Según la Corte, la Gobernación de Córdoba debe Cumplir Fallo de Supersociedades

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Por: Sixto Alfredo Pinto.

Los responables del posible fracaso del Gobernador Orlando Benítez, son sus hombres de confianza, el  Secretario de Salud Carlos Vasco, y  el Secretario Jurídico Daniel Díaz Fernández, quienes lo hicieron incurrir en el error al desconocer el fallo.

La Corte Suprema de Justicia, según sentencia STC13231-2021, considera que la Gobernación de Córdoba, en cabeza del mandatario Orlando David Benítez Mora, debe cumplir el fallo de Súper Sociedades.

Esta sentencia fue emitida a raíz de que la sociedad comercial Funtierra Rehabilitación IPS SAS formuló en contra de la Gobernación de Córdoba una acción de solución de controversias contractuales ante la Superintendencia de Sociedades, a fin de obtener el pago de facturas de prestación de servicios, de salud no pos, prestados, especialmente en terapias para niños pobres con diferentes discapacidades.

Mediante auto del 8 de octubre de 2019, la Supersociedades admitió la demanda y, surtidas distintas actuaciones en el respectivo trámite, el 2 de mayo de 2021, se llevó a cabo la audiencia dentro del proceso de radicado 2019-480-0024; de inmediato la Súper le envió, por correo, a la Gobernación de Córdoba, la descripción del proceso conforme con lo preceptuado por el decreto 806 de 2020, para establecer la práctica de pruebas y fijar fecha de la audiencia, con toda la información que pudiera traer certeza sobre el motivo, horarios, idoneidad y conocimiento de las actuaciones de la Superintendencia de Sociedades, correo que no fue contestado por parte de su destinatario (Gobernación de Córdoba).

Sin embargo, se llevó a cabo la audiencia sin la presencia de la parte demandada, pues no hubo respuesta de esa entidad.

En la referida diligencia se declaró probada una causal de incumplimiento del acuerdo de restructuración de la Gobernación de Córdoba y se ordenaron otras actuaciones.

Cuando la Supersociedades emitió el fallo contra la Gobernación de Córdoba, se dio por terminado el acuerdo con fundamento en la Ley 550 de 1999.

Luego, los asesores (Secretario de Salud, Carlos Vasco y Secretario Jurídico, Daniel David Díaz Fernández) de la Gobernación, procedieron con la instauración de una tutela, pero, sobre el particular, la Súper aclaró que esa entidad estatal cordobesa procedió con incuria, al promover -de manera concomitante-, acciones frente al juez natural y frente al juez constitucional.

Por lo demás, con este proceder, se somete el asunto sub examine a dilaciones temerarias. Desde luego, así las cosas, no le es dable al Juez constitucional sustituir la competencia del juez natural. Y emitir una decisión anticipada o adoptar medidas frente a un asunto que se discutió ante el juez competente, dado el carácter subsidiario y residual que gobierna la acción tutelar.

Siendo ello así, el ruego invocado resulta improcedente, por prematuro, toda vez que se estaba surtiendo el trámite respectivo ante la autoridad demandada, la cual no se había pronunciado en el sentido de declarar o no la nulidad propuesta, decisión que, según lo resuelto, podría ser recurrida por las partes, de ser el caso.

Por su parte, la representante legal de Funtierra Rehabilitación IPS SAS afirmó que “el accionante por negligencia e impericia, dio un manejo inadecuado a las oportunidades procesales que le asistían y por tal razón, dados los efectos previstos en la Ley de terminación de la Radicación 11001-22-03-000-2021-01797-015, de acuerdo a la restructuración del Departamento de Córdoba, por la grave situación económica y social, pretende torticeramente dilatar el cumplimiento de la sentencia, poniendo en riesgo la seguridad jurídica del aparato judicial y en sí mismo el sostenimiento económico del Departamento”.

En síntesis, la Corte Suprema le dice al gobernador Orlando Benítez que debe cumplir el fallo de la Supersociedades.

Benítez Mora, por obedecer a los poderosos jefes del clan cordobés Besaile, que lo tienen enredado, ahora tendrá líos penales.

Hoy cursa contra él una investigación penal por el detrimento patrimonial de más de 12 mil millones de pesos, por andar dilatando el fallo de la Súper.

Además, esta mandatario, por estar haciendo politiquería, tendrá que responderle al departamento de Córdoba por el hecho de haber dejado caer el acuerdo de la Ley 550.

“El hombre del sombrerón” ha descuidado el objetivo real de la administración pública y ha sido negligente con el concepto serio de administrar el departamento, dicen en la calles de la capital Montería sus antiguos votantes.

Por los deslices de Benítez hoy el departamento costeño se encuentra al borde del caos, como un barco sin capitán, porque le ha faltado circunspección en el manejo jurídico de su despacho.

Sus asesores parecen ignorantes de la norma y hacen ingentes esfuerzos por desconocer los fallos de la Superintendencia y de la Corte Suprema de Justicia. Además ,son señalados como presuntos corruptos por los habitantes de la región.

Benítez, que está pesimamente asesorado por abogados expertos en corrupción que no conocen el derecho, es el único funcionario que tendrá que responder ante las autoridades en este caso, pues él es el representante administrativo y político del departamento.

¿Qué dice Dios de los corruptos?… Los malos gobernantes deberían temblar ante esta profecía de Ezequiel: “Por lo tanto, gobernantes, escuchen lo que voy a decirles: Yo me declaro en contra de ustedes, y voy a pedirles cuentas por lo que han hecho con mi pueblo. Van a dejar de gobernarlo, y no volverán a aprovecharse de él. Yo Les quitaré a mi pueblo, para que no lo sigan maltratando. Yo mismo lo cuidaré. Les juro que así lo haré” (Ezequiel 34:9-11).

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