El principio de “soberanía” gobierna las migraciones

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Por: Germán Calderón España.

La expulsión de la ciudadana alemana Rebecca Sprösser quien ingresó al país como turista y terminó “asociada o relacionada, con personas que tienen vínculos con cierta peligrosidad en zonas que escapan incluso a la protesta social”, como así lo afirmó Migración Colombia, se hizo en aplicación del principio de soberanía nacional que al tenor del artículo 9 de nuestra Constitución fundamenta las relaciones exteriores.

La Corte Constitucional ha equiparado el principio de soberanía nacional en las relaciones internacionales al concepto de “independencia», que consiste “en la facultad de ejercer, dentro de un determinado territorio y sobre sus habitantes, las «funciones de un Estado».  Entre esas funciones tenemos: garantizar la vida, la honra y los bienes de sus habitantes y de los extranjeros que se encuentren en su territorio.

Pero, cuando los extranjeros desvían la finalidad de su visita participando activamente en conductas que son tipificadas como delito de acuerdo con las normas internas del país que los recibe, pueden ser sujetos de medidas establecidas en el orden internacional y propias e inherentes al principio de soberanía nacional en el que juega un papel superlativo la discrecionalidad, pues cada Estado está en disposición de adoptar un régimen de sanciones a quienes infrinjan la ley y coadyuven al resquebrajamiento del orden público e institucional interno.

Solamente quienes son admitidos bajo el status de “refugiados”, que se refiere a aquellas personas que son perseguidas por raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política, adquieren el goce de ciertos derechos en igualdad de condiciones que los nacionales del país de destino e inclusive, les asiste el principio fundamental del derecho internacional de “non refoumelent” que prohíbe al país que recibe refugiados, devolverlos a un país en el que correrían riesgo a su vida e integridad.

También, el principio de soberanía nacional encierra otro principio esencial sobre el cual se fundamenta: El de “territorialidad” a través del cual, al decir de la Corte Constitucional, “cada Estado puede prescribir y aplicar normas dentro de su respectivo territorio, por ser éste su «natural» ámbito espacial de validez”.

Este último principio, tiene dos clases reglas: 1) las reglas de «territorialidad subjetiva» (según la cual el Estado puede asumir jurisdicción sobre actos que se iniciaron en su territorio pero culminaron en el de otro Estado) y  2) las reglas de «territorialidad objetiva» (en virtud de la cual cada Estado puede aplicar sus normas a actos que se iniciaron por fuera de su territorio, pero culminaron o tuvieron efectos sustanciales y directos dentro de él. El Estado colombiano, bien pudo aplicar esta última regla de la territorialidad objetiva, aplicando el Código Penal, adecuando las conductas perpetradas por Rebecca en atención al dictamen de Migración Colombia, y corriendo traslado a la Fiscalía General de la Nación para judicializarla. Es irrefutable que Rebecca ingresó a Colombia con una idea premeditada de auspiciar el desorden desde antes de su llegada y materializada en territorio colombiano, por lo que bien se le pudo aplicar la legislación punitiva penal con las consecuencias que de ella se derivan. Sin embargo, Colombia fue dócil en ese tratamiento y prefirió imponerle una medida administrativa de expulsión y prohibición de regreso al país durante los próximos 10 años.

Hay países que no perdonan la comisión de delitos dentro de su territorio nacional como es el caso de España que acaba de adoptar una medida de impedir el ingreso de colombianos con el pretexto del contagio masivo de coronavirus, pero que en la realidad está fundada en la avalancha de falsificaciones de las pruebas y de los certificados de vacunación que se han verificado en los aeropuertos de ese país. Y allá, no expulsan a los infractores, pues son remitidos inmediatamente a una autoridad judicial para que respondan con prisión por la infracción penal de sus deberes legales que atentan contra bienes jurídicos superiores.

El escenario constitucional en nuestro país parte de una premisa fundamental establecida en  el artículo 100 de la Constitución Política que le otorga a los extranjeros los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, cláusula no absoluta que le permite al legislador subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos a los foráneos, por razones de orden público; así mismo, en el artículo 4 superior, el constituyente fijó los deberes de los extranjeros, i) de acatar la Constitución y las leyes, y ii) de respetar y obedecer a las autoridades.

Ahora bien, los procesos que se adelantan por violación de los deberes de los migrantes en nuestro territorio deben sujetarse al debido proceso, porque si bien, en la configuración normativa de los procedimientos prevalece el principio de discrecionalidad que, en su aplicación, ésta no puede entenderse “como una potestad arbitraria exógena al Estado constitucional”, por lo cual Migración Colombia dio inicio al proceso de expulsión de Rebecca informando del mismo a toda la ciudadanía, requiriéndola para su comparecencia, imputándole “actividades que no tenía que ver con su condición de turista, las cuales afectarían el orden y la tranquilidad ciudadana” y adoptando las medidas que consideró adecuadas.

Pienso que Rebecca la sacó barata, porque el principio de territorialidad es la regla general a aplicar, y los demás principios son excepciones, puesto que sus reglas legitiman el ejercicio extraterritorial de la jurisdicción, por lo que debió ser puesta a órdenes de la Fiscalía.

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