Otro triunfo jurídico de Funtierra en la Procuraduría General

Compártelo:

Por: Eduardo Padilla Hernández.

La Gobernación de Córdoba ha venido limitando y obstaculizando el cumplimiento de una sentencia de la Superintendencia de Sociedades, con el falso argumento de que había una investigación a la facturación que contenía el fallo de ese tribunal.

El proceso de la IPS Funtierra Rehabilitación hace rato pasó a Cosa Juzgada y, sobre este concepto legal, tanto el citado gobernador como su equipo jurídico, no han hecho sino mentirle al departamento, pues detrás de esa negativa de cumplir con las sentencias judiciales, hay intereses perversos tendientes a bloquear el desarrollo de los niños discapacitados.

Acerca del tema de la Cosa Juzgada, la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente:

“La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica”.

“En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y, en segundo lugar, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio”.

“La cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico”.

Como vemos, es una conclusión indubitable que la Corte Constitucional, como tal, según dice el texto emitido por ese mismo tribunal, no tiene ningún tipo de facultad para investigar Cosa Juzgada.

De acuerdo con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación, en respuesta a un derecho de petición presentado a esa entidad por Funtierra, dijo que “como autoridad disciplinaria, no puede ir en contra de una decisión que haya hecho tránsito a cosa juzgada contenida en un fallo judicial”.

Todo esto indica que en 17 oportunidades organismos como Contraloría, Procuraduría, Súper Sociedades, Superintendencia de Salud, jueces, tribunales, Corte Suprema de Justicia, Universidad de Cartagena, entre otras entidades, se han manifestado sobre la legalidad del servicio que le prestó Funtierra, en el departamento de Córdoba, a los niños discapacitados.

Pero, por intereses mezquinos, los corruptos no aceptan que se cumpla con la atención a los niños que padecen de alguna discapacidad cognitiva.

Lamentablemente así se portan los gobernantes, elegidos por el pueblo, que dirigen los destinos de Córdoba, y por eso toca seguir peleando esta batalla jurídica contra la corrupción imperante del Valle del Sinú.

La concepción ética de Funtierra es radical, pues no cederá ante ninguna pretensión ilegítima, coimas, ni ante ninguna prebenda que venga de parte de algunos funcionarios mal intencionados, porque esa entidad de salud siempre ha estado cumpliendo con la Constitución y la ley, por tanto, nunca permitirá manejos turbios alrededor de su nombre.

Varios gobernadores sinuanos han sido acusados de desfalcos en su región y protagonistas de escándalos nacionales. Tres de ellos fueron condenados por la Corte Suprema de Justicia.

A Funtierra no le ha tocado pelear contra Pedro de los Palotes, sino contra un Armagedón de “corrupción que se elevó a la categoría de crimen organizado, tal como quedó evidenciado en el Foro Corrupción en Colombia, la peor forma de violencia”, realizado en Montería por Foros Semana, cuya memoria fue recopilada por la Corporación Nuevo Arco Iris.

Compártelo:
Eduardo Padilla Hernández
Eduardo Padilla Hernández

Abogado, Columnista y Presidente Asored Nacional de Veedurías


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *