PRACTICAN Y ADUCEN LAS PRUEBAS, el primero (ley 600) regido por el principio de permanencia de la prueba, que permite la orden, publicidad y práctica probatoria en cualquiera de sus etapas y por esto su incorporación legal la hace vigente y con posibilidad de valoración en el momento de dictar sentencia; a diferencia de ley 900 en la que se recolentan elementos de prueba que luego deben ser descubiertos, solicitar su admisión y la práctica tiene que ser en un juicio oral, público concentrado, sometido a los principios de inmediación, confrontación y contradicción y es esta y solo esta la que puede ser valorada por el juez al momento de tomar su decisión (salvo el concepto de prueba anticipada que no desarrollaremos en esta oportunidad).

Y hago alusión al principio de permanencia de la prueba porque además de marcar grandes diferencias es el que sin duda tiene un mayor impacto tiene en la forma en la que se abordan los temas de la audiencia preparatoria en ambos sistemas.

Continuando con la Ley 600 de 2000, tenemos que decir que en el título III correspondiente al juzgamiento se da la apertura a la etapa del juicio que comienza con la ejecutoria de la resolución de acusación, posterior a ello se da un traslado de 15 días que las partes utilizan para:

  • Preparar las audiencias
  • Solicitar nulidades
  • Solicitar pruebas

Vencido el término anterior (contemplado en el artículo 400), el juez debe verificar su competencia y de considerarse competente cita a las partes a la audiencia preparatoria, en la que debe pronunciarse sobre:

  • Solicitudes en cuanto a nulidades
  • Solicitudes relacionadas con las pruebas a practicar (incluidas las que no pudieron tener controversia y las decretadas de oficio), en un alto porcentaje, debe decirse que se mantienen las que ya fueron practicadas, siendo excepcional o por lo menos bastante reducida la práctica de nuevas pruebas al interior del juicio oral.

La decisión sobre las nulidades están reguladas en el Titulo VII, del estatuto procesal bajo examen (ley 600), y contempla la ineficacia de los actos procesales; el artículo 306 indica cuáles son las causales y la oportunidad para alegarse está en el 308, el contenido de la solicitud en el 309 y por último el artículo 310 contempla los principios que orientan su declaratoria, indicando que son ellos los de:

TAXATIVIDAD: Este principio implica que las razones en las que se basa la solicitud deben corresponder a los motivos establecidos en la ley.

PROTECCIÓN: Este principio prevee que el sujeto o parte procesal que ha dado lugar al motivo de anulación, luego no puede utilizarlo como argumento para solicitar la nulidad, haciendo alusión al principio procesal general de no obtener beneficios de su propio dolo, lo que encuentra como única excepción las nulidades derivadas de la falta de defensa.

CONVALIDACIÓN: Debe revisarse a partir de este principio si con que la irregularidad que engendra el vicio pueda ser validada de manera expresa o tácita por el sujeto procesal perjudicado, siempre que no se violen sus garantías fundamentales.

TRASCENDENCIA: consistente en que la declaratoria de nulidad requiere además de la demostración de la ocurrencia de la incorrección, la afectación real y cierta de las garantías de los sujetos procesales, o que se socaven las bases fundamentales del proceso.

INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS:  Si el acto irregular ha cumplido el propósito para el cual está destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa.

ACREDITACIÓN: Debe estar acreditada la configuración del motivo, especificando la causal que lo soporta, acorde con los fundamentos de hecho y de derecho en que se soporta la solicitud.

RESIDUALIDAD: Debe acreditarse que la única forma de enmendar el daño ocasionado es la declaratoria de nulidad.

Debe decirse que en este escrito no vamos a abordar el tema de si la exclusión es una nulidad, si está esta contemplada de manera diferente, sus consecuencias, en fin, ya que este es un tema tan largo que deberá ser revisado por separado, por eso baste que con decir que de lo que se habla es de las NULIDADES en términos generales.

Ahora que ya hemos visto como se regula la AUDIENCIA PREPARATORIA en la ley 600, los invito a que veamos como funciona esta misma figura procesal en la nueva (no tan nueva ya llevamos 15 años) sistemática procesal:

LA AUDIENCIA PREPARATORIA DE LA LEY 906

En este sistema procesal la audiencia preparatoria está regulada en los artículos 355 a 365 y son varios los objetivos que ella pretende de cara al curso del proceso, intentaremos construir los temas a tratar en esta audiencia, para finalmente plantear lo que consideramos diferencia ambas audiencias.

