Por: Eduardo Padilla Hernández
En un año electoral marcado por la complejidad, la figura del Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach, emerge no como un actor político más, sino como un garante técnico y preventivo indispensable. Su labor va más allá de la mera reacción a las irregularidades; se trata de una vigilancia activa y anticipatoria que busca blindar los fundamentos mismos del contrato social en un momento de máxima tensión democrática. Esta función, lejos de ser una novedad o una intromisión, encuentra un sólido respaldo en la jurisprudencia constitucional colombiana y en las lecciones aprendidas de experiencias internacionales.
I. La Fundamentación Jurisprudencial: El Control Preventivo como Mandato Constitucional
La Corte Constitucional colombiana ha sido clara en delinear el papel del Ministerio Público. En sentencias como la C-481 de 2011, la Corte estableció que la Procuraduría ejerce un control preventivo, interventivo y sancionatorio sobre la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas. No es un «contralor de la política», sino un guardián de la legalidad en la actuación del Estado.
En el contexto electoral, esta competencia se amplifica. La Sentencia C-332 de 2017 reiteró que el proceso electoral es un «asunto de interés público de primer orden» donde las autoridades tienen el deber de garantizar condiciones de igualdad, transparencia y libertad. La labor de Eljach, con sus circulares preventivas y advertencias públicas sobre violencia, desinformación y uso indebido de recursos, es la materialización de este deber. No es una opinión política; es la ejecución de un mandato jurisprudencial que obliga a anticipar riesgos para proteger la integridad del sufragio.
La jurisprudencia del Consejo de Estado también aporta. En fallos como el de 30 de julio de 2015 (Radicación: 25000-23-27-000-2011-00432-01), se ha subrayado el papel de la Procuraduría en la protección del interés general frente a acciones u omisiones de autoridades que puedan afectar derechos colectivos, como la moralidad administrativa y la libre competencia política. El seguimiento al orden público en regiones con vulnerabilidad electoral es, precisamente, la defensa de ese interés general.
II. La Trazabilidad Comparada: Lecciones de lo que Ocurre cuando Falla la Vigilancia
La experiencia internacional sirve como un espejo aleccionador. No actuar con la anticipación que muestra la Procuraduría colombiana hoy tiene costos devastadores para la democracia:
1. Caso Venezuela: La progresiva erosión de los órganos de control, su subordinación al poder ejecutivo y la falta de vigilancia independiente sobre el CNE y el uso de recursos públicos durante ciclos electorales, fueron preludio de la pérdida de credibilidad total en los procesos electorales, la deslegitimación de los resultados y la crisis institucional que persiste. La falta de un contrapeso preventivo eficaz allanó el camino para la hegemonía.
2. Caso Estados Unidos (Elecciones 2020): La ausencia de una autoridad nacional única y robusta con capacidad de vigilancia preventiva y de pronunciamiento claro sobre la integridad del voto (dejando estos temas a funcionarios estatales partidistas) facilitó la proliferación de teorías de conspiración y desinformación masiva. La falta de una «voz institucional técnica» creíble y anticipada contribuyó a la crisis de confianza postelectoral y al asalto al Capitolio.
3. Caso Bolivia (2019): Las acusaciones de irregularidades en el conteo rápido y la falta de transparencia inmediata por parte del órgano electoral, en un contexto de polarización extrema, desencadenaron una crisis política y violencia civil. Una vigilancia preventiva y una supervisión técnica constante y creíble durante todo el proceso, no solo el día de la votación, es esencial para mantener la paz.
4. Caso Kenia (2017): La anulación de los resultados presidenciales por la Corte Suprema, basada en irregularidades en la transmisión y verificación de resultados, fue un hito. Sin embargo, mostró que la vigilancia ex-post es traumática. Eljach, con su enfoque preventivo, busca precisamente eso: que los correctivos no lleguen cuando el daño a la confianza ya está hecho, sino que se eviten desde el principio.
III. El Alcance de la Labor de Eljach: Técnica, No Política
Eljach no está invadiendo competencias del Ejecutivo o de la Registraduría. Está haciendo lo que la Ley y la Constitución le ordenan: vigilar la conducta de los servidores públicos en el desarrollo de sus funciones. Cuando advierte sobre el uso de recursos públicos para campañas, vigila a los alcaldes y gobernadores. Cuando alerta sobre violencia o presión de grupos armados, está recordando a la Fuerza Pública y a las autoridades locales su deber de garantizar condiciones. Su herramienta no es la política, es el derecho disciplinario y el peso de la advertencia técnica fundada.
En un escenario de polarización, donde cada gesto es leído como partidista, la consistencia de un discurso centrado en la legalidad, las garantías para todos y la protección del ciudadano es un activo democrático invaluable. Reposiciona a la Procuraduría no como un actor de choque, sino como un pilar de estabilidad.
La labor del procurador Gregorio Eljach en este ciclo electoral debe ser leída no a través del lente de la coyuntura política, sino del lente del Estado de Derecho y la salud democrática a largo plazo. Su actuación tiene trazabilidad jurídica en nuestra propia jurisprudencia y trazabilidad empírica en los fracasos de otras naciones donde la vigilancia preventiva brilló por su ausencia.
No se trata de si a un sector político le gustan o no sus advertencias. Se trata de que, como lo demuestran los fallos de la Corte y los ejemplos de Venezuela o Estados Unidos, una democracia sin vigilancia técnica, independiente y anticipatoria es una democracia que juega con fuego. Eljach, en su rol, no está apagando incendios partidistas; está instalando alarmas de humo para que el edificio completo no arda. Esa es la esencia de su deber y, en este año crucial, resulta ser una de las labores institucionales más relevantes para el futuro de Colombia.
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