Por Bernardo Henao Jaramillo
Columnista de Opinión
Al conocerse la reciente decisión unánime del Tribunal Superior de Bogotá, que accedió a la tutela interpuesta por la defensa de Álvaro Uribe en el caso que se siguió en el Juzgado 44 Penal del Circuito, llaman enormemente la atención los términos con los que se consigna la vulneración de los derechos del expresidente. Es claro que se le extiende a dicha Juez un enorme regaño del que pocos antecedentes se conocen. Cuando se lee detenidamente el fallo tutelar, se alcanza a pensar que le serían compulsadas copias para adelantarle una investigación disciplinaria e inclusive penal.
La justicia es un ideal permanente de la gente. Tanto lo es que hay ocasiones en que multitudes salen a las calles a protestar por una decisión judicial. Lo hacen llamadas por la sensibilidad. La difusión que se dio al juicio contra el expresidente Álvaro Uribe permitió conocer que el material probatorio presentado no coincidía con la argumentación y conclusiones de la juez a cargo y esto motivó protestas en todas partes. La gente entiende que no hubo justicia y se sienten afectados, vulnerados en sus propios derechos.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, compuesta por los magistrados Leonel Rogeles Moreno, Aura Alexandra Rosero Baquero y Ramiro Riaño Riaño (quien no intervino por impedimento) decidieron, con sobradas razones, revocar la orden de prisión domiciliaria impuesta al señor expresidente. Los dos magistrados fueron claros en concluir: “En este contexto, el análisis con el que se motivó la captura inmediata del tutelante, no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, al limitarse a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados, en perjuicio de la prerrogativa fundamental de la libertad individual.”
Por fortuna se consiguió la liberación del expresidente Álvaro Uribe, pero que, en tan corto tiempo, el equipo de defensa en el proceso penal haya tenido que acudir en tres ocasiones a la acción de tutela es por completo reprochable y bastante preocupante. Este mecanismo, de carácter excepcional, está previsto para exigir que se respeten derechos básicos que cualquier ciudadano merece. La transgresión de esos derechos por parte de una autoridad judicial es, evidentemente, una transgresión al orden constitucional y al rol de administrar justicia.
El solo hecho de que un expresidente de la República, con todas las garantías que deberían rodear su proceso, tenga que recurrir repetidamente a este mecanismo excepcional, habla por sí mismo de las falencias que han acompañado el trámite judicial. Ello se hace más evidente ante los sucesivos amparos contra las providencias judiciales atacadas, los cuales deberían ser inusuales y anormales en un trámite procesal, pero permiten calificar lo actuado por el Juzgado 44 Penal como una «vía de hecho».
Es por esa razón, y otras vertidas en el expediente, que la crítica que más se hace a ese proceso es que se trata de un entrampamiento. También hay que recordar la negativa en el otorgamiento de los recursos procesales procedentes, que llevaran a tener que utilizar el de Queja para poder ir ante el Superior.
Hoy, con la decisión de la más reciente tutela que ordena su libertad inmediata, queda en evidencia que la Juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá vulneró derechos fundamentales al imprimirle un sello de subjetividad a sus determinaciones. Esa subjetividad se tradujo en un proceso desigual, donde las garantías procesales brillan por su ausencia.
El desenlace es claro: no fue la defensa la que forzó la narrativa de la falta de garantías, fue el propio sistema el que lo demostró. Las tutelas concedidas son la prueba más contundente de que la imparcialidad fue sacrificada en favor de posturas personales de la funcionaria judicial. Lo que se impuso no fue la estricta sujeción a la ley, sino una visión sesgada que terminó por vulnerar derechos fundamentales de quien estaba siendo juzgado.
Quedan desde luego muchas dudas del porqué no se admitió la recusación, cuando varias actuaciones habían evidenciado que no se le estaba dando al expresidente un trato digno.
Al revisarse el video correspondiente a la audiencia del sentido del fallo, la forma como lo leyera la Juez Sandra Liliana Heredia acrecienta las dudas y cabe preguntarse ¿tuvo cooperación de terceros en su redacción? No es normal el titubeo en la lectura de un documento de elaboración propia, y menos aún la sorpresa ante acápites aparentemente novedosos. Quizá tal fuera una de las razones por las que la juez se abstuvo de dar lectura al fallo completo, en infracción manifiesta de la ley procesal correspondiente.
Vendrá ahora la decisión por otra Sala Penal del Tribunal Superior, que resolverá el recurso de apelación contra la sentencia penal condenatoria. Está integrada por los magistrados Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa Sánchez y Leonor Oviedo Pinto. Tendrán hasta el 16 de octubre para proferir su decisión, so pena que el proceso prescriba.
Sea cual fuere su decisión, se pueda dar el recurso extraordinario de casación por la parte que resulte vencida.
En cuanto al amparo concedido en sede de tutela, procede la impugnación ante la Corte Suprema de Justicia. Tal mecanismo tendría que ser ejercido por la autoridad accionada, o por un interviniente que esté legitimado por la afectación de sus derechos fundamentales; situación que difícilmente se pueda predicar por la representación de víctimas, porque en nada lesiona sus derechos que el expresidente Uribe se defienda en libertad. El trámite de la impugnación debe producirse sin perjuicio de la ejecución inmediata del amparo.
En todo caso, la Corte Constitucional tendrá la facultad de seleccionar la tutela para su revisión. Cabe anotar que la jurisprudencia pacífica del órgano de cierre constitucional debe encaminarse a garantizar la libertad del procesado mientras se surte la apelación contra su condena, salvo en casos de extrema necesidad de imponer prisión preventiva. La jurisprudencial constitucional es, entonces, garante de la libertad del señor expresidente.
Pildorita: El jueves 21 del mes en curso el país se vió sorprendido y aterrorizado por dos feroces atentados que nos recordaron los aciagos tiempos de Pablo Escobar, treinta años atrás. [Se trató de un camión bomba en la Base aérea Marco Fidel Suárez , en Cali , y del derribo de un helicóptero de la Policía mediante dron dirigiendo al parecer un misil, en Amalfi , Antioquia. Según inteligencia militar fue Oscar Javier …., cabecilla de las disidencias Farc , quien dio la orden de ejecutar este ataque. Este criminal estaba entre las personas recientemente capturadas en una requisa cuando se transportaban en camionetas de la UNP asignadas a alias Calarcá, y según Blu Radio la orden de captura contra “Chejo” está suspendida porque aparece como miembro representante en la mesa de negociación entre las disidencias de la FARC y el gobierno. Lo cierto es que ante esos gravísimos hechos que dejaron 18 muertos y una considerable cantidad de heridos, Petro salió a decir que se trataba de protestas contra el acuerdo de La Habana. Sin palabras!