Por Rafael Rodríguez-Jaraba*
La indignidad de los 88 cínicos y desvergonzados Representantes a la Cámara que -a sucio pupitrazo electrónico- aprobaron la reforma pensional sin debate alguno, es inexcusable, y merece el más severo rechazo, repudio y escarmiento.
Con su tramposa conducta, estos 88 oscuros y siniestros personajes, violentaron de manera flagrante y deliberada el artículo 131 de la Constitución, el que les impone obligaciones ineludibles en el ejercicio de sus cargos, y los hace merecedores a la mayor de las condenas.
Es evidente que estos 88 peones del gobierno, burlaron a sabiendas que el trámite legislativo está reglado, y, además, que la Corte Constitucional se ha pronunciado de manera amplia y detallada sobre la manera en que se deben surtir los debates para que sea válida la discusión y aprobación de las leyes.
Es claro que estos mercaderes del Capitolio nunca leyeron -pero de seguro que ahora si lo tendrán que hacer-, la Sentencia C-084 de 2019 de la Corte Constitucional, en la que de manera precisa se explican los “Principios de Consecutividad e Identidad Flexible” que se aplican en los procesos de creación normativa de los órganos políticos, dado el carácter representativo y deliberativo que tienen en una democracia constitucional, los cuales garantizan que los trámites legislativos sean deliberativos, transparentes, imparciales y reflexivos, como condición para que la labor legislativa sea constitucional y por ende, legal.
Es probable, que los 88 corifeos de Petro, hayan leído el artículo 157 de la Carta que consagra el Principio de Consecutividad, al regular el trámite que deben tener los proyectos de ley; al igual que el artículo 160 que atiende el Principio de Identidad Flexible, el que permite que, durante el segundo debate en cada Cámara, se puedan introducir a los proyectos, modificaciones, adiciones y supresiones que se consideren necesarias, sin que con ello se violente el Principio de Unidad de Materia, el que evita que en un proyecto se incorporen asuntos ajenos a su esencia, principio que también se desatendió, primero por parte del Senado y luego de la Cámara, en razón a que el objeto del proyecto, era el de reformar el régimen pensional, y terminó modificando el Estatuto Tributario al imponer contribuciones fiscales a muchas pensiones.
La horda conformada por los 88 mandaderos de Petro, desconociendo el ordenamiento legal y violando los derechos de la oposición, incumplió el Principio de Consecutividad al desatender las múltiples proposiciones que de manera oportuna se presentaron antes de iniciar el debate sumario que consumaron, al no ser estas consideradas, debatidas y votadas, con lo que se transgredió el Reglamento del Congreso, así como lo sentenciado por la Corte Constitucional: “Las plenarias no pueden, renunciar a su competencia (…) ni siquiera por razones de apremio o complejidad, ante la proximidad de la expiración del tiempo correspondiente.”
El incumplimiento de estas obligaciones legales por parte del órgano legislativo, se denomina vicio de procedimiento por elusión, el cual no se puede sanear o remediar, y conlleva la indefectible declaratoria de inexequibilidad por reñir con el orden constitucional.
Ahora bien, aparte del vulgar y circense espectáculo protagonizado por la bancada coptada por el Gobierno al aprobar de manera inconstitucional la reforma, el contenido de ella, el que de suyo también lo es, constituye una descarada confiscación del ahorro privado, lo que merece el más firme y rotundo rechazo nacional.
Si bien la nación requiere de una reforma estructural a su sistema pensional, y más que eso, a su sistema de seguridad social y de protección a la vejez, el proyecto presentado por el gobierno Petro, y ahora aprobado de manera obsecuente por el Senado y la Cámara, no responde a ninguna de estas necesidades.
Al contrario, el proyecto que ahora es, pero por poco tiempo será, Ley, aparte de ser, como se ha repetido, abiertamente inconstitucional, es improvisado, coyuntural, confiscatorio, insostenible, carente de fundamento técnico y, huérfano de estudio actuarial, en razón a que no establece el valor presente de todas las obligaciones futuras por reconocimiento y pago de pensiones de jubilación, bonos o auxilios pensionales, cuya cuantía futura dependerá de la probabilidad de vida de las personas y de los legitimarios que las sustituyan en sus derechos.
Para ratificar lo anterior, tan solo basta remitirnos a lo dicho por la misma Ministra de Trabajo, cuando, sin asomo de vergüenza manifestó que, la reforma es episódica y que en 10 o 15 años habrá que hacer una nueva que garantice la sostenibilidad del sistema.
