El caso de la persecusión que emprendió la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), una de las más importantes entidades de la Alcaldía de Bogotá, contra la empresa que se ganó la concesión para manejar los cementerios distritales de la Capital, denominada Jardines de Luz y Paz S.A.S., llamó la atención de una reputada veeduría en Colombia.
Se trata de la Red Colombiana de Veeedurías, que preside el abogado Eduardo Padilla Hernández, quien le envío un escrito a la Fiscal General de la Nación, Luz Adriana Camargo, en el cual denuncia penalmente a la Subdirectora Técnica de Asuntos Legales de la UAESP, Mary Liliana Rodríguez Céspedes, por la presunta conducta punible de Falsedad Ideológica en Documento Público, prevista en el Art. 286 del Código Penal.
Aclaremos que nuestro portal La Otra Cara fue el primero en denunciar públicamente la supuesta conducta irregular de esta funcionaria de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos contra el concesionario de los cementerios del Distrito.
Recordemos los hechos que dieron origen a esta denuncia pública de nuestro medio de comunicación y ahora de la importante veeduría ciudadana ante la Fiscalía General.
Todo comenzó con la firma del Contrato de Concesión No.415 de 2021 entre la UAESP y la Unión Temporal Cementerios del Distrito, el cual tiene por objeto: “Prestar mediante la modalidad de la concesión, el servicio de destino final y Atención Funeraria, incluyendo su Administración, Operación, Mantenimiento, Explotación, Gestión y Conservación de los cementerios distritales de la ciudad de Bogotá”.
De conformidad con el numeral 8° de la cláusula sexta del Contrato de Concesión No. 415 de 2021, se pactó: “Constituir el Vehículo de Propósito Especial – SPV, para la suscripción del Contrato de Concesión, a partir de la fecha de Adjudicación de la Selección Abreviada y hasta una semana después a la firma del Contrato. Este deberá ser una sociedad comercial por acciones de nacionalidad colombiana, cuyo único objeto será la suscripción y ejecución del Contrato de Concesión. La no constitución del SPV en los plazos y términos indicados, facultará a la UAESP para hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, a menos que dicho plazo sea prorrogado por la Entidad”.
Luego de esto, el día 22 de junio de 2021 se suscribió la cesión del Contrato a favor de la sociedad Jardines de Luz y Paz S.A.S., con NIT 901.489.4903.
LA RESOLUCIÓN DE RODRÍGUEZ CÉSPEDES
El día 12 de marzo de 2024 la señora Mary Rodríguez Céspedes emitió la Resolución No. 123 de 2024, mediante la cual resuelve el recurso de reposición presentado por el concesionario contra la Resolución No. 891 del 30 de octubre de 2023 y declara que la sociedad Jardines de Luz y Paz incurrió en una serie de faltas a sus obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión 415 de 2021, por lo cual decide sancionarla con 40 millones de pesos.
Para sustentar su decisión hizo alusión a una serie de situaciones ajenas a la realidad, inclusive citó una supuesta sentencia identificada con radicado No. 23001-23-33-000-214-00109-01 del H. Consejo de Estado (Magistrado Ponente: Nicolas Yepes Corrales) del 4 de diciembre de 2024. Sin embargo, al intentar consultar la mencionada sentencia en el SAMAI (Un aplicativo web para buscar todo tipo de expedientes judiciales) no fue posible encontrarla.
EL CONSEJO DE ESTADO DESMINTIÓ A LA UAESP
Debido a lo anterior, el concesionario mediante su abogado remitió un Derecho de Petición a la Relatoría del Consejo de Estado y el Alto Tribunal en su respuesta manifestó que el número de la sentencia se encontraba errado y que el correcto era 23001-23-33-000-2014-00109-01 –faltando un cero en el año de sentencia citada en la resolución que expidió la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.
Es decir, la funcionaria Mary Rodríguez Céspedes de la UAESP en su resolución sancionatoria contra el concesionario de los cementerios distritales utilizó una sentencia inexistente del Consejo del Estado.
Lo peor del asunto es que al buscar los supuestos apartes de la jurisprudencia que indica Rodríguez Céspedes haber extraído de la mentada sentencia, no se evidencia coincidencia alguna, por lo que la funcionaria en la Resolución No. 123 de 2024 utilizó jurisprudencia del Consejo de Estado que ni siquiera ha sido proferida por dicho organismo judicial.
Al respecto la Red de Veedurías dice que la citada funcionaria «con base en afirmaciones falsas, obviamente desdibuja la razón de ser de su función como servidora pública, cuya única finalidad es la de acreditar a toda costa una causal, para declarar la caducidad del contrato y por ende favorecer a terceras personas en la contratación de la concesión de los cementerios del Distrito».
Se espera que esta denuncia de la Veeduría de Eduardo Padilla siga su curso en la Fiscalía y tenga una pronta decisión.
Esta es la DENUNCIA PENAL DE LA RED DE VEEDURIAS CONTRA MARY RODRÍGUEZ CESPEDES DE LA UAESP.