TEMAS PROPIOS DE LA AUDIENCIA PREPARATORIO EN LA LEY 906 DE 2004

  • VERIFICACIÓN AL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO POR PARTE DE LA FISCALÍA: su objetivo: establecer a través de la defensa si la Fiscalía cumplió con su tarea, y el mandato Constitucional que la obliga a enunciar todo lo que encontró y a entregar todo lo que la defensa le solicite (sentencia 25920 del 21 de febrero de 2007- CSJ de Colombia) en otras palabras si el descubrimiento fue completo, ya que de no serlo hay una sanción procesal consistente en el rechazo de la evidencia, este punto es fundamental en garantía del derecho de defensa, la obligación de la fiscalía es descubrirlo todo, porque en esta misma evidencia, a pesar de que no existe la investigación integral (otra de las diferencias con la ley 600) será posible que la defensa encuentre evidencia para soportar su teoría del caso.
  • DESCUBRIMIENTO DE LA DEFENSA: Que la defensa realice el descubrimiento de la evidencia que pretende hacer valer como prueba y que ha podido recaudar a partir de plantear una teoría de su caso.
  • ENUNCIACIÓN PROBATORIA: Enunciación de la evidencia que las partes solicitarán como prueba, aquí el mayor ejercicio de depuración es por parte de la Fiscalía que deberá determinar qué de todo lo encontrado es pertinente, la defensa normalmente mantiene como enunciación su descubrimiento.
  • ESTIPULACIONES PROBATORIAS: No ha tenido esta figura procesal que no existe en la ley 600 el desarrollo y la aplicación que se esperaba, lo que busca este momento en la audiencia es que sobre los hechos y circunstancias que no son objeto de discusión y en los que no hay debate alguno, las partes acuerden darlos por probados y con ello permitir que el debate probatorio se centre en lo que hay real controversia, este es un tema bastante interesante y extenso, que espero abordar en una próxima oportunidad.
  • SOLICITUDES PROBATORIAS: En esta las partes indican al Juez que es lo que requieren que se convierta en prueba, pero deben ser admisibles, y para que lo sean se requiere que la parte que presenta la pretensión indique: su pertinencia y verifique que no hay problemas en cuanto a su legalidad, utilidad y conducencia, ya que estas tres características podrían ser alegadas por la contraparte mediante los mecanismos de exclusión e inadmisión respectivamente, la pertinencia no es otra cosa distinta que establecer la relación entre el medio de prueba y el tema de prueba, estos conceptos han sido de un gran debate entre los teóricos y aún los que practican el sistema procesal, ya que la interpretación de estos conceptos ha sido muy variada, pero sin duda, todos coinciden en que una de las providencias que más aportes ha permitido aclararlo es el auto de segunda instancia con radicado 51882 de 2018, cuya lectura resulta obligatoria para este particular tema.
  • OPOSICIONES: De la contraparte a la solicitud de práctica de alguno de los medios de prueba a través de las sanciones antes indicadas: rechazo (no descubrimiento), exclusión (ilegalidad) o inadmisión (impertinente, inutil o inconducente).
  • DECRETO DE PRUEBAS: que admite el recurso de apelación para aquellas que no sean ordenadas, o sin importar su admisión o rechazo si estuvieron precedidadas de un debate de exclusión o rechazo.

Hay otros pronunciamientos jurisprudenciales que es necesario leer para abordar la temática de la audiencia preparatoria, las que debo resaltar e invitar a su lectura entre ellos están:  46153 de 2015, 35130 de 2011 y 33212 de 2010

DIFERENCIAS ENTRE LAS REGULACIONES EN AMBOS SISTEMAS PROCESALES DE ESTA AUDIENCIA

Son claras las diferencias entre ambas audiencias, en la ley 906 el espacio para discutir las competencias, impedimentos, recusaciones y nulidades no es la audiencia preparatoria, es la audiencia de acusación, según lo señala el artículo 339 de la norma en cita, y aunque este estatuto procesal no contempla los principios de las nulidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diversas decisiones, que ellos deben ser tenidos en cuenta por quien los solicita, ya que es de la escencia de la solicitud de nulidad presentar al juzgador el argumento teniendo en cuenta la taxatividad, trascendencia, convalidación, instrumentalidad de las formas, protección, acreditación y residualidad.

El principio de permanencia de la prueba de la ley 600 es mucho menos exigente en cuanto a las ritualidades que deben cubrirse antes de la práctica de la prueba en juicio, y por ello resulta novedoso el descubrimiento de los medios de conocimiento de la ley 906 y con ello las alegaciones de rechazo.

Las estipulaciones probatorias no son una posibilidad de la ley 600, el juez debe recibir el soporte probatorio de todo aquello que pretende ser utilizado como construcción argumentativa.

La solicitud de pruebas de oficio de la ley 600 está expresamente prohibida en el artículo 361 de la ley 906, el sustento de pertinencia pertenece a ambos sistemas ya que va ligado a los principios de agilidad y eficacia que rigen la administración de justicia.

La pretensión de este escrito es que aquellos abogados que no han tenido la experiencia de litigar en ambos sistemas puedan desde un ámbito académico conocer del manejo de la audiencia preparatoria en el anterior sistema procesal, que sea dicho de paso aún está vigente para asuntos ordinarios que no han sido decididos o que recién empiezan pero la época de los hechos así lo señala, al igual que las investigaciones contra aforados constitucionales que se adelantan en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

Consultados algunos abogados penalistas, éstos indican que las demoras en esta audiencia es bastante amplia y sus causas van desde intereses de algunos en dilatar, hasta desconocimientos en la técnica, falta de control en la dirección de la audiencia y sobre todo la no realización de reuniones por fuera de la audiencia para solucionar aspectos relacionados con el descubrimiento y las estipulaciones.

Todos aún conservamos la esperanza que el sistema siga avanzando y que particularmente esta audiencia permita alcanzar de manera ágil los objetivos de diseñar en todos los casos juicios ágiles y justos.

Por ahora la tarea de todos los que participan en este tipo de audiencias es seguir entregando lo mejor para lograr sus objetivos procesales y que las personas procesadas y las víctimas puedan conseguir rápidos resultados.

Compártelo:
La Otra Cara
La Otra Cara

La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *