El Notario que concedió un sucesión de $45 mil millones con documentos dudosos

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El Notario 29 de Btá, Daniel Palacios Rubio, extrañamente le entregó la herencia del fallecido dueño de Seguros Cóndor y Aurora, Eudoro Carvajal Ibáñez, a unos familiares suyos, quienes presentaron registros civiles acreditando ser sus hermanos, pero en los cuales no estaban reconocidos por el padre del multimillonario empresario. 

El empresario de los seguros Eudoro Carvajal Ibáñez fue un hombre irrepetible en Colombia. Llegó a Bogotá cuando sólo tenía 12 años de edad proveniente de la población de El Cocuy (Boyacá) con una pequeña maleta en busca de futuro. Al principio su vida era incierta, pero con el paso de los años se convirtió en uno de los personajes más influyentes y ricos del país.

Terminó siendo el dueño de grandes, reconocidas y rentables empresa como Colombiana de Loterías, Seguros Cóndor, Seguros Aurora, una parte de Seguros del Estado e Incremesa, entre otras. Logró estar entre los 10 hombres más adinerados de la Nación con una fortuna de billones de pesos en efectivo y en bienes.

Murió el 5 de junio de 2011 de una penosa enfermedad y después de eso se desataron los problemas en torno a su figura. Por su condición sexual tuvo varios compañeros, pero no tuvo hijos. Ese hecho y su inmensa riqueza generaron un pleito que hasta hoy arde en las notarías y los estrados judiciales nacionales y seguirá candentes durante muchos años más. Litigios en los que hay toda clase de sucesos irregulares y actuaciones extrañas o sospechosas, las cuales hacen pensar que ciertos servidores públicos, quienes deben actuar en derecho, estarían permeados por la corrupción que genera el dinero en borbotones.

Luego de su fallecimiento surgieron a la luz pública una cantidad de familiares que antes no aparecían y ahora pelean por una multimillonaria sucesión o herencia.

En un lado están los Carvajal Ibáñez, quienes dicen ser sus hermanos de sangre y disputan el derecho a ser sus legítimos herederos. En este grupo se encuentran REINALDO, HUGO EFRAÍN y ELSA CARVAJAL IBÁÑEZ. Reinaldo falleció en enero de 2017, pero en la pelea siguen sus hijos Sergio Andrés Carvajal y Katerine Carvajal. Hugo Efraín era discapacitado mental (o sea interdicto) pero sus hijos Roger y Gustavo Adolfo Carvajal Mena ha usufrutuado la jugosa herencia. De la misma forma, lo ha hecho el hijo de Elsa, llamado Mauricio Fernando Farre Carvajal.

Por otro lado, están los Carvajal Daza, que figuran como medios hermanos del finado Eudoro. Ellos son: SAMMYCARLOS JULIO, FREDDY, ISLEN y MIREYA CARVAJAL DAZA. Algunos miembros de esta familia sufireron varias ataques. Sammy Carvajal Daza falleció en un atentado luego de repetidas amenzas contra su vida, caso que se encuentra en la Fiscalía General, pero sus hijos siguen en el litigio. Freddy desapareció hace años y fue declarado como muerto, pero sus hijos continuan con el pleito.

Una de las sucesiones del billonario Eudoro Carvajal, la tramitaron de inmediato los Carvajal Ibáñez en octubre de 2011 y obtuvieron más de $40 mil millones, entre efectivo y propiedades, mediante la escritura pública 13271 de 2011.

Luego, en noviembre de 2011, esa misma familia reclamó una adicción a la partición o sucesión por más de $5 mil millones, la cual también fue concedida con la escritura 14437 de 2011.

El hecho irregular en este caso, es que el Notario 29 de Bogotá, DANIEL PALACIOS RUBIO, les tramitó o concedió mediante esas escrituras públicas la millonaria sucesión a los Carvajal Ibáñez con documentos que no llenaban los requisistos formales que imponen la leyes colombianas.

Entre estas normas están el Decreto 902 de 1988, que habla de los trámites notariales y los requisitos que deben tener los documentos para tal fin. También está el Decreto 1260 de 1970, sobre los parámetros que tienen todos los registros civiles en el país. Ninguna de las dos normas fueron tenidas en cuentra por el citado Notario Palacios Rubio. Hay que preguntarse: ¿Este Servidor Público actuó en este millonario caso, solamente movido por la buena fe? ¿Es confiable un notario que haga este tipo de actuaciones?

Irregularidades en Registros Civiles de los Cavajal Ibáñez

Para entender esta historia hay que aclarar que los padres de Edudoro Carvajal Ibáñez son: JOSÉ EFRAÍN CARVAJAL LEALBETULIA IBÁÑEZ RAMÍREZ, según un Registro Civil de Matrimonio, por lo cual los hermanos del millonario asegurador que reclamaron parte de su herencia debía demostrar sus vínculos familiares con aquel, mediante registros civiles que cerficaran que son sus hermanos de padre y madre.

