Bernardo Henao

Dura es la ley pero es la ley

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Por Bernardo Henao Jaramillo.

Columnista de Opinión 

Observando los últimos acontecimientos y particularmente la decisión que el pasado martes 10 de mayo adoptó el señor Viceprocurador General de la Nación (E) Dr. Silvano Gómez Strauch, recordé que Maquiavelo escribió “Con poquísimos castigos ejemplares será más clemente que aquellos otros que, por excesiva clemencia, permiten que los desórdenes continúen, de lo cual surgen siempre asesinatos y rapiñas”, ello, porque sin duda, la conducta asumida por el señor alcalde de Medellín debe ser investigada, las presuntas actuaciones configurativas de falta disciplinaria atribuidas al mencionado funcionario público justamente fueron puestas en conocimiento del Ministerio Público por parte de un informante y un quejoso, a más de otros presuntos comportamientos que “guardan conexidad con los hechos materia de dichas actuaciones”, que oficiosamente asumió, actuar que no podía ignorarse dada la influencia que ese actuar puede ejercer sobre las identidades sociales y el esquema institucional. El proceso se distingue con los radicados US E 2022-154858 – IUC D- 2022-2342990.

Y, la correspondiente decisión de suspensión resulta ajustada a los deberes de la Procuraduría General de la Nación al encontrar apoyo probatorio de supuestos procederes prohibidos por la ley, como surge de lo dicho por la senadora electa por el Pacto Histórico Isabel Zuleta, quien reconoce que el alcalde Quintero está «haciendo parte del Pacto Histórico » y que lo está «apoyando». También se cita a Gustavo Bolívar en referencia a un twitter del alcalde sobre «#Elcambioenprimera» que implicaría un acto de intervención en política, como evidentemente se infirió por los cibernautas de esa red.

Entonces, amplia y bien soportada es la actuación que puede consultarse en el siguiente link https://bit.ly/3FGfjr9, la que concluye con el análisis y las consideraciones de la procedencia de la suspensión provisional del cargo como medida precautelativa. Hablamos, por supuesto, al alcalde de Medellín. En la investigación se hizo uso de la facultad conferida por el artículo 217 del Código General Disciplinario, con la finalidad de que el funcionario de marras no pueda interferir en el trámite investigativo.

La decisión es acertada ya que el alcalde de Medellín ha venido participando en política en forma desbocada, abierta, manifiesta. Se utiliza  esa determinación para “victimizarse” y buscar tanto él como el candidato Petro beneficios políticos. Pero debe ocurrir todo lo contrario. La mayoría de los colombianos pretendemos que nuestros gobernantes den ejemplo de acatamiento y sometimiento a la ley en el ejercicio del poder, luego, conductas contrarias significan un suicidio político, como le puede suceder a Daniel Quintero.

Como uno de los argumentos más socorridos para atacar esa resolución es el desconocimiento a la Constitución y al fallo de la Corte Interamericana de Derechos, debe señalarse que dichas manifestaciones no son más que otra argucia para engañar al pueblo. Una simple lectura al numeral 6 del artículo 277 de la Carta Política y a la sentencia de la mencionada Corte, contradicen esas aseveraciones. La Procuraduría es competente para vigilar la conducta de los funcionarios públicos y adoptar las medidas y sanciones pertinentes. La Corte abordó el tema de destitución de quienes son elegidos popularmente, que no su suspensión, luego su decir es una falacia.

Se anticipa que el suspendido dará inicio a la tutelatón que tanto le gusta, tal y como lo hizo para impedir el proceso de su revocatoria. Actuará seguramente ante la Comisión Interamericana tratando de conseguir una medida cautelar y de seguro acudirá a que su caso es parecido al de Gustavo Petro cuando fue destituido por el procurador Alejandro Ordóñez, empero, como lo saben muchas diferencias existen entre destitución y suspensión.

La destitución es sanción, la suspensión una medida precautelativa; la primera es definitiva, la segunda es temporal y, además, acatando lo dispuesto por la Corte Interamericana se expidió la ley 2094 de 2021, atribuyéndole jurisdicción al Ministerio Público, facultad de la cual carecía para cuando se emitió el fallo de destitución de Petro. Si algo se tiene claro es que debe existir siempre una autoridad competente para que en ejercicio de sus funciones pueda suspender a quien incumpla las suyas en el ejercicio de su cargo, sea o no de elección popular.

Ahora bien, en nuestro país , donde se acostumbra participar en olimpiadas críticas de todo y por todo, llovían críticas a la Procuradora por su falta de actuación. Y ahora, que la entidad que dirige adopta medidas, esas mismas voces y otras más sientan posición negativa y señalan que la suspensión permitirá que se victimice al sancionado y, de contera, que se favorezca al candidato de la extrema izquierda.

Bien dice el adagio: “bueno es culantro pero no tanto”. Sea lo primero decir que acertó el Viceprocurador(E) al suspender a Daniel Quintero, figura que, se espera, sea adoptada también contra otros funcionarios que vienen haciendo lo mismo que él en forma abierta y descarada.

Las exageraciones incendiarias del candidato Petro y del propio afectado, quienes han hablado de un «golpe de estado», son por completo absurdas, descabelladas. Al final, se trata de un duro golpe, pero es un golpe en derecho. “Durum est lex sed lex est”.

Pero lo que sí es alarmante y preocupante es el equivocado llamado que hicieron el candidato Petro y el funcionario suspendido, a través de Twitter, a una movilización, la cual, a la postre, tuvo escasa participación. El llamado a la «resistencia democrática» fue un completo fracaso.

Por el término de la suspensión le corresponde al señor Presidente de la República nombrar su reemplazo, para lo cual es autónomo y al no existir ya el «movimiento independiente», que por firmas inscribió la candidatura de Quintero, no hay quien postule aspirantes. Por ello, el señor Presidente escogió como alcalde encargado al Alto Comisionado para la Paz, Juan Camilo Restrepo.

Condolencia: Con tristeza y mucho pesar debo registrar el triste fallecimiento de Doña Helena Baraya de Ospina, destacada patriota, mujer incansable preocupada en todo momento por su Patria. La homilía en sus honras fúnebres recogió su destacado papel como cabeza de la familia pero lo más impactante,  que ojalá se haga pública su carta de despedida de este mundo,  pieza de antología. A su familia y amigos extendemos nuestras condolencias.

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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