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Los magistrados Vladimir Fernández y Álvaro Echeverry deben declararse impedidos

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Por Rafael Rodríguez-Jaraba*

Ningún oficio reviste mayor honor, dignidad y responsabilidad, que el de Juez, Magistrado o Árbitro en Derecho; la labor que realizan, es decisiva y vital para el mantenimiento del orden y la seguridad jurídica y material de la sociedad, y, su proceder en favor y defensa de la verdad, los convierte en guardianes de la justicia y garantes de la equidad.

La tarea prolija y silenciosa de jueces, magistrados y árbitros, merece el mayor respeto, reconocimiento y admiración, y, el acato de sus decisiones -luego de agotados todos los recursos- no admiten duda, y menos, dilación.

Los administradores de justicia, por antonomasia, encarnan la conciencia limpia, el alma pulcra de las naciones, y la labor que desempeñan, es fundamental para preservar la armonía social. No en vano en las naciones más civilizadas, los jueces, junto a con maestros y soldados, son los ciudadanos más apreciados y respetados por la sociedad; en Colombia, deberíamos tener la misma percepción de ellos.

Si algo deben tener los jueces, es autonomía, independencia y neutralidad, no siendo admisible que, en el ejercicio de sus cargos, concurran impedimentos éticos, incompatibilidades legales o conflictos de interés. Además, en sus actuaciones, deben demostrar solvente conocimiento profesional y esclarecida capacidad de análisis, así como sentir y transmitir seguridad, precisión, serenidad y mesura.

Cuando un juez advierte que su discernimiento puede verse afectado por alguna causa o razón, por mínima que sea, debe declararlo y abstenerse de actuar, y, de no hacerlo, incurre, quizás, en el mayor y más execrable delito, como es el de administrar justicia de manera sesgada o imparcial.

Para salvaguardar uno de los más sagrados derechos de los ciudadanos dentro de un Estado Democrático de Derecho, como es el que los jueces en sus actuaciones sean íntegros y pulcros, el ordenamiento legal consagra un régimen de Impedimentos y Recusaciones, siendo los primeros declarados por los jueces mismos y, las segundas, propuestas por los sujetos procesales cuando advierten que la actuación del juez no es, o no pueda llegar a ser, independiente, simétrica y neutral.

La imparcialidad de un juez, no puede admitir reserva o duda, y de haberlas, por ínfima que sean, constituye motivo suficiente para separarse o separarlos del proceso sometido a su conocimiento y decisión.

El régimen de Impedimentos y Recusaciones busca garantizar la imparcialidad del juez, de manera que no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos del juicio y así poder declarar un resultado deseado.

Cuando el juez no se declara impedido, debiéndolo hacer, los sujetos procesales tienen derecho a recusarlo, de manera que se les ofrezca garantías suficientes para preservar el equilibrio y la imparcialidad en el juzgamiento.

En suma, los Impedimentos y Recusaciones buscan que el juez no se vea influenciado por circunstancias de índole personal definidas por la ley; o aquellas relacionadas con al ánimo de mantener la posición que se debe revisar y que el juez adoptó en instancia anterior dentro del mismo proceso, y; las que se refieran a conceptos personales que el juez antes haya emitido sobre el juicio sometido a su conocimiento.

Pero en la práctica, los Impedimentos y Recusaciones superan las causales taxativas establecidas en el ordenamiento legal, tal y como sucede en la actualidad con los doctores Vladimir Fernández Andrade, magistrado de la Corte Constitucional, y Álvaro Echeverry Londoño, magistrado del Consejo Nacional Electoral.

No existe duda que, en los magistrados Fernández Andrade y Echeverry Londoño, concurren impedimentos insanables.

En el Caso del doctor Vladimir Fernández Andrade, por haber sido Secretario Jurídico de la presidencia de la República y ahora magistrado de la Corte Constitucional, lo que de suyo lo inhibe a pronunciarse, entro otras, sobre las demandas por inconstitucionalidad interpuestas contra la ley que aprobó la improcedente, descuadernada y confiscatoria Reforma Pensional, así como el Decreto mediante el cual el Gobierno declaró, con falsa motivación, la Conmoción Interior en la región del Catatumbo.

No se debe olvidar que el magistrado Fernández Andrade, ya ha puesto en aparente duda su neutralidad, al salvar su voto en el incidente de desacato adelantado por la Corte Constitucional contra el ministro de Salud, por el incumplimiento reiterado en el pago del abultado pasivo que adeuda el Gobierno a las EPS, lo que ha originado una grave crisis del sistema de salud y puede llegar a provocar una tragedia nacional.

Pero no siendo poco lo anterior, el mismo magistrado Fernández Andrade le solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional, dictar medida cautelar que ordenara al Consejo Nacional Electoral, suspender el proceso administrativo que le sigue a la campaña presidencial de Gustavo Petro por violación de topes en más de 5 Mil Millones de Pesos, entretanto la Corte se pronuncia sobre una más de las acciones de tutela que Petro ha instaurado, para tratar de impugnar la competencia constitucional del CNE, y con ello, dilatar el proceso y buscar su prescripción.

En caso del doctor Echeverry Londoño, su impedimento es evidente y manifiesto, por haber sido funcionario cercano del gobierno Petro y ahora magistrado del Consejo Nacional Electoral, lo que lo inhibe a pronunciarse en el proceso administrativo que se le sigue a la campaña de Petro. Sería inaceptable que no se declarara impedido, y peor aún, de no hacerlo, que se valiera de su reciente nombramiento para alegar desconocimiento del proceso y buscar con ello, obstruirlo y su prescripción.

La no declaratoria de impedimentos por parte de los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Álvaro Echeverry Londoño, constituiría una amenaza al Estado Democrático de Derecho, el desconocimiento del sistema republicano y un atentado a la autonomía e independencia de las ramas del poder público.

Los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Álvaro Echeverry Londoño, deben declararse impedidos, y así honrar el Derecho y las Ciencias Jurídicas; dignificar la neutralidad, la majestad y la autoridad de la honorable Corte Constitucional y el Consejo Nacional Electoral; enaltecer la ética, y; vivificar la moral que debe caracterizar a todo Juez, Magistrado y Arbitro en Derecho.

Los magistrados Fernández Andrade y Echeverry Londoño, tienen la palabra; Colombia y su democracia los escucha.

En Sala de Espera No. 1: Que el Consejo de Estado declare la nulidad del decreto que Prohibió las Exportaciones de Carbón al Estado de Israel, que está arruinando a los departamentos de Guajira y César, y destruyendo más de 4.000 empleos productivos y bien remunerados.

En Sala de Espera No. 2: Que el Senado de la República se prepare para NO dar concepto favorable a una Consulta que pretende burlarlo y desconocer el orden constitucional, y que costaría cerca de 575 Mil Millones de Pesos para complacer el gusto de un presidente claramente dislocado, y carente de apoyo y respaldo popular, y, además, por ser muy probable que, por no alcanzarse el umbral de más de 13 Millones de votantes, su resultado no sería vinculante.

*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Litigante. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

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