Si bien, no sorprende ni extraña el repentismo del Gobierno, sí sobrecoge la complicidad del Congreso ante tantos yerros y despropósitos, así como la conducta inescrupulosa, dócil y obsecuente de algunos Senadores y Representantes de los moribundos partidos Liberal, Conservador y de la U, los que aprobaron un proyecto que, además de violentar el orden constitucional y desconocer la Jurisprudencia, establece un impuesto a las pensiones superiores a $3.600.000; expropia el ahorro de los trabajadores; y, aniquila los fondos de capital privado que financian los proyectos de inversión pública y privada, lo que indefectiblemente detendrá la expansión económica, el progreso social y el crecimiento del sector real, y, con ello, se destruirán miles de empresas y empleos.
Para no dejar duda sobre lo antes señalado, tan solo basta revisar el artículo 84 del proyecto para advertir que su contenido modifica el artículo 206 del Estatuto Tributario al establecer que las pensiones mensuales que sobrepasen los 3,6 millones no estarán exentas de pagar impuesto de renta, habida cuenta que la reforma establece la obligación de su pago, si exceden los 1.000 UVT (Unidades de Valor Tributario), lo que hace que la reforma adquiera carácter tributario y no solo sea pensional, lo que de suyo, la hace abiertamente inconstitucional por vicios de trámite y de unidad de materia o de contenido material.
No siendo poco lo anterior, y gracias a las oscuras y despreciables componendas de Petro, el Congreso aprobó el traslado forzoso a Colpensiones de todos los aportes realizados por los trabajadores a los Fondos Privados hasta por 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), lo que, de manera arbitraria y por demás abusiva, cercena el derecho a la libre disposición de lo que se tiene y, además, priva a sus propietarios de recibir los intereses que se causen sobre los aportes que les pertenece.
Pero peor aún resulta advertir que, dado que la mayoría de los trabajadores devengan menos de 2,3 SMMLV y siendo probable que no lleguen a cumplir con los requisitos de semanas cotizadas para obtener el derecho a pensión, en razón a que en promedio tan solo cotizan 500 semanas, las que en el sistema actual como en el que propone el Gobierno son insuficientes, a esos trabajadores no se les devolverán sus aportes con intereses como corresponde y, a cambio, se les pagará un auxilio vitalicio mensual, pero no desde el momento en que cumplan la edad de pensionarse (62 hombres y 57 mujeres), sino dos (2) o tres (3) años después, y en una cuantía exigua que no superará la suma de 300 mil pesos.
Pero más grave aún resulta advertir que, ese derecho no será transmisible a su cónyuge, compañero o herederos, y, si el beneficiario llega a fallecer antes de recibirlo o estando percibiéndolo, el valor de sus aportes terminará siendo propiedad del sistema, lo que constituye una auténtica expropiación.
Ahora bien, que el Banco de la República sea el depositario de los aportes de los trabajadores que saldrán de los Fondos Privados, es un hecho neutro e irrelevante para el trabajador, que tan solo evidencia la desconfianza generalizada que se le tiene a Colpensiones, por la lentitud en sus trámites, las erráticas decisiones que adopta y el cúmulo de solicitudes y recursos que tiene sin atender y tramitar, así como por sus gastos indelicados y faraónicos.
Es incomprensible que, teniendo la nación tantas y tan urgentes necesidades de financiamiento, los cuantiosos recursos que saldrán de los Fondos Privados, vayan a permanecer inactivos en las arcas del Banco Emisor o, en una fiducia, y peor aún, que los rendimientos que produzcan los perciba de manera abusiva el Estado y no sus dueños.
Si algo bueno -en apariencia- tiene la reforma, es el auxilio que recibirán los adultos mayores que no pudieron ni podrán pensionarse, y que viven en condiciones de pobreza extrema; auxilio que no será nuevo ni novedoso, en razón a que este mecanismo de protección a la vejez, fue creado y llamado Colombia Mayor durante el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez y del cual, hoy reciben auxilio 1’675.210 adultos mayores.
Que nadie olvide, que el presupuesto del programa Colombia Mayor creció de manera significativa durante los gobiernos subsiguientes al de Álvaro Uribe Vélez, salvo en el actual, en el que luego de cerca de dos años, su aumento ha sido exiguo, a pesar, del reducido valor del auxilio y de las crecientes solicitudes de ingreso.
Lo anterior demuestra que, para darle protección a la población mayor, no era necesario promover una reforma pensional, toda vez que los recursos para su ensanche y sostenimiento, deben ser aforados con aumento anual en el Presupuesto General de la Nación por parte del Gobierno.
Petro solo consigue lo que fleta. Así lo demuestra la manera inconstitucional, además de grotesca y vergonzosa, como fue aprobado el proyecto de reforma pensional tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes.
Ojalá que pronto, muy pronto, la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de semejante esperpento, el que antes que resolver un problema estructural, lo agudiza y posterga.
*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.