Derroche, corrupción y falta de control. Dónde está la Contraloría

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Por Rafael Rodríguez-Jaraba*

No siendo poca la ineptitud, incapacidad e ignorancia de Petro, y de la casi totalidad de sus ministros y corifeos, el desgreño, el derroche y la corrupción en el gasto público, hace que su remedo de gobierno sea el más inútil, indelicado y perverso que haya tenido la nación.

Pero lo que sorprende no es tanto, la manera torpe, cínica y desvergonzada como Petro administra los recursos de la nación, sino la absoluta falta de control por parte de la Contraloría General de la República, entidad que pareciera que no existiera, a pesar de ser la obligada, como ninguna otra, a prevenir, combatir y castigar la malversación de los recursos de la Nación.

No se debe olvidar que el control fiscal es una función pública confiada a la Contraloría General de la República, entidad que está obligada a vigilar la gestión del gasto y la inversión del Gobierno, así como la de los particulares que manejan fondos o bienes de la nación, función que, al parecer, no ejerce, en razón a que poco o nada se sabe o conoce sobre su ejercicio, como tampoco, de sus pronunciamientos ante la corrupción campante del gobierno Petro.

Si bien en la Constitución del 91 se abolió el control previo a la ordenación del gasto y se adoptó el control posterior y selectivo conforme a los procedimientos, establecidos en la ley, la vigilancia de la gestión fiscal incluye, el control financiero, y la transparencia y pulcritud en ella, así como su buen desempeño y resultados, lo que implica, no solo ejercer control numérico-legal del gasto y la inversión, sino también, verificar la eficiencia, eficacia y economía en su gestión.

Tampoco se debe olvidar que, la Contraloría puede ejercer, de ser necesario, control fiscal preventivo y concomitante en defensa y protección de patrimonio público, sin que esto implique coadministración y, lo puede hacer, en tiempo real a partir de anuncios de contratación, al momento de su celebración y durante su ejecución, para ponderar su impacto en las finanzas públicas.

Si bien el control preventivo y concomitante es excepcional, no es vinculante ni implica cogobierno, como tampoco, se ocupa de evaluar la conveniencia o el criterio electivo en el uso de los recursos públicos, si procede como una alerta o prevención al ordenador del gasto, y debe ser incluido y publicado en un sistema general de advertencia de acceso público, siendo potestad exclusiva del Contralor General de la República el ejercicio de este tipo de control en asuntos específicos.

Incluso, la Corte Constitucional al declarar exequible el control fiscal preventivo y concomitante, señaló que, las alertas o advertencias que este control emite, pueden eliminar riesgos potenciales y evitar daños previsibles al patrimonio público, sin que ello constituya preaprobación o cogestión, y menos, juzgamiento al ordenador del gasto, pero sí, permite precaver perjuicios que afecten el erario.

También la Corte ha señalado que, el control preventivo y concomitante permite identificar riesgos a tener en cuenta en la contratación, para que el ordenador del gasto previamente evalúe los alcances y las consecuencias adversas que eventualmente se puedan derivar de ella, y adopte los correctivos a que haya lugar para evitar un daño al patrimonio público, sin que ello exima al ordenador, del control posterior de su gestión, como tampoco, de la medición de la eficiencia, eficacia y economía de dicha ordenación.

Pero nada de los previsto es la Constitución y en la jurisprudencia de la Corte, ha observado y ejercido el actual Contralor General de la República, y prueba de ello, es la manera oscura y abiertamente ilegal como el actual Gobierno contrata a sus anchas, en menoscabo del erario y en provecho de la corrupción sideral que lo caracteriza.

Como antes se precisó, pareciera que la Contraloría General de la República no existiera, en razón a que sus escasos y tímidos informes, no son contentivos de pronunciamientos serios y fundamentados, ni dan cuenta de acciones de control fiscal adoptadas, dado que tan solo contienen tímidas e intrascendentes glosas, carentes de autoridad y rigor.

La nación no soporta más corrupción, y buena parte del déficit fiscal que se afronta, responde a la falta de tecnicismo, delicadeza y transparencia con que Petro y su sainete de gobierno disponen de los recursos públicos, así como a la indulgencia inexcusable de la Contraloría General de la República.

Es por eso que el Contralor General, está en mora de rendirle a la nación, un informe serio y detallado de su gestión, y de las decisiones y acciones que ha adoptado para hacer frente a la corrupción que se ha tomado la contratación estatal.

Finalmente, recordemos la prédica de Federico de Amberes: “De nada sirven las normas, si el obligado a cumplirlas no lo hace, y menos, si no exige su cumplimiento.

El señor Contralor General de la República tiene la palabra; Colombia lo escucha.

En Sala de Espera No. 1: Que la Corte Constitucional declare inexequible el Decreto mediante el cual, el Gobierno declaró la Conmoción Interior en la región del Catatumbo.

En Sala de Espera No. 2: Que la Corte Constitucional declare inexequible la el Impuesto al Patrimonio, así como la ley que aprobó la improcedente, descuadernada y confiscatoria Reforma Pensional.

En Sala de Espera No. 3: Que el Consejo de Estado declare la nulidad del decreto que Prohibió las Exportaciones de Carbón al Estado de Israel, lo que arruinaría a los departamentos de Guajira y César, y destruiría cerca de 4.000 empleos productivos y bien remunerados.

*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mag. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

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