“Ganamos justicia más rápidamente si hacemos justicia a la parte contraria»: Mahatma Gandhi.
Por: Manuel Hernando Sanchez Castro Abogado
En el año 2010, cuando escuché por primera vez el concepto de Justicia Restaurativa, me llamó poderosamente la atención porque me parecía novedoso, pero no imaginé los alcances que podría tener el que, para ese momento, era un nuevo modelo de enjuiciamiento penal. Debo reconocer que por el desconocimiento pensé que ese concepto no había sido usado antes en el sistema procesal penal.
Leer un poco más me permitió entender que estaba bastante alejado de la realidad, que el concepto de justicia restaurativa estaba presente en cualquier figura de orden jurídico que permitiera el acercamiento entre víctima y victimario con la finalidad de encontrar una solución alternativa, entre las que estaba, entonces, la conciliación y la reparación integral, tan usadas en desarrollo de la ley 600 de 2000 y que cumplían con las características antes reseñadas.
Como este texto va dirigido a personas que no son abogados, y por supuesto mi experticia no es el derecho penal, debemos hacer un recorrido por las cosas simples que esto implica, y para ello iniciaremos diciendo que cada vez los sistemas de justicia en todo el mundo ven como las normas y los procesos ordinarios no logran en términos de prontitud y eficacia la adecuada administración de justicia, y que la única manera que han encontrado para hacerlo es a través de prácticas alternativas que logren resolver los conflictos derivados de los delitos para entregar a los implicados soluciones que satisfagan a todos las partes, para que, sobre todo, restauren el tejido social facilitando la reintegración en la sociedad del victimario.
A estas alturas hemos abordado varios conceptos que podrían generar confusión, y es por eso que partiendo de lo que contempla el libro VI del Código de Procedimiento Penal, abordaremos a la Justicia Restaurativa.
Empecemos por indicar, ¿QUÉ ES JUSTICIA RESTAURATIVA? según las reglas procesales es un programa en el que la víctima, imputado, acusado o sentenciado, “participa de manera activa y conjunta en la resolución del conflicto, con o sin participación de un facilitador”. El resultado restaurativo es el que logra (I) atender las necesidades de la víctima de manera individual y colectiva y (II) lograr la reintegración de la víctima y el infractor en la comunidad.
Ahora, ¿QUIÉN ES LA VÍCTIMA? Ésta debe entenderse de manera general como el agente pasivo donde recae la acción delictiva, sin embargo “la palabra víctima no tiene un significado único, sino que se le atribuyen diferentes acepciones según el contexto en el que se emplea, de modo que en ocasiones es sinónimo de agraviado u ofendido por el delito, mientras que en otros, se presenta en un sentido más holgado y considera a cualquier persona (natural y jurídica), o número de estas que sufren por causas naturales o humanas”.
De otra parte, debe aclararse ¿QUIÉN ES EL VICTIMARIO?: Es la persona que realiza la conducta, quien ejecuta el delito, el procesado, el acusado o condenado.
La última persona que aparece es el que interviene entre ambos, EL FACILITADOR, que es la persona que sin ser parte, está encargada de permitir el acuerdo restaurativo a partir de su formación personal, el conocimiento que tiene sobre el caso y lo que sabe de la víctima y del victimario para proponer diferentes fórmulas que permitan acercamientos y acuerdos.
¿POR QUÉ REGLAS SE RIGE LA JUSTICIA RESTAURATIVA?
- Ambas partes deben dar su consentimiento y estar de acuerdo con el proceso restaurativo.
- Los acuerdos deben ser “razonables y proporcionales”, esto implica que el daño debe tener una respuesta adecuada y suficiente en la reparación.
- Al igual que en los procesos de negociación las manifestaciones del víctimario no pueden tenerse como prueba de responsabilidad.
- El incumplimiento no puede ser fundamento de una condena.
¿EN QUÉ CASOS PROCEDE?
