La figura del Fiscal Ad-Hoc no existe jurídicamente en Colombia

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Cuestionable decisión de la Corte Suprema de Justicia.

Por Bernardo Henao Jaramillo.

Al conocer reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de crear un cargo inexistente de fiscal Ad-hoc, que se originó con ocasión de aceptar la petición de la Vicefiscal María Paulina Riveros quien dejo saber en comunicación remitida a la Corte estar impedida y además sobre quien se había formulado una recusación por la red de veeduría, se infiere que  perdió el norte la máxima autoridad judicial al actuar en desconocimiento de la normatividad vigente.

En efecto,  en su cuenta de Twitter la Corte Suprema de Justicia, medio que jamás será idóneo para hacer notificaciones, comunicó el pasado veintinueve de noviembre a las 5:17 pm: «Al declarar fundado el impedimento de la alta funcionaria, @CorteSupremaJ solicita terna a presidente de la República, @IvánDuque, para designar fiscal general ad hoc que actúe en expedientes que venía conociendo la vicefiscal sobre sobornos de #Odebrecht en Colombia».

La figura del fiscal Ad-hoc no tiene asidero en la legislación colombiana. Al parecer se tuvo en cuenta algún antecedente en el caso de la fiscal Viviane Morales  en la acusación que se formuló contra la ex contralora Sandra Morelli y que tuvo nombrado al Magistrado Eduardo Cifuentes que no lo ejerció.  Lo que tiene cabida es decidir sobre la recusación que en el presente caso fue rechazada e igualmente pronunciarse sobre el impedimento manifestado que, si prosperó, como ha ocurrido, se designa al interior de la fiscalía otro funcionario de alto rango que desempeñe temporalmente la labor. A partir de esa designación se le entrega la totalidad del expediente y con el apoyo del ente investigador continúa la labor. Tan cierto es que no existe esa figura que reciente proyecto presentada por el fiscal actual para crearlo, resultó archivado.

Al declararse la prosperidad del impedimento solicitando al Presidente se terne para elegir un fiscal Ad hoc, se precisa que lo es únicamente para conocer tres puntuales casos de los veinticinco que se sabe conforman el expediente. Estos son: 1) El de las exministras Parody y Álvarez, compañeras permanentes, señaladas de favorecimiento  por la adición al contrato de la vía Ocaña-Gamarra que contó con la participación en la decisión de una de ellas, estando impedida. 2) La decisión sobre la negociación que se adelanta por la Fiscalía con los directivos brasileros que no  cobijó Colombia en acuerdo especial que si lo hicieran otro países para judicializarlos, que pretende concederles inmunidad a cambio de conocer la verdad y obtener reparación. 3) El Caso de Carlos Mattos, por el famoso litigio de Hyundai.

Muchos interrogantes comienzan a formularse y en el deseo de atender las peticiones de la sociedad, del Presidente de la República, del propio Fiscal titular, de la Señora  Vicefiscal, de los voceros de los partidos políticos, extrañamente de la propia  Procuraduría,  se  convierte la Corte Suprema en Juez fallador con alcances netamente políticos y no jurídicos que son los únicos que les está permitido.

Carencia de rigor y firmeza en los magistrados que les mueve más la tesis tan de actualidad de estar bien con todos y no tener problemas, cuando la labor de un Juez es obrar con apego a la ley y sentar posiciones con arraigo jurisprudencial y doctrinario. No sé es magistrado para legislar como ya tanto ocurre con la Corte Constitucional y ahora con la Corte Suprema de Justicia. Esa majestad de la Justicia impone actuar con sabiduría, sin ligerezas, sin pensar en dar gusto a todos, con profundidad y por supuesto con la normatividad vigente. Basta ya de esa inquietante tesis que si “no está prohibido está permitido”.

Si son tres casos los únicos para los cuales se designa esa extraña figura, cabe entonces formular varios interrogantes: ¿Cómo debe hacerse para desmembrar del expediente los tres casos de los 25 que lo conforman? ¿Quién mantendrá el expediente en su cuidado y dirección? ¿El fiscal Ad hoc puede o no aperturar investigación al propio fiscal titular?  ¿Qué cuerpo de investigación va apoyar ese fiscal ad hoc? ¿Está o no impedido el señor Presidente de la República por los cuestionamientos que le deja conocer la oposición para presentar la terna? ¿El caso Huydai realmente tiene que ver con el caso Odebrecth? ¿Se está o no creando una fiscalía paralela?

En fin, múltiples interrogantes van a surgir y cada vez al mejor estilo mayéutico habrán nuevas preguntas en su mayoría sin claras respuestas. Siempre que se quiera dar gusto a todos, se termina registrando el propio fracaso. La Corte Suprema en procura de actuar a la moda política, ha creado una figura que serán más los dolores de cabeza que cree en su operación,  que los verdaderos resultados que consiga.

Bogotá, D.C. Diciembre 2 de 2018

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Bernardo Henao Jaramillo
Bernardo Henao Jaramillo

Abogado e investigador


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