Ronda el Fantasma de la Doble Militancia en Envigado, Ant.

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Por: Eduardo Padilla Hernández, abogado, presidente de Redvigila.

Se torna sorprendente que a estas alturas de la carrera electoral el Consejo Nacional Electoral no haya definido situaciones jurídicas de doble militancia en el municipio de Envigado.

Como evidencia de esta anomalía está el caso de Sergio Oswaldo Molina Pérez, quien se inscribió como candidato a la alcaldía de Envigado, con el aval del partido Nueva Fuerza Democrática, no obstante pertenecer al Partido Conservador.

Los problemas de Sergio Molina son de vieja data, pues en el período 2016-2019, cuando resultó elegido concejal de Envigado, fue demandada su curul también por presunta doble militancia política, según sentencia 2015 02379 de 01 de septiembre de 2016 del Consejo de Estado.

Aquellos candidatos inhabilitados, que las autoridades competentes permiten seguir en la contienda electoral, estropean la democracia y traicionan la confianza de los electores.

Un candidato que, de manera clara, pertenece o perteneció a dos partidos políticos al mismo tiempo, debería saber que no puede participar en la contienda electoral, porque su participación irregular afecta el contexto electoral, además de ser una práctica irrespetuosa contra los ciudadanos.

La gente, el Estado y la democracia, resultan afectados negativamente con los candidatos inhabilitados que se niegan a declinar su aspiración, y más aún si a esto le añadimos las demoras del Consejo Nacional Electoral para tomar decisiones contundentes al respecto.

La ley es clara en cuanto a que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político, por lo que resulta contradictorio que los Partidos y Movimientos Políticos no acaten los principios rectores que los rigen tales como la transparencia, la objetividad y la moralidad.

Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación.

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.

La doble militancia en el ordenamiento jurídico colombiano tiene su génesis en el Acto Legislativo 01 de 2003, que modificó el artículo 107 de la Constitución Política, al prever que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Resulta evidente, para el caso particular, la existencia de la figura de doble militancia, máxime cuando al partido Nueva Fuerza Democrática le otorgó el aval a Sergio Molina, a pesar de que este candidato pertenece actualmente al partido Conservador, por el que fue elegido concejal del municipio de Envigado para el período 2019-2023, curul a la cual, a la fecha, tampoco ha renunciado.

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Eduardo Padilla Hernández
Eduardo Padilla Hernández

Abogado, Columnista y Presidente Asored Nacional de Veedurías


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