Sin embargo, existen suficientes materiales probatorios en los cuales se resaltan las falencias, que dejan muchas dudas, en los registros civiles de nacimiento de los señores Reinaldo, Hugo Eraín y Elsa María Carvajal Ibáñez, los cuales sirvieron de base para acreditar el parentesco ante la mencionada Notaría 29 de Bogotá y realizar, de manera irregular, la sucesión del acaudalado Eudoro Carvajal. Miremos las pruebas:

  1. Registro Civil de Nacimiento de REINALDO CARVAJAL IBÁÑEZ. Nació el 26 de octubre de 1941, se registró en 1993 cuando contaba con 52 años de edad (algo insólito en estos tiempo modernos). En la casilla del padre, aparece como tal Efraín Carvajal Ibáñez, y, por último, en la casilla que firma la persona que sienta el Registro, aparece el nombre de LEONOR ÁLVAREZ DE CARRERO y no el del supuesto progenitor Carvajal Leal. Por eso, se puede decir que Efraín Carvajal Leal nunca realizó el reconocimiento de Reinaldo Carvajal Ibáñez (Folio 914 de la escritura).

  1. Registro Civil de Nacimiento de HUGO EFRAÍN CARVAJAL IBÁÑEZ. Tiene las siguientes falencias: su nacimiento se produjo en 1.947; fue registrado en 1968, cuando contaba con 21 años de edad, y su presunto padre Efraín Carvajal Leal nunca efectuó el reconocimiento (Folio 913 de la escritura).

  1. Registro Civil de Nacimiento de la señora ELSA CARVAJAL IBÁÑEZ. Su nacimiento data del año 1950; el registro civil fue sentado en 1984, cuando contaba con 34 años de edad, y fue firmado por CARLOS EDUARDO BARRERA CONTRERA, documento que tampoco cuenta con el reconocimiento del presunto padre Efraín Carvajal Leal (Folio 915).

Los Carvajal Ibáñez son hijos no reconocidos

La Ley 75 de 1968  (que reemplazó parte de la Ley 45 de 1936) en su Artículo 2 dice que el reconocimiento de hijos naturales es irrevocable y puede hacerse: 1) En el acta de nacimiento, firmándola quien reconoce. 2) Por escritura pública. 3) Por testamento, caso en el cual la renovación de éste no implica la del reconocimiento y 4) Por manifestación expresa y directa hecha ante un juez, aunque el reconocimiento no haya sido objeto único y principal del acto que lo contiene.

De esto se deduce que cuando nació Reinaldo (26 de Octubre de 1941) estaba vigente la Ley 45 de 1936, de tal manera que su reconcomiendo debió ceñirse a lo allí establecido, es decir, que su presunto padre Efraín Carvajal Leal, debió en su momento suscribir el reconocimiento en el acta del registro civil de nacimiento; cosa similar tuvo que haber ocurrido con el registro civil de nacimiento de Hugo Efraín Carvajal Ibáñez, en el que tampoco aparece el reconocimiento expreso realizado por el señor Carvajal Leal.

Así las cosas, ante la normatividad jurídica, los señores Reinaldo y Hugo Efraín no cuentan con la calidad de hermanos carnales de Eudoro Carvajal, como lo hicieron valer, contra derecho, ante la Notaría 29 del servidor Palacios Rubio, quien, por su parte, tampoco realizó el control de legalidad debido, a pesar de que trata de una autoridad depositaria de la fe pública y guardiana del orden legal. Por lo anterior, estos dos citados señores solo podían acceder a la herencia del multimillonario asegurador como hermanos medios o maternos.

Como si lo anterior no fuera suficiente, Roger y Gustavo Carvajal Mena, los hijos de Hugo Efraín Carvajal Ibáñez, quienes hacen parte de las personas a las que el Notario 29 les dio la gigantesca suseción de Eudoro Carvajal, en forma paralela a este caso, habrían promovido ferozmente sendos proceso para declarar la interdicción de su padre, que al final avaló el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Pero luego, extrañamenteme, lo hicieron firmar de puño y letra un poder notariado el 6 de septiembre de 2011, qué nadie explica cómo una persona con incapacidad mental plasmó, con el fin de que ellos dos pudieran reclamar la herencia.

Al verse fuera de la jugosa herencia, los otros reclamantes, los Carvajal Daza, interpusieron una demanda para que se declare la nulidad absoluta de la escritura pública 13.271, del 8 de octubre de 2011 de la Notaría 29 de la Capital, mediante la cual se tramitó la sucesión de Eudoro Carvajal, y también de la escritura No.14.437, del 3 de noviembre de 2011, que fue una adición a la primera.

La encargada de definir el caso fue la Juez 30 de Familia de Oralidad de Bogotá, VIVIANA PORRAS PORRAS, quien en primera instancia, el 6 de junio de 2018, falló a favor de los Carvajal Ibáñez, al determinar que eran legítimas las escrituras de sucesiones, sin tener en cuenta las visibles dudas en los registros civiles.

Al perecer, la juez en forma sesgada, no hizo una debida valoración probatoria de los documentos que le aportaron los demandantes, ni hizo una una debida interpetración de las leyes en tal sentido. Es decir, la funcionaria judicial no falló en derecho.

Los Carvajal Daza, no quedaron contentos con la polémica decisión de la Juez, y apelaron su fallo, al insistir que en las escrituras hubo omisión de los requisitos que las leyes establecen para dar valor a ciertos actos civiles.

El Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala de Familia, tiene que tomar la decisión de este espinoso, caso, en segunda instancia, en el que están en juego miles de millones de pesos que forjó con su habilidad un hombre singular: Eudoro Carvajal Ibáñez, uno de los pocos en su época, capaz de descifrar el valioso negocio de los seguros en Colombia.

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