Por: Guillermo Villalobos Ramos.
Jaime Rafael Sanjuan Pugliese, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, profirió sentencia de primera instancia dentro de la investigación disciplinaria impulsada contra la abogada Carmen Julia Tipón Hurtado.
Alfredo Germán Montiel Durango y Ana Judith Díaz Hernández, presentaron queja disciplinaria en contra de la abogada Tipón Hurtado, con ocasión de las presuntas faltas disciplinarias en las que incurrió la profesional del derecho relacionadas con 100 millones de pesos, producto de la venta de un inmueble, negocio en el cual la abogada actuó como asesora del comprador (Víctor Torres), durante la compraventa.
Carmen Julia los asesoró para que, con el dinero obtenido, realizaran unos contratos mutuales, explicándoles que el pago de los mismos, se iba a garantizar con pagarés y con hipotecas, asegurando que ella tenía clientes interesados en obtener los préstamos y destacando que era experta en realizar este tipo de contratos.
La abogada prometió que les entregaría mensualmente el 1,5% de los intereses por el capital prestado y que ella sería quien seleccionaría a los potenciales clientes.
Luego les aseguró que, si los deudores incumplían con los pagos, los inmuebles hipotecados pasarían a ser de propiedad de sus clientes por ser los acreedores.
Como única prueba de ese contrato sólo tenían dos documentos: pagaré en blanco que suscribieron los deudores Marlene Durango y Edgardo Baloco, en favor de Ana Judith Díaz, por 75 millones de pesos, más otro pagaré en blanco, suscrito por Joaquín Hernández Chicó, en favor de Alfredo Montiel, por valor de $25 millones, para un total de 100 millones de pesos.
Los clientes, en vista de que la abogada no les entregaba las cuotas pactadas en el préstamo, la requirieron.
Entonces les dijo que estaban atrasados, pero que ella asumiría el pago de los intereses.
Ante el no pago del dinero, le solicitaron a la abogada que iniciara proceso ejecutivo en contra de los deudores, pero no pudieron ejecutar la obligación, porque los documentos firmados por los deudores no prestaron mérito ejecutivo.
En esa medida, estaba claro que la abogada creó todo un andamiaje alrededor de sus clientes, con la estricta finalidad de que aquellos le entregaran la suma de 100 millones de pesos, y una vez obtuvo lo pretendido, simuló que había prestado el dinero a unas personas, afirmando una de ellas, bajo la gravedad del juramento, que nunca realizó negocios con la abogada.
Bajo el precitado panorama jurisprudencial, la Colegiatura observó que, efectivamente, la abogada emplazada, engaño a sus clientes, alteró la realidad y se sustrajo de su deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida administración de justicia e intervino en la realización de un acto de carácter fraudulento.
De acuerdo con las pruebas expuestas, quedó evidenciado que la conducta de la profesional fue deshonesta, pues aplicó un proceder inesperado para una profesional del derecho cuya su conducta se debe ajustar a la función social de la profesión, alineando su comportamiento a las normas éticas que deben regir su proceder.
Se observó un acto engañoso por parte de la abogada, haciendo creer a sus clientes que el dinero que ellos le entregaron, que ascendía a la suma de 100 millones de pesos, sería invertido en un contrato mutual, que dicha deuda estaba garantizada con los inmuebles, haciéndoles creer a sus mandantes que si los deudores no pagaban lo correspondiente a intereses, con los documentos denominados pagares, ella podría iniciar un proceso hipotecario, para que los hoy quejosos se quedaran con los inmuebles.
Con ello se configuró la mala fe de la disciplinable, quien aprovechando que el señor Hernández Chicó estaba vendiendo su casa, llevó a los quejosos a conocer el inmueble que, supuestamente, les iban a hipotecar.
En ese orden de ideas, es claro que la abogada proporcionó a sus clientes varios datos engañosos, distintos a la realidad, creando toda una puesta en escena, realmente falaz, donde les hizo creer que había elaborado contratos mutuales, que existían unos clientes deudores, que el dinero estaba amparado con garantías hipotecarias y que los clientes habían tenido dificultades económicas que le impedían hacer los pagos.
Para dotar de robustez del acto engañoso, quiere decir lo anterior que sí está comprobado que la abogada Carmen Julia Tipón Hurtado, engañó a sus clientes, creó un escenario empleando sus conocimientos jurídicos especializados, para hacerles creer que había hecho una gestión jurídica en su favor, proporcionándole documentos elaborados por ella que contenían falsedades, con la única y exclusiva finalidad de apropiarse del capital.
