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El precedente judicial que deja el fallo del Tribunal Superior que ordena rectificar información sobre el exContralor Felipe Córdoba

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La decisión judicial del Tribunal Superior de Bogotá que recientemente reivindicó el Derecho a la Honra y al Buen Nombre del exContralor Carlos Felipe Córdoba Larrarte y le ORDENÓ en forma contundente al periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos RECTIFICAR “las publicaciones expuestas en caracol.com.co y casamacondo.co los días 2 de junio de 2022 y 6 de febrero de 2024″ se ajusta a las leyes colombianas y debe de servir como ejemplo para otros comunicadores del país.

Recordemos que Barrientos argumentó en sus medios de comunicación que Córdoba había cometido fraude para obtener sus títulos académicos o de estudio. Lo pueden ver en esta NOTA de La Otra Cara.

El fallo expresa que se debe presentar la información de la aclaración conforme a los parámetros expuestos en la parte motiva. O sea, la rectificación deberá ser, igualmente, compartida en la red social X.

La decisión judicial se trata de un antecedente muy importante porque se convierte en la evidencia reina que fundará una posible imputación fáctica en el proceso penal que cursa contra Barrientos por injuria y calumnia, como también, ante una eventual demanda indemnizatoria de responsabilidad civil extracontractual por daño reputacional.

Para analizar este caso que involucra a un miembro de la prensa, nuestro portal consultó al constitucionalista Germán Calderón España quien dijo al respecto: «Ante todo, queda un precedente judicial para que el ejercicio libre de la información, la expresión y la opinión se limite a los postulados de la veracidad y la imparcialidad como así lo ha reiterado la Corte Constitucional y, como con estricto rigor, lo hacen la mayoría de los periodistas en Colombia».

german calderon españa
Germán Calderón España

Agregó que: “El Tribunal, en el análisis del caso, explicó que, “después de publicada la información surgen elementos de convicción que contradigan algunas de las conclusiones presentadas por el periodista, indubitablemente hace parte del derecho a la rectificación que así lo comunique el medio.” Sin embargo, también sostuvo que, “no es factible afirmar, sin precisión alguna, que el accionante” (aquí se refiere la sentencia a Felipe Córdoba) “sostiene haberse beneficiado del mencionado convenio cuando éste lo está negando y, de hecho, la universidad asegura que él se matriculó como estudiante regular y que la extensión anormalmente del corta programa fue resultado de las homologaciones autorizadas por el departamento correspondiente”.

“Lo anterior quiere decir que no hubo beneficio inadecuado por parte del excontralor de un convenio, como tampoco, que se haya pretermitido algún proceso educativo o acortado en forma irregular el tiempo de estudio, lo que avala esta corporación judicial como título idóneo y legal”,  explicó el experto.

Por otra parte, enfatizó el constitucionalista Calderón España que el Tribunal fue claro en afirmar que, “No es la acción de tutela el escenario para discutir si al elaborar su tesis doctoral Carlos Felipe Córdoba Larrarte incumplió las normas que rigen los derechos morales y patrimoniales de autor o si para obtener el título de abogado se valió de un convenio cuya transparencia ha venido cuestionando Barrientos Hoyos. Sin embargo, desde la perspectiva de la ética periodística sí resulta menester que el demandado reconozca que aún existe incertidumbre frente al primero de esos señalamientos, pues Felipe Córdoba no ha sido declarado penalmente responsable y la institución que lo graduó como doctor no ha cuestionado públicamente la originalidad de la obra. Además, el Politécnico Grancolombiano a la fecha asegura que el aludido se matriculó como estudiante regular y los únicos aspectos que incidieron en la duración del programa fueron la homologación de materias y el hecho de haber tomado cursos inter semestrales”.

Calderón España dijo que “con esto, la justicia alejó en este fallo cualquier manto de duda sobre los títulos del precandidato Carlos Felipe Córdoba”, pues, «no existe duda alguna de los títulos del exContralor Felipe Córdoba, pues, son idóneos, expedidos por instituciones reconocidas y respetadas a nivel nacional e internacional; avalados y convalidados por el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo de Estado. Gozan de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima en las autoridades que han dado fe de la idoneidad de esos títulos académicos».

«Los Derechos Fundamentales a la Honra y el Buen Nombre son parte nuclear del Derecho a la Dignidad Humana, eje definitorio de nuestra Constitución sobre el cual también se erigen el Estado Social de Derecho y la democracia», explicó el abogado experto en temas de la Carta Política colombiana.

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CONOZCA AQUÍ EL FALLO DE TUTELA COMPLETO DEL TRIBUANL CONTRA EL PERIODISTA BARRIENTOS Y A FAVOR DE FELIPE CORDOBA.

El jurista reiteró  que «las tensiones entre los Derechos de Expresión, Opinión e Información y los Derechos a la Honra y al Buen Nombre se resuelven a través de este Derecho síntesis de la Dignidad Humana, en garantía de la imagen pública, aún de personajes que por su trayectoria, cargos públicos desempeñados y aspiraciones, son objeto de toda clase de críticas y expuestos a las formas o maneras de cómo los ven, cómo los miden la ciudadanía y las corrientes ideológicas y sociales».

Calderón España puntualizó  que «lo importante es que estos Derechos de Expresión, Opinión e información se ejerzan dentro de los límites de la veracidad y la imparcialidad y sin el ánimo de hacer daño a los demás».

Así las cosas, Felipe Córdoba ahora está esperando que se cumpla el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, el cual ordenó que Barrientos Hoyos debe RECTIFICAR dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esa providencia.

La decisión de este alto Tribunal de justicia de Colombia, le ofrece toda la tranquilidad a Córdoba como nuevo candidato presidencial.

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La Otra Cara es un portal de periodismo independiente cuyo objetivo es investigar, denunciar e informar de manera equitativa, analítica, con pruebas y en primicia, toda clase de temas ocultos de interés nacional. Dirigida por Sixto Alfredo Pinto.


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