El punto más interesante de esta figura jurídica es que puede aplicarse en TODOS los delitos sin excepción alguna, en aquellos que atentan contra la vida, la sexualidad y la libertad personal, no importando el bien jurídico que proteja, ni la pena. Es importante señalar que las consecuencias procesales son diferentes y son básicamente dos, en el primer evento, termina con la investigación a través de la figura del principio de oportunidad y en el segundo se accede a una serie de beneficios por parte del procesado, dependiendo del momento en el que se aplique.
Para que esto sea un poco más claro miremos como se aplicaría en ambos eventos:
LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
El principio de oportunidad es la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación de renunciar, suspender o interrumpir el ejercicio de la acción penal, a partir de unas causales específicas desarrolladas en el artículo 324 del Código de Procedimiento Penal. En este caso nos referiremos específicamente al numeral séptimo de esta norma:
- “Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones impuestas”.
Lo que implica que deben presentarse unos aspectos específicos para que proceda su aplicación, lineamientos dados por el artículo 524 en el que se indica que procede: (I) en los delitos cuya pena mínima no exceda de cinco años de prisión, (II) el bien jurídico protegido no puede sobrepasar la órbita personal del perjudicado, víctima o acusado, y, (III) que las partes voluntariamente sometan su caso a una solución alternativa y obtengan un ACUERDO RESTAURATIVO.
Veamos esto aplicado a un caso específico, supongamos que Juan, un conductor de un vehículo de servicio público, tipo bus, realiza un giro en un lugar prohibido y en razón de este procedimiento se produce un accidente que causa la muerte de Pedro. Luego de los hechos, Juan logra un acuerdo restaurativo con la familia de Pedro que consiste en la indemnización de manera integral. Juan, así mismo, según los montos acordados, hace una manifestación pública de perdón y una campaña entre las personas de su gremio sobre los cuidados al manejar y la importancia del cumplimiento de las normas de tránsito para velar por la vida de los transeúntes. Una vez cumplido el acuerdo es posible aplicar la causal séptima de principio de oportunidad y renunciar al ejercicio de la acción penal al cumplirse con los requisitos establecidos para ello.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA FRENTE A LOS DEMÁS DELITOS
El párrafo segundo del artículo 524 señala que en los delitos con pena superior a cinco años se otorgan beneficios durante el trámite de la actuación, la dosificación de la pena y el purgamiento de la sanción.
Ahora, miremos este diferente caso hipotético: JUAN toma un arma de fuego tipo pistola, y con la finalidad de vengar una situación de antaño busca a PEDRO, le dispara dos veces y le ocasiona la muerte. JUAN procesado por el homicidio doloso de Pedro busca la intervención de un tercero, y llegan a un acuerdo restaurativo consistente en el pago del daño emergente y lucro cesante, y la manifestación pública de perdón en la que se cuenta el móvil del homicidio; en este caso se trata de HOMICIDIO DOLOSO, y no se cumple con el requisito de la pena.
El acuerdo restaurativo en este evento solo es procedente para que el juez al momento de fijar la pena otorgue rebajas adicionales o conceda beneficios en la forma de purgar la pena (lugar de reclusión, por ejemplo).
Luego de esta ilustración sobre la JUSTICIA RESTAURATIVA espero que al igual que yo, ustedes concluyan que esta herramienta jurídica va mucho más allá de lo que en principio podría pensarse, que tiene un gran impacto en los procesos, que podría ser utilizado más por los operadores judiciales, pero también por nosotros, los abogados litigantes que en muchas ocasiones por desconocimiento no proponemos salidas alternativas para las personas que representamos.
El restablecer tejido social con la intervención de quien realiza las conductas delictivas tiene un gran impacto no solo para sanar las heridas que deja el delito en la víctima y la sociedad, sino para permitir verdaderos procesos de resocialización y por supuesto de paso lograr el tan ansiado principio de una pronta y eficaz administración de justicia.