Como supuesto fáctico de la queja y, por ende, materia de análisis de cara a la responsabilidad disciplinaria de la abogada inculpada, se le reprocha que recibió poder de manos de los quejosos para elaborar unos contratos mutuales, prestar el dinero a los clientes, constituir unas hipotecas como prenda de garantía de la suma prestada, recaudar el importe de los préstamos, entregar a sus clientes de manera mensual el 1.5% de los intereses de las sumas prestadas y, en caso de incumplimiento, promover proceso ejecutivo en contra de los deudores. Dichas afirmaciones fueron esbozadas durante la diligencia de ampliación y ratificación de la queja, surtida bajo la gravedad del juramento.
La falta le fue imputada provisionalmente a título de dolo, toda vez que siendo consecuentes con las pruebas acopiadas y la falta disciplinaria en consideración, se tuvo eventualmente confirmado que la abogada disciplinable desplegó una actuación dolosa bajo el pleno conocimiento y voluntad en su realización al retener dineros de sus clientes, recibidos en virtud de una gestión profesional como fue los contratos mutuales y el cobro de intereses de dichos contratos. La abogada no entregó los dineros a sus mandantes, sabiendo que no le pertenecían.
Ella cometió faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, por cuanto implicó el desconocimiento del deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia, pues la abogada ofreció a sus clientes un negocio de préstamo de dinero, que se garantizaba con hipotecas, dichos contratos mutuales nunca se celebraron, pues se demostró en lo que respecta al señor Hernández Chicó, que esta persona no suscribió el documento denominado pagaré que entregó la abogada a sus clientes como soporte del supuesto préstamo, lo que comporta una actuación fraudulenta tendiente a inducir en error en detrimento de los intereses de sus clientes.
Cabe destacar que el ciudadano Ramiro Francisco Muentes, es cónyuge de la disciplinable.
Lo anterior quedó acreditado en el proceso disciplinario seguido en contra de Carmen Julia Tipón Hurtado radicado 673-2022, en el cual el señor Muentes fue testigo y depuso su parentesco con la disciplinable.
En dicho proceso fue proferida sentencia sancionatoria en contra de Carmen Julia Tipón Hurtado, sancionándola con suspensión por doce meses, tras hallarla responsable de la conducta establecida en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
También le fue enrostrado el presunto incumplimiento del deber profesional.
Es claro que la abogada ha mantenido el dinero en su poder, pues los mismos fueron consignados a su cuenta.
Uno de los supuestos deudores concurrió al proceso como testigo y aseguró ser vecino de la disciplinable y no reconoció como suya la firma consignada en el supuesto pagaré.
Adicional a ello se destaca que la profesional no concurrió al proceso disciplinario, estando debidamente notificada, lo que proyecta una nefasta imagen de la profesión de abogado, generando graves afectaciones en una familia, que entregó a un tercero el capital de toda una vida de trabajo, quedándose, por tanto, esta familia sin casa, sin dinero y notoriamente afectados.
Estos ciudadanos burlados por la profesional del derecho, la buscaron para que ella jurídicamente los asesorara y elaborara en nombre suyo contratos e hipotecas, aspectos que sólo ella, por ser abogada, podía realizar, pues se supone se formó con esa finalidad.
Pero, muy por el contrario, utilizó su conocimiento para generar toda la afectación que hoy proyectan los quejosos.
Respecto a la culpabilidad, entendida como el juicio de exigibilidad de un comportamiento acorde al mandato normativo, resulta evidente que la abogada disciplinada es una persona con capacidad de comprender la ilicitud de su proceder, con aforo de auto determinarse respecto de dicha comprensión, a quien válidamente puede elevársele juicio de reproche en sentido jurídico disciplinario en tanto no ajustó su comportamiento al mandato legal, pudiendo hacerlo.
Este hecho lamentable oscureció por un momento la buena imagen del derecho, pero un rayo de luz salió de Cartagena y alumbró la senda de la justicia. Esto es un motivo propicio para hacer público reconocimiento al perínclito Jaime Rafael Sanjuan Pugliese, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, por la proeza de interpretar la ley de manera ecuánime, de tal manera que ha sentado un precedente significativo en favor de la justicia, para que la corrupción no intente de nuevo socavar la noble profesión del derecho.