¿Por qué no habrá consulta popular antitaurina en Bogotá?

¿Por qué no habrá consulta popular antitaurina en Bogotá?

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El estudio legal demuestra que no habrá consulta popular taurina en Bogotá, porque el tránsito de Ley la perjudica. Y no es que esté en contra de ella porque fui la primera persona que como asesor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, presenté la propuesta para someter a consulta popular el debate entre el deber de protección del animal versus el principio cultural, en un concepto de agosto de 2014, propio de mis deberes como contratista del Distrito en ésa época.

Así lo recomendé: “A partir de una de las conclusiones dictadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-666 de 2010, propongo que ante la tensión existente entre el deber y el principio, ambos de rango constitucional, se realice una consulta popular para que el constituyente primario distrital decida si privilegia el deber de protección animal suprimiendo las corridas de toros o el principio a la cultura.”

Ese concepto no fue proferido bajo la égida de la nueva Ley Estatutaria 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, la que establece los derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana, entre los que se cuenta: a) “Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político.” b) “Ser informado oportunamente y con claridad sobre el derecho a la participación ciudadana, sus contenidos, las formas y procedimientos para su ejercicio…”

El artículo 35 de esta Ley, ordena al Consejo Nacional Electoral fijar anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización.

Conforme a este precepto legal de rango superior en cuanto proviene de una Ley Estatutaria, la Alcaldía Mayor de Bogotá no puede invertir recursos hasta tanto el CNE no fije esas sumas.

¿Por qué no habrá consulta popular antitaurina en Bogotá?
Plaza de Toros La Santamaría de Bogotá.

 

Por otra parte, la Ley desarrolló los conceptos de rendición de cuentas como expresión del control social que comprende “acciones de petición de información y explicaciones” y la “obligatoriedad de la rendición de cuentas a la ciudadanía”, en forma permanente y en cabeza de las entidades territoriales, exigiendo la elaboración de un Manual Único de Lineamientos para el proceso de Rendición de Cuentas, motivo por el cual, antes de cualquier intervención en la consulta popular taurina, el Distrito debe elaborar dicho manual, herramienta que junto con la estimación de los presupuestos para las diferentes etapas del proceso, – aprestamiento, capacitación, publicación de información, convocatoria y evento, seguimiento, respuestas escritas y publicación en la página web -, prometen transparencia e imparcialidad.

El capítulo de la Ley que regula la “Financiación de la Participación Ciudadana”, obliga a las autoridades distritales a precisar previamente las apropiaciones presupuestales que se destinaron en el presupuesto del Distrito Capital para la vigencia 2015 dentro del rubro de gastos en  “Participación Ciudadana”; fijar la metodología adoptada por la Oficina Distrital de Planeación y la Secretaría de Hacienda, para identificar con precisión los presupuestos de gasto e inversión del propio Distrito en relación con la participación ciudadana; establecer el monto de recursos que se destinarán por el Distrito Capital para los programas de apoyo y promoción de la participación ciudadana dentro del Fondo para la Participación Ciudadana y el Fortalecimiento de la Democracia, lo que obliga a su vez, la creación de ese fondo cuenta.

Cualquier recurso que se invierta para la consulta popular taurina sin la creación de ese fondo cuenta, es constitutivo de violación de las normas disciplinarias y penales que existen en materia de presupuesto.

No se podrá decir que el Distrito se va a regir por la anterior Ley de participación ciudadana, cuando la Ley Estatutaria 1757 de 2015 está vigente desde la fecha de su promulgación, hecho que se concretó en el Diario Oficial 49.565 de julio 6 de 2015 y derogó todas las disposiciones contrarias a la misma.

German Calderon España

Por Germán Calderón España
Abogado Constitucionalista

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